Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Maturín |
Ponente | Luis Ramón Farias |
Procedimiento | Consignacion Canones De Arrendamiento |
Consignacion Canones De Arrendamiento
Por lo tanto este beneficio es irrenunciable como lo preceptúa el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo los artículos 51, 53, 55 y 56 de la misma Ley, señalan claramente los efectos y consecuencias de la consignación arrendaticia y no se puede pretender mediante este procedimiento al consignatario buscar una sentencia o pronunciamiento Judicial con respecto a la consignación efectuada; y ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de expresar que corresponde al Tribunal de la Causa y no al de la Consignación, declarar si la misma fue o no legítimamente efectuada; por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B., Y E.Z., De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Impr.....
Luis Ramón Farias
Juzgado Primero del Municipio Maturín ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN |
Republica Bolivariana De Venezuela En Su Nombre Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. 201° y 153° Maturín, 13 de Abril de 2012 PRIMERA De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida. 1.- Que las partes en este Procedimiento Consignatario son: CONSIGNATARIO: WISSAM A.A. de Nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.618.174, en su condición de Representante y Presidente de la Sociedad Mercantil ZAPATERIA KAILAM SHOES C.A. representado por su Apoderada Judicial Abogada J.D. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.291 de este domicilio. BENEFICIARIA: A.R.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.330.809 quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado O.A.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.002 y de este domicilio. CONSIGNACIÓN N° 221.- Visto el escrito presentado por el Ciudadano A.R.B., arriba identificada, en fecha Nueve (09) de Abril de 2012, asistido por abogado y en donde expone que: Obsérvese el presente procedimiento se inicio en fecha 16 de Diciembre de 2011, a solicitud del consignatario antes identificado, cuyo auto de admisión se emitió en fecha 20 de Diciembre de 2011, con indicación expresa del domicilio del beneficiario- arrendador por lo que se acordó libra |