Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163

ASUNTO : RP01-D-2009-000163

AUTO DECLARANDO EL CESE

DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; observando que ha transcurrido el tiempo , es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14/07/2009, (folio 84, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 04/08/2009, (folio 108, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13/08/2009 (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 03/03/2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente XXXXXX, de la sanción de privación de libertad, hasta el día 03/03/2009, llevaba detenido dos (02) meses y siete (07) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días. En fecha 24/03/2010, (folio 180, 1era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistente en que se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice y se presente cada quince ante el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales, debiendo cumplir las medidas de manera simultánea, así mismo se deja plasmado que para dicha fecha día llevaba detenido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días.

TERCERO

En fecha 28/04/2011 se decreta el cese de la medida de Libertad asistida. Y se determino que de la sanción de Reglas de conducta le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días.

CUARTO

De la revisión de las actas procesales se observa al folio 13 de la Segunda pieza, que existe constancia de trabajo, que acredita al adolescente como ayudante de albañil, en una Construcción del Sr. M.B., desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 5 de mayo de 2011, por un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días. De igual manera se observa que desde el mes de mayo de 2011 la Lic. Idailys Espinoza, trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes le ha venido haciendo seguimiento al cumplimiento de la medida del sancionado de autos, dejándose plasmado que no ha tenido trabajo fijo pero que el mismo ha realizado trabajos ocasionales para dar cumplimiento a la medida, ha laborado con el Sr: F.G., haciendo trabajo en casa de la Sra. L.C., la cual dio fe de ello. De igual manera cursa al folio 100 de la SEGUNDA PIEZA constancia de trabajo de agosto de 2011, donde se refleja que el joven Nadales labora como obrero en un Muro de contención en la comunidad de San Antonio y como vendedor de moluscos en la vía principal, cuando la obra esta parada, de lo cual da fe la Lic. Espinoza por ser la persona encargada de dar seguimiento a esta medida, por lo que si bien es cierto que el adolescente no ha trabajado en un lugar fijo por su situación y por el lugar donde vive que no hay muchas ofertas, el mismo ha trabajado durante mas de un año, de manera ocasional, pero si ha dado cumplimiento a la sanción porque se ha mantenido inserto en alguna actividad de provecho, dando así cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días debía cumplir., es por ello que este Tribunal estando facultado para hacer cesar las medidas en virtud de las atribuciones que le confiere La Ley especial que regula la materia, observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; que cumplía por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma,. Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta. Librese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXX. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012.. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretario.

Abg. B.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163

ASUNTO : RP01-D-2009-000163

AUTO DECLARANDO EL CESE

DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; observando que ha transcurrido el tiempo , es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14/07/2009, (folio 84, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 04/08/2009, (folio 108, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13/08/2009 (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 03/03/2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente XXXXXX, de la sanción de privación de libertad, hasta el día 03/03/2009, llevaba detenido dos (02) meses y siete (07) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días. En fecha 24/03/2010, (folio 180, 1era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistente en que se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice y se presente cada quince ante el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales, debiendo cumplir las medidas de manera simultánea, así mismo se deja plasmado que para dicha fecha día llevaba detenido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días.

TERCERO

En fecha 28/04/2011 se decreta el cese de la medida de Libertad asistida. Y se determino que de la sanción de Reglas de conducta le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días.

CUARTO

De la revisión de las actas procesales se observa al folio 13 de la Segunda pieza, que existe constancia de trabajo, que acredita al adolescente como ayudante de albañil, en una Construcción del Sr. M.B., desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 5 de mayo de 2011, por un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días. De igual manera se observa que desde el mes de mayo de 2011 la Lic. Idailys Espinoza, trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes le ha venido haciendo seguimiento al cumplimiento de la medida del sancionado de autos, dejándose plasmado que no ha tenido trabajo fijo pero que el mismo ha realizado trabajos ocasionales para dar cumplimiento a la medida, ha laborado con el Sr: F.G., haciendo trabajo en casa de la Sra. L.C., la cual dio fe de ello. De igual manera cursa al folio 100 de la SEGUNDA PIEZA constancia de trabajo de agosto de 2011, donde se refleja que el joven Nadales labora como obrero en un Muro de contención en la comunidad de San Antonio y como vendedor de moluscos en la vía principal, cuando la obra esta parada, de lo cual da fe la Lic. Espinoza por ser la persona encargada de dar seguimiento a esta medida, por lo que si bien es cierto que el adolescente no ha trabajado en un lugar fijo por su situación y por el lugar donde vive que no hay muchas ofertas, el mismo ha trabajado durante mas de un año, de manera ocasional, pero si ha dado cumplimiento a la sanción porque se ha mantenido inserto en alguna actividad de provecho, dando así cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días debía cumplir., es por ello que este Tribunal estando facultado para hacer cesar las medidas en virtud de las atribuciones que le confiere La Ley especial que regula la materia, observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; que cumplía por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma,. Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta. Librese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXX. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012.. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretario.

Abg. B.R.

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