Decisión nº PJ0052012000156 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el dia de hoy 10 de Julio de 2012, siendo la oportunidad legar para la realización de la audiencia preliminar comparecen J.V.P., titular de la Cédula de Identidad No. 13.290.234 y de este domicilio, debidamente representado en este acto por la Abogado en ejercicio J.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.915.154, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 106.261, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada LOGÍSTICA VENEZOLANA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002), bajo el No. 11, Tomo 10-A, representada por la ciudadana Z.E., CASTELLANOS A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.065, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923 y de este domicilio, procediendo en su carácter Apoderado Judicial, según consta de Sustitución de Poder la cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2011-002623, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA

Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2011-002623, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Indemnizaciones por Despido, Salarios Caídos, Bono de Alimentación e Intereses de Mora, como consecuencia de la relación laboral que inicio el Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) y culmino el Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), por Despido Injustificado.

SEGUNDA

LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.

TERCERA

Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Tribunal, convienen por vía de transacción en la suma de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Indemnizaciones por Despido, Salarios Caídos, Bono de Alimentación e Intereses de Mora, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial (Agencia B.E.I. Valencia), Cheque No. 00001573, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0108-0942-81-0100013705, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano J.V.P..

CUARTA

EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.

QUINTA

EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.

SEXTA

Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.

SÉPTIMA

Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

OCTAVA

Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos probatorios, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

La juez.

ABG: NORIS B G.V..

POR LA PARTE ACTORA

POR LA EMPRESA

LA SECRETARIA

ABG: MAYELA DIAZ.

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