Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de abril de 2012

201º Y 153º

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: M.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.375.981, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.671 en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana Avisuy B.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.381 de este domicilio.

DEMANDADO: J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.378.483 de este domicilio.

MOTIVO: Acción Reivindicatoria

EXPEDIENTE N°: 10.003

Recibido el escrito de demanda por distribución en fecha 10 de julio del año 2009, cual fue admitida en fecha 15 de julio del año 2009; en relación a la medida cautelar solicitada este Tribunal se pronunció por auto separado en la misma fecha en que se admitió; siendo negada la misma .

En fecha 21 de julio del año 2009, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y pone a disposición de la alguacil de este Juzgado los medios de movilización de transporte a los fines practicar la citación de la parte demandada: En esta misma fecha la alguacil deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de agosto del año 2012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firma.

En fecha 28 de septiembre del año 2009, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante y solicita la citación por cartel de la parte de la parte demandada, así como también si fije un cartel de citación en la morada del demandado.

El 01 de octubre del año 2009, se dicta auto ordenado la citación por cartel de la parte demandada, se libra lo conducente a “La Prensa” y “El Oriental” de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

En fecha 09 de marzo del año 2010, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna publicación del cartel de citación de los diarios El Oriental y La Prensa de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como también solicito al Tribunal se sirva fijar cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 15 de marzo del año 2010, se dictó auto acordando oportunidad para fijación de cartel de intimación en la morada de la parte demandada.

En fecha 22 de abril del año 2010, se dicta auto acordando oportunidad para que la ciudadana alguacil de este Juzgado fije cartel de citación en la morada de la parte demandad

En fecha 28 de abril del año 2010, el abogado G.C., Secretario de este Juzgado deja constancia que en esta misma fecha fijó cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 13 de julio del año 2010, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante y solicita se acuerde designar defensor judicial en la presente causa.

En fecha 16 de septiembre del año 2010, se dictó auto con el cual se acordó designar a la abogada Lineska B.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.095, defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 26 de enero del año 2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita se designe a un nuevo defensor judicial, en vista de que el defensor judicial hasta la fecha no ha sido posible su comparecencia a darse por notificada.

En fecha 31 de enero del año 2011, se dictó auto con el cual se acordó designar a la abogado T.d.C.N., defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 15 de febrero del año 2011, comparece por ante este Tribunal la abogado T.N. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.614 quine manifestó la aceptación al cargo de defensor judicial designado en la presente causa.

En fecha 16 de febrero del año 2011, se levantó acta de juramentación de la abogado T.N., defensor judicial designado en el presente juicio.

En fecha 01 de junio del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación personal de la defensor judicial.

En fecha 08 de junio del año 2011, se dictó acto acordando la citación de la abogado T.N., defensor judicial designado en el presente juicio a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 21 de junio del año 2011, la ciudadana alguacil de este juzgado, consigna boleta de citación firmada por la abogado T.N., defensor judicial.

En fecha 19 de julio del año 2011, comparece por ante este Tribunal la abogado T.N., defensor judicial en la presente causa y consigna escrito de contestación en y expone lo siguiente: “me trasladé a la Urbanización Paramaconi, segunda etapa, distinguida con el N° 27, ubicada en la calle 12, situada en la vía que conduce a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Maturín Estado Monagas…hasta el de enviarle un telegrama con recibo de IPOSTEL de fecha 18 de febrero de 2011 el cual acompaño marcado con “A”, acompaño marcado “B” acuse de recibo en el cual IPOSTEL informa que el telegrama fue devuelto por dirección insuficiente…” Omissis

En fecha 10 de agosto del año 2011, comparece por ante este juzgado la abogado T.N., defensor judicial en el presente juicio y consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de septiembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de de pruebas y con la cual promovió la prueba de inspección judicial y solicito al Tribunal oficiar a la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que informe sobre los particulares: Primero: si por ante dicha oficina figura inscrito y debidamente protocolizado el instrumento público de Parcelamiento de la Urbanización Paramaconi de la segunda etapa…Segundo: si figura inscrito y debidamente registrado el instrumento público del parcelamiento de dicho lote de terreno el cual fue adquirido por la Empresa Mercantil Viviendas Paramaconi, C. A. (VIPACA)…Tercero: que el ciudadano registrador subalterno se sirva remitir copias fotostáticas de ambos instrumentos.

En fecha 21 de septiembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y promovió los testimoniales de los ciudadanos J.A.V.R. y A.B.V.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.776.739 y V-12.154.311 respectivamente.

En fecha 23 de septiembre del año 2011, se agregaron a las actas que conforman el presente expediente los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 28 de septiembre del año 2011, se dicto acto admitiendo las pruebas presentadas por las partes, se acordó oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, se fijó oportunidad a los fines de que el Tribunal se traslada a la Calle 12, Urbanización Paramaconi, Segunda etapa, casa 27 Sector Altos de Paramaconi a los fines de practica la inspección, de igual forma se fijó oportunidad para que los testigos A.V.R. y A.B.V.R. comparezcan ante este Tribunal a fin de que declaren la presente causa.

En fecha 04 de octubre del año 2011, se declaró desierto el acto de los testigos A.V.R. y A.B.V.R..

En fecha 05 de octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y promovió los testimoniales de los ciudadanos J.A.V.R. y A.B.V.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.776.739 y V-12.154.311 respectivamente. En esta misma fecha se traslado y constituyó en la Calle 12, Urbanización Paramaconi, Segunda etapa, casa 27 Sector Altos de Paramaconi a los fines de practica la inspección judicial.

En fecha 24 de octubre del año 2011, se fija oportunidad para que los testigos A.V.R. y A.B.V.R. comparezcan ante este Tribunal a fin de que declaren la presente causa.

En fecha 27 de octubre del año 2011, se declara desierto el acto del testigo J.A.V.R. y se llevo a cabo el acto de la ciudadana A.B.V.R..

En fecha 03 de noviembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y promovió nuevamente los testimoniales del ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.776.739.

En fecha 04 de noviembre del año 2011, se dictó acto acordando oportunidad para que el ciudadano J.A.V.R., declare en el presente juicio.

En fecha 21 de noviembre del año 2011, se dictó auto en el cual se fijan quince (15) días de despacho para que las partes presenten informes.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Indica la actora en su escrito libelar que es propietaria de una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Paramaconi, segunda etapa, distinguida con el N° 27, ubicada en la calle 12, situada en la vía que conduce a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Maturín Estado Monagas, construida en una extensión de terreno de ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (127,60 Mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 26, de la calle 12. Sur: Caminería y estacionamiento de la calle 12, Este: Con calle 12, por lo que lo demanda, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a que la actora es la legítima propietaria del inmueble identificado, que el accionado ha invadido y ocupado indebidamente desde el día nueve (09) de marzo del año dos mil, siendo aproximadamente las 10:00 am ingresó a ocupar el interior de de la vivienda propiedad de su representada, si ningún justo título de propiedad y de adjudicación del mismo ni autorización ni escrita ni verbal que el demandado no tiene ningún derecho ni título para ocupar ese inmueble que es propiedad, de su representado y que por cuanto el demandado no tienen ningún derecho sobre, el inmueble usurpado pide le restituyan y le sea entregado de conformidad con el artículo 545 del Código Civil en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho de propiedad, en donde se garantiza este derecho a su representada así como el derecho que tiene de poseer o detentar el inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, de igual manera señala que están dados los tres extremos o requisitos de Ley y los cuales son : Primero: La condición activa de la Legitimación de su representado en su condición de actora lo que significa que sólo la acción de reivindicación ser ejercida por El Propietario. Segundo: La condición relativa al demandado, es decir la legitimación pasiva ya que la acción reivindicatoria sólo puede ejercerse contra el poseedor o detentador actual de la cosa a reivindicar, lo cual viene a significar que la acción tiene carácter restitutorio. Tercero: La condición relativa a la cosa es por lo que se debe destacar que se requiere identidad entre la cosa cuya propiedad invoco en el presente escrito de libelo de demanda en nombre de su representada que es la actual propietaria del inmueble ( parcela de terreno y sus bienhechurías vivienda) y la cual posee o detenta el demandado. . Fundamentó su demanda en el artículo 548 del Código Civil. Estimó la acción en la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) Por su parte, los demandados, en la oportunidad de la contestación de la demanda, negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora, alegando que su defendido no se introdujo por la fuerza en el bien inmueble objeto de la presente acción.

Establecida como ha quedado la controversia, este juzgador entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 22 del protocolo primero, Tomo 34, del cuarto trimestre del citado año, y el cual se encuentra en original en donde se señala quien es la propietaria del inmueble a que hace mención el documento bajo análisis, y que constituye el inmueble objeto del litigio, por haberlo adquirido mediante compra hecha a la Empresa “ VIVIENDAD PARAMACONI; C:A” (VIPACA) .

    B.- En el lapso probatorio:

  2. - Reprodujo el valor probatorio del documento Público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, Este documento público, es apreciado en su pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con el mismo queda demostrada, la titularidad de la mencionada ciudadana sobre el mismo y la cualidad procesal para ser el sujeto pasivo en la acción judicial intentada y así se establece.

  3. - La inspección judicial promovida, la cual fue evacuada por este Juzgado, la cual fue precedentemente valorada, siendo esta una prueba de libre valoración lo cual implica libertad de apreciación por parte del órgano jurisdiccional, pero no significando esto que es omnímoda la apreciación del Juez, sino que debe producir el convencimiento a través de lo que constituyen las máximas de experiencias, excluyendo la arbitrariedad., en razón de ello por cuanto quien aquí decide práctico la presente prueba, en el lugar en donde se encuentra edificadas las bienhechurías y el terreno en donde estas se encuentran enclavadas y pudo apreciar que para el momento de la práctica de la misma a pesar de la gran cantidad de llamadas que se le hizo al ocupante, no apareció persona alguna, pero si es de hacer notar que al momento de la practicar esta se oía el sonido de un equipo de sonido, lo cual evidentemente nos indica que la mencionada vivienda se encuentra ocupada por alguna persona. En cuanto a esta prueba evacuada en su oportunidad, se dejo constancia de las circunstancias solicitadas por el actor al momento de promover esta prueba en cuanto a ciertas características del inmueble por la parte externa y en donde se encuentra ubicado el inmueble inspeccionado; pero dicha probanza no aporta nada a la incidencia que es lo que está en cuestionamiento, no aportando alguna solución a la diatriba aquí discutida, el Tribunal la desecha de conformidad con los articulo 12 y 401 del Código de Procedimiento Civil Así se establece.

    C.- De las testimoniales:

    De la declaración rendida por la ciudadana A.B.V.R. se declara hábil y conteste por cuanto tiene conocimiento de los hechos debatidos en el presente juicio y así se establece.

    De la declaración del ciudadano J.A.V.R. por cuanto no compareció en las dos oportunidades fijadas por el Tribunal siendo declarado desierto no hay nada que valorar con respecto a este testigo y así se decide.

    Documentos acompañados al libelo de demanda, que igualmente fueron precedentemente valorados por este sentenciador

    .PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    A.- Con la contestación de la demanda:

  4. - Rechazó, negó y contradijo que su representado haya ingresado a ocupar y poseer el inmueble objeto de esta demanda; negó, rechazó y contradijo los hechos como el derecho la acción interpuesta por la ciudadana Avisuy B.S.C., y consignó telegrama enviado al demandado, las cuales fueron precedentemente valoradas por este juzgador.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio producido por las partes, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Propuesta la presente acción reivindicatoria, este Tribunal de acuerdo a los alegatos esgrimidos por ambas partes, y a las pruebas aportadas al proceso por las mismas, debe verificar la procedencia de la acción intentada, prevista en el artículo 548 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

    El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes...

    De la anterior norma se infiere que el primer requisito de procedencia de la acción reivindicatoria es demostrar la propiedad sobre la cosa la cual se pretende reivindicar; sobre este primer particular observa quien aquí decide, que la parte demandada a través de su defensor Judicial negó, rechazo y contradijo que su representado haya ingresado a ocupar y poseer el inmueble objeto de esta demanda; e igualmente rechazo, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho la acción interpuesta en contra de su representado sobre el bien inmueble objeto del litigio.

    E igualmente resulta importante resaltar que al ejercerse la acción de reivindicación, el actor procura recuperar la posesión sobre la cosa, pues la propiedad y dominio dice tenerla, solo que ha perdido la propiedad contra la voluntad; por ello le corresponde la carga de probar los extremos señalados.

    Con fecha 27 de abril de 2004, la Casación Venezolana señaló:

    ...La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva.

    La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.

    La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante...

    ...En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legitimo propietario de la cosa que pretende reivindicar, y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción...

    (Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Exp. Nº AA20-C-2000-000822)”.

    Siendo así, habiendo y quedando demostrado por parte de la demandante todos los requisitos establecidos en el artículo 548 del Código Civil, así como los requisitos establecidos por la más alta calificada doctrina en materia de reivindicación, es por lo que este juzgador debe declarar la procedencia de la presente acción, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana Avisuy B.S.C. en contra del ciudadano J.R.P., y así se decide. En consecuencia, se ORDENA al ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.378.483 de este domicilio, a restituir a la ciudadana Avisuy B.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.381 de este domicilio.la propiedad y posesión del inmueble constituido por una casa destinada para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Paramaconi, segunda etapa, distinguida con el N° 27, ubicada en la calle 12, situada en la vía que conduce a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Maturín Estado Monagas, construida en una extensión de terreno de ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (127,60 Mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 26, de la calle 12. Sur: Caminería y estacionamiento de la calle 12, Este: Con calle 12, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectivas boletas.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a las doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

    .

    El JUEZ TITULAR

    Abg. L.R.F.G.

    LA SECRETARIA

    Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

    En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (2:00 p.m) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

    LA SECRETARIA

    Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

    Expediente N°: 10.003

    Abg: LRFG/lrfg

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