Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

N° Expediente : 221 N° Sentencia : Fecha: 13/04/2012 Procedimiento:

Consignacion Canones De Arrendamiento

Partes:

Resumen:

Por lo tanto este beneficio es irrenunciable como lo preceptúa el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo los artículos 51, 53, 55 y 56 de la misma Ley, señalan claramente los efectos y consecuencias de la consignación arrendaticia y no se puede pretender mediante este procedimiento al consignatario buscar una sentencia o pronunciamiento Judicial con respecto a la consignación efectuada; y ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de expresar que corresponde al Tribunal de la Causa y no al de la Consignación, declarar si la misma fue o no legítimamente efectuada; por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B., Y E.Z., De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Impr.....

Juez/Ponente:

Luis Ramón Farias

Organo:

Juzgado Primero del Municipio Maturín ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
Republica Bolivariana De Venezuela En Su Nombre Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. 201° y 153° Maturín, 13 de Abril de 2012 PRIMERA De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida. 1.- Que las partes en este Procedimiento Consignatario son: CONSIGNATARIO: WISSAM A.A. de Nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.618.174, en su condición de Representante y Presidente de la Sociedad Mercantil ZAPATERIA KAILAM SHOES C.A. representado por su Apoderada Judicial Abogada J.D. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.291 de este domicilio. BENEFICIARIA: A.R.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.330.809 quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado O.A.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.002 y de este domicilio. CONSIGNACIÓN N° 221.- Visto el escrito presentado por el Ciudadano A.R.B., arriba identificada, en fecha Nueve (09) de Abril de 2012, asistido por abogado y en donde expone que: Obsérvese el presente procedimiento se inicio en fecha 16 de Diciembre de 2011, a solicitud del consignatario antes identificado, cuyo auto de admisión se emitió en fecha 20 de Diciembre de 2011, con indicación expresa del domicilio del beneficiario- arrendador por lo que se acordó libra

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