Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-015665

SUSPENSIÓN DEL PROCESO

JUEZ ABG. C.O.P.T.

ACUSADO N.P.P.A.

DEFENSOR ABG. HELEN MIR SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSORA B.C.

FISCALÍA Nº 3 ABG. D.M. solo por estar de Guardia

VICTIMA EL ESTADO

DELITO CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el Artículo 46 de la ley Penal del Ambiente l

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

N.P.P.A., cédula de identidad N ° V- 16.112.245, nacido en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy, el 24.12.81, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado Urbanización D.C. calle 4 casa 319 Yaritagua punto de referencia la carnicería el ángel teléfono 0424-5772378.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 30 de Enero de dos mil Doce, siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 4 integrado con el Juez Dr. C.P.T., Secretaria ELLYNETH GOMEZ, y el Alguacil J.M., verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la fiscal de guardia Abg. ABG. D.M.d.M.P., la Defensa: ABG. HELEN MIR SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSORA B.C., el imputado: N.P.P.A., cédula de identidad N ° V- 16.112.245, nacido en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy, el 24.12.81, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado Urbanización D.C. calle 4 casa 319 Yaritagua punto de referencia la carnicería el ángel teléfono 0424-5772378 .Seguidamente el juez informa a los presentes la compostura que deben guardar en la sala, solicita a las partes comportamiento y buena fe. Se declara aperturado el acto y la fiscalía expone la acusación que presenta en este acto contra el ciudadano: N.P.P.A., cédula de identidad N ° V- 16.112.245 narran los hechos, indica los elementos de convicción, los medios de prueba con su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente. Solicita se apertura el acto y se imponga sentencia condenatoria. Seguidamente la defensa aduce que no tiene objeciones a la acusación, y solicita se admita la acusación y se imponga a su defendido de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal ha verificado que la acusación reúne los requisitos contenidos en el Art. 326 del COPP, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el Artículo 46 de la ley Penal del Ambiente . Ya admitida la acusación y las pruebas se imponen a los acusados del precepto constitucional, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso y específicamente de la medida de suspensión condicional del proceso por el tipo delictivo que se le imputa. Seguidamente se le impone del precepto constitucional así como de los derechos que le confiere el Art. 125, 130 y 131 del COPP, libre de presión, apremio y coacción, se identifica N.P.P.A., cédula de identidad N ° V- 16.112.245 el imputado no presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal de inmediato expone “admito los hechos que me imputa la fiscalia, y pido la suspensión del proceso que se me ha explicado. Seguidamente se oye la opinión fiscal quien no tiene objeciones a la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso. Seguidamente la defensa solicito la suspensión y el cese de la medida de cautelar

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..

El Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente establece:

ART. 46.Contaminación por unidades de transporte. Los propietarios de vehículos, cuyas unidades de transporte terrestres aéreo o marítimo generen contaminación atmosférica del aire o sónica. En contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el Artículo 46 de la ley Penal del Ambiente , no excede de cuatro años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: asimismo se le impone de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Donar dos (2) equipos de nebulizacion al Hospital de Yaritagua, 3.-) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4) Recibir Charlas en materia ambiental en el Ministerio del Ambiente de Lara, Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía, en contra del ciudadano N.P.P.A., cédula de identidad N ° V- 16.112.245, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el Artículo 46 de la ley Penal del Ambiente SEGUNDO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (4) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.

JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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