Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteManuel de Jesús Romero Estaba
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : YP21-R-2012-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Alixa J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 18.659.200, domiciliada en la avenida San Cristóbal, casa s/n, en el antiguo taller de frenos de carros toño, municipio Tucupita, estado D.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.313.

PARTE DEMANDADA: Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la av guasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado D.A..-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, contra sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 16 de febrero de 2012, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana Alixa J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 18.659.200, contra la Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la av guasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado D.A., inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas durante el año 1999, quedando anotada bajo el número 68, Tomo A.4.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 27 de febrero de 2012, posteriormente en fecha 06 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 29 de marzo de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareció al acto, la ciudadana ciudadana S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, asistida por los abogados J.A.R. y M.M.A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 17.080 y 64823 respectivamente, en asistencia de la parte demandada-recurrente.

I

La representación judicial de la parte demandada recurrente insurge en contra de la forma mediante la cual el Tribunal A quo efectuó el cálculo de las prestaciones sociales,

Asimismo, sostiene la asistencia jurídica de la parte recurrente que específicamente fundamenta su apelación en los montos arrojados por la integración salarial, el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. El abogado asistente, asienta que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia y de establecer el salario base para el cálculo de la diferencia de prestaciones sociales correspondientes a la trabajadora reclamante, ejecutó erróneamente la forma de cálculo de las alícuotas de utilidades y bono vacacional para arribar al salario integral que dejó establecido; pues a decir del recurrente, al efectuar las operaciones aritméticas necesarias obtuvo un salario integral inferior al señalado por el Tribunal de la causa en la recurrida; por lo que, en su criterio, el Tribunal A quo erró al calcular dicho salario, de igual modo consideró en su fundamentación que los montos arrojados en la sentencia de primera instancia con respecto a la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, no eran los correctos . En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia proferida por el Juzgado de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de febrero de 2012.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar que:

Ahora bien, con relación al punto de apelación referente a que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia erró en la forma de cálculo de las alícuotas de utilidades y bono vacacional para arribar al salario integral que dejó establecido; en virtud de que, al efectuar las operaciones aritméticas necesarias obtuvo un salario integral inferior al señalado por el Tribunal de la causa en la recurrida; este Tribunal Superior observa de la revisión detallada de la sentencia (folios 77 al 88) que, el Tribunal A quo al momento de establecer el salario básico e integral de la trabajadora reclamante, señala las alícuotas de utilidades y bono vacacional de forma incorrecta para arribar a dichos montos y este Tribunal Superior al efectuar las operaciones correspondientes observa que los montos de las referidas alícuotas ciertamente, como lo señala la parte recurrente, resultan inferiores a los establecidos por el Tribunal de Instancia, lo cual hace preciso, reformar la sentencia apelada en este particular. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE. -

Siendo así, pasa este Tribunal Superior a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes a la operario por prestaciones sociales:

Tiempo de servicio: cinco (05) años ocho meses (08) y veinticuatro (24) días

DE LA INTEGRACIÓN SALARIAL

1er año de servicio DEL 01 AGOSTO 2004 HASTA 30 ABRIL 2006

Salario normal mensual: Bs. 321.235,20 del 01-08-2004 hasta 01-04-2005

Salario normal diario = Bs.10.707, 84

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 10.707,84 = Bs. 445,44

Alícuota de bono vacacional

7 días / 12 meses = 0,583

0,583 / 30 días = 0,0194 días

0,0194 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 194,44

Salario integral = Bs. 10.000,00 + Bs. 445,44 + Bs. 194,44 = Bs. 10.639,88. ASI SE ESTABLECE.-

Salario normal mensual: Bs. 405.000,00 del 01-05-2005 hasta 01-08-2005

Salario normal diario = Bs.13.500, 00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 13.500,00 = Bs. 561,6

Alícuota de bono vacacional

7 días / 12 meses = 0,583

0,583 / 30 días = 0,0194 días

0,0194 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 261,9

Salario integral = Bs. 13.500,00 + Bs. 561,6 + Bs. 261,9= Bs. 14.278,5. ASI SE ESTABLECE.-

2 años de servicio DEL 01 AGOSTO 2005 HASTA 30 ABRIL 2006

Salario normal mensual: Bs. 405.000,00 del 01-09-2005 hasta 30-04-2006

Salario normal diario = Bs.13.500, 00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 13.500,00 = Bs. 561,6

Alícuota de bono vacacional

8 días / 12 meses = 0,666

0,666 / 30 días = 0,0222 días

0,0222 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 299,7

Salario integral = Bs. 13.500,00 + Bs. 561,6 + Bs. 299,7= Bs. 14.361,3, ASI SE ESTABLECE.-

Salario normal mensual: Bs. 465.750,00 del 01-05-2006 hasta 30-07-2006

Salario normal diario = Bs.15.525, 00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 15.525,00 = Bs. 645,84

Alícuota de bono vacacional

8 días / 12 meses = 0,583

0,666 / 30 días = 0,0194 días

0,0222 días x Bs. 15.525= Bs. 344.655,00

Salario integral = Bs. 15.525,00 + Bs. 645,84 + Bs. 344,65= Bs. 16.515,00. ASI SE DETERMINA.-

3er año de servicio DEL 01 AGOSTO 2006 HASTA 30 ABRIL 2007

Salario normal mensual: Bs. 512.535,00 Salario normal diario = Bs.17.084,5

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 17.084,00 = Bs. 711,83

Alícuota de bono vacacional

9 días / 12 meses = 0,75

0,666 / 30 días = 0,025 días

0,025 días x Bs. 17.084,00 = Bs. 427,1

Salario integral = Bs. 17.084,00 + Bs. 711,83 + Bs.427, 1 = Bs. 18.222,93. ASI SE ESTABLECE.-

DEL 01 DE MAYO DE 2007 HASTA EL 30 DE JULIO DE 2007

Salario normal mensual: Bs. 614.790,00

Salario normal diario = Bs.20.493, 00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 20.493,00= Bs. 852,50

Alícuota de bono vacacional

9 días / 12 meses = 0,75

0,75 / 30 días = 0,025 días

0,025 días x Bs. 20.493,00= Bs. 512,32

Salario integral = Bs. 20.493,00 + Bs. 852,50+ Bs. 512,32= Bs. 21.857,82. ASI SE DETERMINA.-

4to año de servicio DEL 01 AGOSTO 2007 HASTA 30 ABRIL 2008

Salario normal mensual: Bs. 614.790,00

Salario normal diario = Bs.20.493,00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 20.493,00= Bs. 852,50

Alícuota de bono vacacional

10 días / 12 meses = 0,83

0,83 / 30 días = 0,027 días

0,027 días x Bs. 20.493,00= Bs. 533,31

Salario integral = Bs. 20.493,00 + Bs. 852,50+ Bs. 533,31= Bs. 21.878,81. ASI SE DETERMINA.-

DEL 01 DE MAYO DE 2008 HASTA EL 30 DE JULIO DE 2009

Salario normal mensual: Bs. 799.230,00

Salario normal diario = Bs. 26.641,00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 26.641,00= Bs. 1.108,26

Alícuota de bono vacacional

10 días / 12 meses = 0,833

0,833 / 30 días = 0,027 días

0,027 días x Bs. 26.641,00= Bs. 719,30

Salario integral = Bs. 26.641,00 + Bs. 1.108,26 + Bs. 719,30= Bs. 28.468,56.- ASI SE DETERMINA.-

5to año de servicio DEL 01 AGOSTO 2008 HASTA 30 ABRIL 2009

Salario normal mensual: Bs. 799.230,00

Salario normal diario = Bs. 26.641,00

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 26.641,00= Bs. 1.108,26

Alícuota de bono vacacional

11 días / 12 meses = 0,916

0,916 / 30 días = 0,030 días

0,030 días x Bs. 26.641,00= Bs. 799,23

Salario integral = Bs. 26.641,00 + Bs. 1.108,26 + Bs. 799,23= Bs. 28.548,49. ASI SE DETERMINA.-

DEL 01 DE MAYO DE 2009 HASTA EL 30 DE JULIO DE 2009

Salario normal mensual: Bs. 879.300,00

Salario normal diario = Bs. 29.310

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 29.310= Bs. 1.219,29

Alícuota de bono vacacional

11 días / 12 meses = 0,916

0,916 / 30 días = 0,030 días

0,027 días x Bs. 26.641,00= Bs. 719,30

Salario integral = Bs. 26.641,00 + Bs. 1.219,29+ Bs. 719,30= Bs. 28,57. ASI SE DETERMINA.-

FRACCION 8 MESES DEL 01 AGOSTO 2009 HASTA 25 ABRIL 2010

Salario normal mensual: Bs. 959,08

Salario normal diario = Bs. 31,96

Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)

1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)

0,0416 x Bs. 31,96= Bs. 1,33

Alícuota de bono vacacional

12 días / 12 meses = 1

1 / 30 días = 0,033 días

0,033 días x Bs. 31,96= Bs. 1,06

Salario integral = Bs. 31,96 + Bs. 1,33 + Bs. 1,06= Bsf. 34.35. ASI SE ESTABLECE.-

  1. ANTIGÜEDAD. ARTÍCULO 108, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.-

1er año de servicio (Del 01-08-2004 al 01-08-2005).-

30 días x Salario integral (Bs. 10.639,88) = Bs. 319.196,4 del 01-08-2004 hasta 01-04-2005

15 dias x Salario integral (Bs. 14.278,5) = Bs. 214.177,5 del 01-05-2005 hasta 01-07-2005

Lo cual arroja una suma total para el primer año de servicio de = 533.373,9 Bs.- (BsF= 533,37), ASI SE DETERMINA.-

2do año de servicio (Del 01-08-05 al 01-07-2006)

40 días x Salario integral (Bs. 14.445,83) = Bs. 577.833,32 01-08-2005 hasta 30-04-2006

20 días x Salario integral (Bs. 16.515,00) = Bs. 330.300,00 del 01-05-2006 hasta 30-07-2006

Lo cual arroja una suma para el primer año de servicio de BS= 908.133,32 (BsF= 908,13)

Mas dos (2) dias acumulativos de conformidad con el artículo 108 de la LOT arroja un monto de Bs 33.030,00 que sumado a los 60 dias de antigüedad proyecta una monto total de Bs 941.163,32 (BsF 941,16), ASI SE DETERMINA.-

3er año de servicio DEL 01/ 08 /2006 hasta el 31/07/2007

40 días x Salario integral (Bs. 18.222,93) = Bs 728.917 01-08-2006 hasta 30-04-2007

20 días x Salario integral (Bs. 21.857,82) = Bs 437.156,4 01-05-2007 hasta 31-07-2007

Lo cual arroja una suma total para el primer año de servicio de BS= 1.166.073,4 (BsF= 1.166,07)

Mas 2+2 (4) dias acumulativos de conformidad con el artículo 108 de la LOT arroja un monto de Bs 87.431,28 que sumado a los 60 dias de antigüedad proyecta una monto total de Bs 1.253.504,2 (BsF 1.253,50), ASI SE DETERMINA.-

4to año de servicio DEL 01/ 08 /2007 hasta el 31/07/2008

40 días x Salario integral (Bs. 21.878,81) = Bs 875.152,4 01-08-2007 hasta 30-04-2007

20 días x Salario integral (Bs. 28.468,56) = Bs 437.156,4 01-05-2007 hasta 31-07-2008

Lo cual arroja una suma total para el primer año de servicio de BS = 1.312.308,8 (BsF= 1.312,30)

Mas 2+2+2 (6) dias acumulativos de conformidad con el artículo 108 de la LOT arroja un monto de Bs 170.811,36 que sumado a los 60 dias de antigüedad proyecta una monto total de Bs 1.483.120,1 (BsF 1.483,12), ASI SE ESTABLECE.-

5to año de servicio DEL 01/ 08 /2008 hasta el 31/07/2009

40 días x Salario integral (Bs. 28.548,49) = Bs 1.141.939,6 01-08-2008 hasta 30-04-2008

20 días x Salario integral (Bs. 28,57) = Bs 571,4 01-05-2008 hasta 31-07-2009

Lo cual arroja una suma total para el primer año de servicio de BS = 1.713,33

Mas 2+2+2+2 (8) dias acumulativos de conformidad con el artículo 108 de la LOT arroja un monto de BsF 228.56 que sumado a los 60 dias de antigüedad proyecta una monto total de Bs BsF 1.941,89, ASI SE ESTABLECE.-

Fracción 8 meses de servicio del 01/08/2009 hasta el 25 de abril de 2010

45 dias x salario integral (Bs 34.35) = 1.545,75, ASI SE ESTABLECE.-

La antigüedad arroja un monto final de siete mil seiscientos noventa y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs 7.698,79), ASI SE ESTABLECE.-

  1. Indemnización por despido injustificado

    150 días x Salario integral (Bs. 34.35) = Bs. 5.152,5, ASI SE ESTABLECE.-

  2. Indemnización sustitutiva de preaviso

    60 días x Salario integral (Bs34.35) = Bs. 2.061, ASI SE ESTABLECE.-

    Suma proyectada por las prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso: Bolívares catorce mil novecientos doce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 14.912,29). Así se establece.-

    De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior, declara parcialmente con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de febrero de 2012, en lo atinente al salario integral devengado por la trabajadora reclamante. Así se decide.-

    III

    DECISIÓN

    Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana; S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111,de la parte demandada contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de febrero de 2012, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana Alixa

    J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 18.659.200, domiciliada en la avenida San Cristóbal, casa s/n, en el antiguo taller de frenos de carros toño, municipio Tucupita, estado D.A., contra la sociedad mercantil Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana S.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la av guasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado D.A., en consecuencia, se REFORMA la sentencia objeto de apelación en lo atinente al salario integral devengado por la trabajadora reclamante y las prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Se condena a los demandados a pagar la cantidad de Bolívares catorce mil novecientos doce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 14.912,29) por los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, que los mismos siendo concatenados con los conceptos condenados por el tribunal a quo y confirmados en esta sentencia referentes a vacaciones y vacaciones fraccionadas (Bs 3.143,59), Bono Vacacional y Bono vacacional fraccionado (Bs 1.693,88), utilidades y utilidades fraccionada (Bs. 2716,6) y por salarios caídos (Bs. 12.468,04), estableciéndose en este extenso que el monto global a cancelar es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.934,4), de los montos de precedentemente expuestos se acuerda el pago de los intereses de prestaciones sociales, moratorios y corrección monetaria en los mismos términos en que los acordó el Tribunal A quo. Así se decide.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

    Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).-

    EL JUEZ,

    M.R.E.L.S.

    ABG. ISBELIA ASTUDILLO

    Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ISBELIA ASTUDILLO

    Hora de Emisión: 3:10 PM

    Asistente que realizo la actuación: MRE/IAS/mre.-

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