Decisión nº PJ0052012000261 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000124
SOLICITANTE: M.J.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.400
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE PAGO ÚNICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado J.I.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.799.882, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.494, actuando en este acto en nombre de Petroquímica De Venezuela, S.A ( PEQUIVEN), Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1) de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 35, tomo 148-A, y representación mía que consta en Instrumento poder, autenticado por la Notaría Pública Tercera Del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha once (11) de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 31, tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, a los fines de realizar un (1) pago único a favor del Adolescente SE OMITE NOMBRE, por concepto de la porción dejada en herencia sobre las prestaciones sociales de quien en vida respondiera al nombre de A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.913.208, quien falleció ab intestato.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 14/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fija audiencia para el día 18/04/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los fines de oir a la ciudadana M.J.A.T., en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE.
Siendo el día y hora fijado por este Despacho para llevar a cabo la celebración del inicio de la audiencia preliminar en fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.J.A.T., quien solicita autorización para retirar la totalidad del dinero existente por concepto de la porción dejada en herencia sobre las prestaciones sociales del causante.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000477, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.913.208, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.J.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.400, para que proceda a retirar la totalidad del dinero existente por concepto de la porción dejada en herencia sobre las prestaciones sociales de quien en vida respondiera al nombre de A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.913.208, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, girados de la cuenta de la entidad financiera Banco Bicentenario, equivalentes al veinte por ciento (20%) de los haberes dejados por el De Cujus, que como heredero le corresponden al adolescente SE OMITE NOMBRE, antes identificado, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.913.208. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez