Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 27 DE ABRIL DE 2011

202 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000557

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.W.M.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-16.787.962.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 A.C.C.E.T., Planta, Planta Baja Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: CORPORACIÓN DE S.D.E.T..

DOMICILIO PROCESAL: 5ta Avenida entre Calles 14 y 15, Edificio Corposalud, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE BONO NOCTURNO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2011, por la Abogado J.W.M.C., actuando en nombre del ciudadano J.W.M.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de beneficio de alimentación.

En fecha 02 de Agosto 2011, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.T., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 09 de Marzo de 2011 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República, se ordenó la remisión del expediente en fecha 20 de Marzo de 2012 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 21 de Marzo de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 01 de Octubre de 2007, desempeñándose como vigilante, en un horario de guardias intermedias de 12 horas, comprendido de 7:00 pm a 7:00 am, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 1.223,34;

• Que le han cancelado el beneficio de alimentación de los años 1999, 2000, 2001 y 2002, sin embargo, se le adeuda una diferencia por dicho concepto en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y el mes de enero del año 2012, los cuales deben cancelarse de acuerdo a las guardias de 12 horas y prorrateado conforme al Reglamento de la Ley Programa Alimentación, por lo que procede a demandar a la CORPORACIÓN DE S.D.E.T., en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs.6.683, 76.

La parte demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.T., no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni contesto la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Copias certificadas de boleta de notificación y providencia administrativa 386-2010, de fecha 17 de Mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo, corren inserta a los folios 33 al 42 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa 386-2010 y boleta de notificación, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.W.M.C. en contra de la CORPORACION DE S.D.E.T. .

• Copias certificadas de acta de ejecución forzosa de fecha 16 de Junio de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 43 al 45 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de ejecución forzosa de fecha 16 de Junio de 2010, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

2) Testimoniales: De los ciudadanos YENDER A.M.R., S.C.M. MONCADA Y T.O.B., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.410.951, V- 5.657.606 y V- 22.673.060, en su orden. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Exhibición de Documentos: A la CORPORACIÓN DE S.D.E.T., a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:

• Recibos de pago de beneficio de alimentación correspondientes al periodo octubre de 2007 hasta enero 2010.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la demandada manifestó que no tenía los recibos de pagos cuya exhibición se solicitaba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional que atribuye en favor de los Institutos Autónomos los mismos privilegios y prerrogativas establecidos en las leyes especiales en favor de la República. Ahora bien, es necesario señalar, que en virtud de la duda en cuanto a si el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, le es aplicable únicamente a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Nacional o si dicha norma favorece también los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Estadal y Municipal.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 694 de fecha 6 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero (Caso: T.B. contra Corporación de S.d.E.A.), señaló que de una lectura de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se desprende el reconocimiento que hace la Ley con carácter general y uniforme para todos los Institutos Autónomos sin distinguir entre institutos nacionales, estadales o municipales por consiguiente, los privilegios y prerrogativas consagrados a favor de la República deben favorecer tanto a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Nacional como a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Estadal y Municipal.

Uno de esos privilegios se encuentra consagrado en la Ley de Hacienda Pública Nacional y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que preceptúa que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas en su contra se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad.

En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció que “Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido de las normas antes mencionadas, debe entenderse contradicha la presente demanda por parte de la Corporación de S.d.E.T., es decir, que conforme a dicha norma, la referida corporación negó la prestación de servicios por parte del demandante, la jornada por él desempeñada y la procedencia de los conceptos reclamados, correspondía en consecuencia al actor demostrar la prestación de servicios a dicho ente Estadal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo y la jornada desempeñada por el trabajador.

Sin embargo, la apoderada judicial de la demandada, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, manifestó que reconocía la existencia de una relación de trabajo con el demandante y la jornada por él desempeñada, en un horario nocturno de 7 p.m. a 7 a.m., de 12 horas.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a a.l.p.d. actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente.

Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Corporación de S.d.E.T., conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el monto del salario percibido por los demandantes, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda.

1) Prorrateo del Beneficio Ley Programa de Alimentación: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia, conforme a los artículos 18, 19 y 36 de la Ley Programa Alimentación, por la cantidad de Bs. 540,00.

J.W.M.C. - Beneficio alimentación

Período Días laborados

en el mes Jornada laborada por día (horas) Jornada mensual en horas Número de semanas laboradas

en el mes por el trabajador Número máximo de horas permitidas semanales conforme al art 18 y 19 RLPA del 28/04/2006 (44 horas semanales) Diferencia horas para el prorrateo del beneficio de alimentación en el mes Valor Unidad Tributaria Alicuota 25% Alicuota por hora Monto

Oct-07 14 12 168 4 176 -8 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Nov-07 15 12 180 4 176 4 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 11,25

Dic-07 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Ene-08 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Feb-08 14 12 168 4 176 -8 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Mar-08 15 12 180 4 176 4 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 11,25

Abr-08 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

May-08 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Jun-08 15 12 180 4 176 4 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 11,25

Jul-08 16 12 192 5 220 -28 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Ago-08 16 12 192 5 220 -28 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Sep-08 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Oct-08 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Nov-08 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Dic-08 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Ene-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Feb-09 14 12 168 4 176 -8 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Mar-09 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Abr-09 15 12 180 4 176 4 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 11,25

May-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Jun-09 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Jul-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Ago-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Sep-09 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Oct-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Nov-09 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Dic-09 15 12 180 5 220 -40 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Ene-10 16 12 192 4 176 16 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs 45,00

Feb-10 14 12 168 4 176 -8 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2,81 Bs -

Bs 540,00

2) Bono Nocturno: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia, conforme al artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.3.445, 44.

Bono Nocturno

Período Días laborados

en el mes Salario Diario minimo Diasx salario Recargo legal 30% Monto

Oct-07 14 Bs 20,49 Bs 286,86 Bs 86,06 Bs 86,06

Nov-07 15 Bs 20,49 Bs 307,35 Bs 92,21 Bs 92,21

Dic-07 15 Bs 20,49 Bs 307,35 Bs 92,21 Bs 92,21

Ene-08 16 Bs 20,49 Bs 327,84 Bs 98,35 Bs 98,35

Feb-08 14 Bs 20,49 Bs 286,86 Bs 86,06 Bs 86,06

Mar-08 15 Bs 20,49 Bs 307,35 Bs 92,21 Bs 92,21

Abr-08 15 Bs 20,49 Bs 307,35 Bs 92,21 Bs 92,21

May-08 16 Bs 20,49 Bs 327,84 Bs 98,35 Bs 98,35

Jun-08 15 Bs 20,49 Bs 307,35 Bs 92,21 Bs 92,21

Jul-08 16 Bs 20,49 Bs 327,84 Bs 98,35 Bs 98,35

Ago-08 16 Bs 20,49 Bs 327,84 Bs 98,35 Bs 98,35

Sep-08 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 119,88 Bs 119,88

Oct-08 16 Bs 26,64 Bs 426,24 Bs 127,87 Bs 127,87

Nov-08 16 Bs 26,64 Bs 426,24 Bs 127,87 Bs 127,87

Dic-08 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 119,88 Bs 119,88

Ene-09 16 Bs 26,64 Bs 426,24 Bs 127,87 Bs 127,87

Feb-09 14 Bs 26,64 Bs 372,96 Bs 111,89 Bs 111,89

Mar-09 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 119,88 Bs 119,88

Abr-09 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 119,88 Bs 119,88

May-09 16 Bs 29,30 Bs 468,80 Bs 140,64 Bs 140,64

Jun-09 15 Bs 29,30 Bs 439,50 Bs 131,85 Bs 131,85

Jul-09 16 Bs 29,30 Bs 468,80 Bs 140,64 Bs 140,64

Ago-09 16 Bs 29,30 Bs 468,80 Bs 140,64 Bs 140,64

Sep-09 15 Bs 32,25 Bs 483,75 Bs 145,13 Bs 145,13

Oct-09 16 Bs 32,25 Bs 516,00 Bs 154,80 Bs 154,80

Nov-09 16 Bs 32,25 Bs 516,00 Bs 154,80 Bs 154,80

Dic-09 15 Bs 32,25 Bs 483,75 Bs 145,13 Bs 145,13

Ene-10 16 Bs 32,25 Bs 516,00 Bs 154,80 Bs 154,80

Feb-10 14 Bs 32,25 Bs 451,50 Bs 135,45 Bs 135,45

Bs 3.445,44

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de beneficio de alimentación y bono nocturno interpuesta por el ciudadano J.W.M.C., en contra de la CORPORACION DE S.D.E.T..

SEGUNDO

SE CONDENA a la CORPORACION DE S.D.E.T. a pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.985, 44).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados (bono nocturno y beneficio alimentación) en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 08 de Agosto de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA de la presente decisión, en consecuencia el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Abril de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.. LA SECRETARIA,

ABG. L.F.V.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000557

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