Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE ABRIL DE 2012

201 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-0001057

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.518.643.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.Q.M. Y C.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad No. V- 9.463.381 y V-9.141.270., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.394 y 146.846, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Victoria, parte alta, casa No. 3-45, Quinta “La Nona Josefina” Calle 22, entre avenidas 3 y 4, R.M.J.d.E.T..-

DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 2001, bajo el No. 61, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.G. MOLINA CASANOVA Y F.D.L.G., venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 3.009.171 y 11.491.504, e inscritas en el Inpreabogado bajo Nos. 26.129 y 73.645, en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Los Parceleros, carrera 4, sector Industrial Ureña Galpón No.16-63., Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2010, por el ciudadano M.A.V.P., asistido por los abogados R.A.Q.M. Y C.A.J.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., para la celebración de la Audiencia preliminar; dicha Audiencia se inició el día 10 de Febrero de 2011 y finalizo el 06 de Junio de 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 14 de Junio de 2011 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose 15 de Junio de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 05 de Julio de 2006, desempeñando el cargo de chofer y vendedor, devengando salario variable atendiendo a las comisiones por ventas, con un último salario de Bs. 6.009,84;

• Que su labor consistía en conducir un camión propiedad de la demandada, en la ruta 303, es decir sector Puente de Oro hasta el Mirador, Sector La Victoria parte alta, sector Fiquereos, Sector la Quiracha hasta las Dantas, todos los días de lunes a sábados excepto los días domingos;

• Que en fecha 13 de Febrero de 2007, cuando tenia de un tiempo de servicio 7 meses y 8 días, se constituyó la empresa INVERSIONES JOSET C.A., representada por él;

• Que en fecha 30 de Agosto de 2010, terminó la relación por despido en forma oral por parte de la demandada, con un tiempo de servicio de 4 años, 1 mes y 25 días;

• Que durante la relación de trabajo no le cancelaron vacaciones, bono vacacional, utilidades ni las prestaciones sociales que por ley le corresponden, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la empresa DISTRIBUIDORA URUMITA, C.A., para que convenga en pagarle la cantidad total de Bs. 124.497,93., por prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda el apoderado Judicial de la demandada DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., señaló lo siguiente:

• Negó que existiera una relación de carácter laboral ente el ciudadano M.A.V.P. y la Distribuidora Urumita C.A., pues lo que existió fue una relación mercantil;

• Que el demandante nunca se desempeño como chofer, ya que no fue trabajador de la empresa, menos aun que se le cancelara la cantidad de 0,613., por cajas vendidas;

• Negó que al demandante se le asignara una ruta y vehículo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Relación de cuentas de reintegro del porcentaje de retención por convenio, realizados por la DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., desde noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008 y de noviembre de 2009 hasta Mayo de 2010, entregados al ciudadano M.A.V.P., corren inserto a los folios 57 al 79 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 57 al 65, 73 al 76, y 79 de la I pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, en relación a las documentales que corren insertas en los folios 66 al 72, 77 al 78 de la I pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la prestaciones de relaciones de cuentas de reintegro del porcentaje de retención por convenio, realizados por la DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., desde Febrero a Septiembre de 2008, Abril y Mayo de 2010.

• Recibos de pago Nos. 001896, 002219, 002307 de fechas 01/07/2007, 14/11/2007 y 20/12/2007 con membrete de Distribuidora Urumita C.A., corren insertos a los folios 80 al 82 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los recibos de pagos pago Nos. 001896, 002219, 002307 de fechas 01/07/2007, 14/11/2007 y 20/12/2007, emitidas por la Distribuidora Urumita C.A. a la sociedad mercantil INVERSIONES JOSET, C.A.

• Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES JOSET, C.A., corre inserto a los folios 83 al 89 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuyo contenido se evidencia que el actor es el Presidente de la referida empresa mercantil cuyo objeto es la distribución, comercialización por cuanta de terceros de toda clase de bebidas gaseosas, cervezas nacionales e importadas.

• Contrato de participación de fecha 23 de Abril de 2007, celebrado entre la Distribuidora Urumita, C.A., e Inversiones Joset, C.A., corre inserto a los folios 90 al 92 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del contrato de participación de fecha 23 de Abril de 2007, celebrado entre la Distribuidora Urumita, C.A., e Inversiones Joset, C.A.

• Contrato de arrendamiento de fecha 31 de Agosto de 2009, celebrado entre la Distribuidora Urumita C.A., e Inversiones Joset, C.A., corre inserto a los folios 93 al 95 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento de fecha 31 de Agosto de 2009, celebrado entre la Distribuidora Urumita C.A., e Inversiones Joset C.A.

• Recibo de Servicio Autónomo de Registro y Notaria de fecha 27 de Diciembre de 2010, junto con Balance de Apertura de fecha 13/01/2006, inventario 13/01/2007, y facturas Nos. 11491 y 11491 de fecha 13/01/2007, con membrete de la Distribuidora Urumita C.A., corren insertos a los folios 96 al 100 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de documentos con firma y sello húmedo del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al recibo de Servicio Autónomo de Registro y Notaria de fecha 27 de Diciembre de 2010, junto con Balance de Apertura de fecha 13/01/2006, inventario 13/01/2007, y facturas Nos. 11491 y 11491 de fecha 13/01/2007, emanados de la Distribuidora Urumita C.A.

• Facturas de venta de los periodos comprendidos desde 05 de Julio de 2006 hasta 28 de Agosto de 2010, con membrete de la Distribuidora Urumita, C.A., corren inserta a los folios 135 al 320 ambos inclusive de la I pieza; 02 al 487 ambos inclusive de la II pieza; 02 al 305 ambos inclusive de la III pieza; y del 02 al 317 ambos inclusive de la IV pieza. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las facturas de venta de los periodos comprendidos desde 05 de Julio de 2006 hasta 28 de Agosto de 2010, emitidas por la sociedad mercantil de la Distribuidora Urumita C.A., a la sociedad mercantil Inversiones Joset C.A.

2) Informes:

2.1 A la Distribuidora Urumita, C.A., a los fines que informe los siguientes particulares:

• Sobre el sistema administrativo que han utilizado desde el año 2006 hasta el año 2010 y las facturas originales de venta de los periodos comprendidos desde 05 de Julio de 2006 hasta 30 de Agosto de 2010.

De la cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrito por la ciudadana N.L.F.H., en su condición de Gerente Administrativo, quien informó que el sistema administrativo que han utilizado desde el año 2006 hasta el año 2010, es el software mix y que las facturas originales de venta de los periodos comprendidos desde 05 de Julio de 2006 hasta 30 de Agosto de 2010, rielan en copias al carbón en las piezas II, III y IV del presente expediente.

2.2 A la entidad financiera Banpro hoy Bicentenario agencia Rubio, Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Sobre cheque No. 70000985 emitido por la Empresa DISTRIBUIDORA URUMITA, C.A., a favor del ciudadano M.A.V.P., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643, durante el lapso de 05 de Julio de 2006 hasta 23 de Abril de 2007.

• Informe sobre la cuenta corriente No. 01610014592214001346 de Banpro hoy Banco Bicentenario agencia Rubio, con cuenta corriente No. 0045280000015130 sobre los depósitos efectuados por el ciudadano M.A.V.P., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643 a favor de la empresa DISTRIBUIDORA URUMITA, en el periodo comprendido entre 05/07/2006 al 23/04/2007.

• Informe de los depósitos efectuados por la empresa INVERSIONES JOSET, C.A., en la cuenta corriente No. 01610004812304001423, durante el lapso de vigilancia del contrato de participación del 23/04/2007 al 27/04/2008 a favor de la DISTRIBUIDORA URUMITA, C.A.

De dicha prueba desistió la parte promovente durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 22 de Marzo de 2012.

3) Experticia: Se realice al vehículo con las siguientes características: Marca; Fiat, clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso; Carga, Modelo; 135.17, año 1992 en perfectas condiciones, sin daños mecánicos y de ninguna índole, con el fin de determinar el valor real mensual de arrendamiento para el día 31 de agosto 2009, solicita que la practica de la misma se relazada por un funcionario público.

De dicha prueba desistió la parte promovente durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 22 de Marzo de 2012.

4) Testimoniales: De los ciudadanos I.E.F.B., A.J.V.P. y JERFESON A.V.P., venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas Nos. V- 10.176.940, V-16.232.047 y V-16.232.046 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES JOSET C.A., corre inserto al folio 106 al 112 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, dicha documental ya fue valorada previamente por este Juzgador, por cuanto fue aportada igualmente por el demandante al presente proceso, corre inserta en los folios 83 al 89 del presente expediente.

• Contratos de participación autenticados suscritos entre DISTRIBUIDORA URUMINA C.A., e INVERSIONES JOSET, C.A., corre inserto a los folios 113 al 117, ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de documentos públicos otorgados en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los contratos de participación de fechas 23 de Abril de 2007 y 02 de Septiembre de 2008, respectivamente, celebrados entre la Distribuidora Urumita C.A., e Inversiones Joset C.A.

• Copia simple de RIF No. 29383053-2, de la sociedad mercantil Inversiones Joset C.A., corre inserta al folio 118, del I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento publico, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Planillas de depósitos del Banco Banpro y comprobantes de egreso emitidos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., a favor de la empresa INVERSIONES JOSET, C.A., corren insertos a los folios 119 al 127 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Con respecto a las documentales que corren insertas a los folios 119, 121, 123, 125 y 126 de la I pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el ciudadano M.V. la firma suscrita en dicha documental, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los comprobantes de egreso emitidos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A. a favor de la empresa INVERSIONES JOSET C.A. Ahora bien, por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 120, 122, 124 y 127 del presente expediente, por tratarse de documentos emanados de un tercero (Banco Banpro) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Contratos de arrendamientos de vehiculo autenticados suscritos entre DISTRIBUIDORA URUMINA C.A., e INVERSIONES JOSET, C.A., corren inserto a los folios 128 al 134 ambos inclusive, de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los contratos de arrendamiento de fechas 31 de Agosto de 2009, celebrado entre la Distribuidora Urumita C.A., e Inversiones Joset C.A.

2) Informes:

2.1 Al GERENTE REGIONAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL INTEGRADO LOS ANDES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si en las declaraciones desde el año 2006 hasta el año 2010, hechas ante ese instituto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., se relaciona con el ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643, así como también informe si la sociedad mercantil INVERSIONES JOSET C.A., declara ante este instituto y desde que fecha.

De la cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto el actor reconoció durante la declaración de parte, que la sociedad mercantil INVERIONES JOSET C.A., desde su constitución fue funcionalmente operativa, pues cumplía con las cargas impositivas tales como llevar libros de contabilidad, emisión de facturas, retención de impuesto al valor agregado, declaración anual de impuesto sobre la renta, entre otras, lo cual se evidenciaba en las facturas consignadas por él al expediente.

2.2 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si en la relación trimestral desde el año 2006 hasta el año 2010, hecha ante ese órgano administrativo por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., se relaciona como trabajador al ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643.

De la cual se recibió respuesta, mediante oficio No. 1002/11, de fecha 26 de Octubre de 2011, mediante el cual el ciudadano Abg. Jersy Gómez, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Táchira informó que la empresa DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., se encuentra inscrita en el registro nacional de empresas y establecimientos bajo el No. NIL 252296-1, y de las declaraciones trimestrales realizadas desde el año 2008 al 2011, no figura el ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643.

2.3 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si las personas suscritas como trabajadores por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., ante ese instituto, se encuentra el ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643.

De la cual se recibió respuesta, mediante oficio No. OASC/682-2011, de fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante el cual la ciudadana Lcda. E.M., en su condición de informó que el ciudadano M.A.V.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-12.518.643, se encuentra registrado por la empresa AMORTIGUADORES MOROE DIST., en condición de activo.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano M.A.V.P., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que comenzó a laborar el 01/06/2006, contratado por el ciudadano B.P. quien era el supervisor de la empresa; b) que fue contratado para desempeñar el cargo de chofer, repartiendo los refrescos de la Distribuidora Urumita C.A.; c) que los refrescos que distribuye la sociedad mercantil Distribuidora Urumita C.A., son coca-cola, productos hit y agua nevada; d) que le fue asignada la ruta No.303, que comprendía del mirador a punte de oro y de la victoria a rubio; e) que le daban un listado de precios y de acuerdo a él, le asignaban un porcentaje; f) que al principio le supervisaba el ciudadano B.P. luego el ciudadano O.N.; g) que no usaba uniforme y su horario de trabajo era de 6:30 am a 3:30 p.m.; h) que si no podía ir a laborar buscaba un chofer o paraba el camión, sin encargarse nadie de la ruta; i) que la relación de trabajo finalizó al ser informado por el ciudadano O.N. en fecha 30/08/2010, que ya no laboraría; j) que no tenía trabajadores a su cargo y el camión que conducía era de la Distribuidora Urumita C.A.; k) que debía atender a los clientes de la Distribuidora Urumita C.A., a los cuales le facturaba, luego de un año le dijeron que tenía que constituir una empresa, la cual creó denominada Inversiones Joset C.A.; l) que los productos se los daban a consignación, devengando el 10% de los productos vendidos y el resto debía reintegrarlo a la compañía; m) que declaraba impuesto sobre la renta y retenía el impuesto al valor agregado

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Debe señalar este Juzgador, que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho. Sin embargo, procesalmente, en criterio de quien suscribe el presente fallo, tal confesión se circunscribe únicamente a dos efectos perjudiciales para el demandado, en primer lugar, la imposibilidad de impugnar las pruebas de su contraparte y en segundo lugar, la imposibilidad de persistir en el valor de sus pruebas en caso de desconocimiento por parte del actor; pues ya existe dentro del proceso una contestación de demanda que determinó los hechos controvertidos y la carga de la prueba de esos hechos; sobre los cuales necesariamente debe entrar analizar este Juzgador.

En el presente proceso, la parte demandada DISTRIBUIDORA URUMITA C.A. reconoció la prestación de servicios por parte del ciudadano M.A.V.P., sin embargo, negó el carácter laboral de dicha prestación servicios; correspondía en consecuencia, a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del M.T. de la República, desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece al demandante, consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual se presume salvo prueba en contrario, que entre quien presta un servicio y quien lo recibe existe una relación de naturaleza laboral.

Para desvirtuar la presunción de laboralidad de dicha relación y demostrar el carácter comercial de la relación que vinculó a las partes, la empresa demandada promovió una serie de pruebas documentales (que ya fueron valoradas previamente por este Juzgador) entre las que podemos destacar las siguientes:

• Acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES JOSET, C.A., junto con copia del registro de información fiscal de dicha sociedad, de la cual el demandante para el momento de su constitución, es accionista mayoritario en un 60%.

• Contratos de participación autenticado suscritos entre DISTRIBUIDORA URUMINA C.A., e INVERSIONES JOSET C.A.;

• Contratos de arrendamientos de vehiculo autenticados suscritos entre DISTRIBUIDORA URUMINA C.A., e INVERSIONES JOSET C.A.

• Comprobantes de egreso emitidos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., a favor de la empresa INVERSIONES JOSET, C.A., correspondiente a cuadres referidos al convenio de participación.

• Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien manifestó que el demandante se encuentra en condición de activo de la empresa AMORTIGUADORES MONROE desde el 18/11/1997.

• Informes al Seniat a los fines que indicara si la empresa INVERSIONES JOSET C.A. presentaba declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de la cual prescindió este Tribunal por cuanto el demandante reconoció en la declaración de parte que dicha empresa de la cual era accionista y presidente presentaba sus declaraciones de impuesto sobre la renta y valor agregado.

Adicionalmente a ello, el propio demandante promovió entre otras, las siguientes documentales:

• Relación de cuentas de reintegro del porcentaje de retención por convenio, realizados por la DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., desde Febrero a Septiembre de 2008, Abril y Mayo de 2010

• Recibos de pago Nos. 001896, 002219, 002307 de fechas 01/07/2007, 14/11/2007 y 20/12/2007 emitidas por la Distribuidora Urumita C.A. a la sociedad mercantil INVERSIONES JOSET, C.A.

• Facturas de venta de los periodos comprendidos desde 05 de Julio de 2006 hasta 28 de Agosto de 2010, emanados la Distribuidora Urumita C.A., correspondientes a las ventas realizadas por el demandante como consecuencia de la existencia de la relación entre las partes.

En tal sentido, luego del análisis de las pruebas documentales aportadas por ambas partes al presente proceso y de la declaración de parte del demandante, para determinar si la prestación de servicios del demandante a la demandada tenía naturaleza laboral o no, se realizó el test de laboralidad.

Pues la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones entre la que podemos mencionar Sentencia de fecha 13/08/2002 (Caso: M.O. contra FENAPRODO CPV), ha señalado que en casos como el presente, en los que no es fácil determinar la naturaleza de la relación con los tres (3) elementos tradicionales que determinan la relación de trabajo, vale decir, prestación de servicios, subordinación y remuneración, debe acudirse a una revisión de los siguientes parámetros para llegar a una conclusión al respecto, por ello, luego del estudio del material probatorio y la declaración de parte, se pudo concluir lo siguiente:

  1. En cuanto a la forma de determinar el trabajo: De los contratos de participación consignados por ambas partes y de las facturas consignadas por el propio demandante, se evidencia que desde el inicio de la relación, la labor del demandante consistió en la venta de los productos que distribuye la empresa demandada y en ese sentido, en los referidos contratos se determinó “que la demandada aportaría al demandante a través de su empresa INVERSIONES JOSET C.A. una ruta y un camión (alquilado) para la distribución de las bebidas, por su parte, el demandante se encargaría de suministrar combustible al camión, gastos de reparación, repuestos, censo de clientes con frecuencia de visita y listado de clientes para su control y seguimiento”.

    En tal sentido, aún cuando en los contratos de participación no se precisa la forma de distribución y de pagos; el demandante manifestó en la audiencia de juicio, que el sistema con el que operaba la empresa era el siguiente: él llegaba 6:30 a.m. a las instalaciones de la empresa demandada, luego de lo cual retiraba el camión ya equipado con los pedidos realizados por él el día anterior y que su pago se soportaba en un depósito bancario, salía vendía las bebidas en la ruta asignada y regresaba a la distribuidora a las 3:30 p.m.; para dejar el camión en las instalaciones de la empresa, a los fines que descargaran los envases no vendidos y cargaran las bebidas conforme al pedido realizado para el día siguiente.

  2. En cuanto al tiempo y otras condiciones de trabajo: En los contratos de participación consignados por ambas partes, se señala que la ejecución de dicho contrato, se realizaría en horario de oficina de Lunes a sábado, ello coincide con lo manifestado por el actor en la declaración de parte, sin embargo, dicho demandante manifestó que si él se ausentaba un día determinado, es decir, no acudía a la empresa a retirar el camión y ejecutar las ventas del día, no había sanción alguna para él, pues inclusive él mismo podía enviar a otro chofer quien lo sustituía durante esa o esas fechas; lo que evidencia que su horario no era tan estricto como el de un trabajador ordinario y su prestación de servicios no era exclusivamente de carácter personal. Adicionalmente a ello, el demandante manifestó que no usaba uniforme de la empresa y el camión que usaba para ello, era propiedad de la demandada pero entre ambas partes, existía un contrato de arrendamiento de dicha unidad de transporte a través del cual él pagaba el equivalente a Bs. 240,00 mensual.

  3. En cuanto a la forma de efectuarse el pago: En el escrito de demanda, se señaló que al demandante se le cancelaba el salario mensualmente, sin embargo, en criterio de este Juzgador, del análisis de la declaración de parte y de las pruebas aportadas por ambas partes al proceso, específicamente de las facturas aportadas por la propia parte actora, se evidencia que el demandante no recibía directamente remuneración alguna por parte de la empresa, sino que él era quien depositaba en una cuenta de la empresa, el monto del pedido a retirar el día siguiente, luego de lo cual él se encargaba de vender las bebidas y la ganancia que le quedara entre el precio de compra y el precio de venta era lo que percibía por su labor.

    Al respecto, debe señalarse que en el escrito de demanda, se señaló que aun cuando el demandante vendía la caja de refrescos en Bs. 0,613, de esa cantidad, él devengaría solo caja Bs. 0,513, puesto que el 0,1% restante, debía depositarse a nombre de la empresa para que se le pagara mensualmente, sin embargo, tal afirmación por una parte, contradice lo manifestado por el actor en la audiencia de juicio y por otra parte, no existe prueba alguna que demuestre tal afirmación referida al pago por parte de la empresa de ese diferencial.

    En consecuencia, si bien se señaló en el contrato de participación, que cada una de las partes aportaría el equivalente a 0,02 céntimos por cada caja de refrescos facturada, para ser repartida una vez finalizada la relación, tal supuesto, no tiene nada que ver con la forma en que el demandante pagaba sus pedidos a la empresa y en todo caso, de no haberse repartido tal fondo existirían otras vías judiciales para el reclamo del mismo.

  4. En cuanto a la supervisión y control disciplinario; En los contratos de participación suscritos entre las partes, se señala que la empresa demandada suministraría al actor una ruta y un camión. Sin embargo, no se evidencia prueba alguna que demuestre la realización de actividades de supervisión y control disciplinario al actor durante la vigencia de la relación sobre esa ruta, pues inclusive el manifestó que si no acudía a laborar en la empresa no había sanción alguna para él.

    En relación a ello, debe señalarse que el demandante tenía la obligación de presentar a la demandada un censo de clientes con frecuencia de visita y listado de clientes con nevera para su control y seguimiento.

  5. En cuanto a las Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: El demandante señaló durante la audiencia de juicio, que la unidad en la que transportaba los productos adquiridos de la empresa era propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A. efectivamente, ello constituyó un hecho no controvertido. Pues ambas partes, aportaron al expediente un contrato de arrendamiento a través del cual la empresa alquilaba dicha unidad de transporte a la empresa INVERSIONES JOSET C.A.

    En relación a este particular, en el segundo contrato de participación suscrito entre las partes en fecha 02/09/2008, se agregó un elemento que no estaba en el contrato anterior y lo constituye que la empresa INVERSIONES JOSET C.A. sería responsable de pérdidas o extravío de los equipos instalados en la ruta para su control y seguimiento

  6. Otros: En cuanto a otros parámetros utilizados por la Sala de Casación Social del M.T. de la República podemos señalar:

    f.1) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio. En criterio de este Juzgador, de la declaración del demandante, se evidenció que era él quien asumía las ganancias o pérdidas de las ventas que realizara, pues inclusive si algún cliente no le pagaba la mercancía vendida una vez entregada, él debía reclamar su pago.

    f.2) Regularidad del trabajo y la exclusividad o no para la usuaria. De la lectura del acta constitutiva de la empresa INVERSIONES JOSET C.A. se evidencia que la misma tiene por objeto la distribución y comercialización por cuenta de terceros de todas clases de bebidas gaseosas, cervezas nacionales e importadas ; en tal sentido, al no existir pruebas en el expediente, que demuestren que para la única empresa para la cual prestaba servicios INVERSIONES JOSET C.A. era para la demandada, debe concluir este Juzgador, que no existía exclusividad para la usuaria en el servicio.

    f.3) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad.

    De las propias afirmaciones del demandante en la audiencia de juicio, se evidenció que la empresa INVERSIONES JOSET C.A. de la cual es accionista mayoritario y Presidente el demandante, desde su constitución fue funcionalmente operativa, pues cumplía con las cargas impositivas tales como llevar libros de contabilidad, emisión de facturas, retención de impuesto al valor agregado, declaración anual de impuesto sobre la renta, entre otras, tal como se evidencia en las más de 1000 facturas consignadas por el propio actor al expediente.

    En tal sentido, si bien, debe señalarse, que las facturas consignadas por el demandante desde el 05/07/2006 (fecha en que él alega como inicio de la relación que lo vinculó con la demandada) se emitieron a nombre del ciudadano M.V. y no a nombre de INVERSIONES JOSET C.A., lo que demostraría que en un inicio la relación se convino con el demandante como persona natural y nueve meses después se convino con la empresa INVERSIONES JOSET C.A. de la cual es accionista, las condiciones de venta tanto cuando la relación era con la persona natural como con la persona jurídica, en esencia se mantuvieron iguales, pues así se evidencia de las facturas antes mencionadas.

    f.4) Por último en cuanto a la naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio. Debe señalar este Juzgador que, si bien el demandante manifestó que le eran fijados por la empresa los precios de los productos que vendía, no existe prueba alguna en el expediente que demuestre que la empresa le establecía los precios de venta de los productos. En tal sentido, si bien no existe un parámetro para determinar la posible ganancia percibida por el actor por los servicios prestados a la demandada, de las facturas consignadas por el propio actor, se evidencia que el monto de las mismas es superior a la remuneración que pudiera percibir un trabajador por la venta de este tipo de bebidas.

    Considera entonces quien suscribe el presente fallo, que los elementos que rodearon la relación existente entre las partes, hacen concluir que la relación no fue de naturaleza laboral sino de naturaleza comercial.

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano M.A.V.P. en contra de la empresa DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante, en virtud, que aún cuando indica en la demanda que devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales no demostró su carácter de trabajador de la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Abril de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. L.F.V..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-001057.

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