Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteArlene Hernández Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 13 de abril de 2012

201º y 153º

AUTO DE ADMISION

PONENTE: A.H.R.

EXP. Nro. 2012-3386.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.J.S.O., Defensor Publico Trigésimo con Competencia en Materia Penal, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.A.O.R. y J.S.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (Sic) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 27 (sic) de Enero (sic) de 2012 (Sic), en la cual ratifico la orden de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Contra de mis defendidos…”

Dicha Impugnación fue contestada por la abogada L.I.M.O., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERACION PREMILINAR

Del escrito recursivo interpuesto se desprende que el defensor público de los ciudadanos J.A.O.R. y J.S.R.A., impugna la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 29 de febrero de 2012, en la que dicho órgano jurisdiccional acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aspecto éste que se constata del petitorio de su escrito cuando el apelante refiere “DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, a los fines de desestimar la decisión de fecha 29-02-2012 emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control…”, por lo que entiende este Colegiado que la decisión a la que alude el impugnante al inicio de su escrito de apelación se trata de un error material. Aclarado lo anterior, procede esta Alzada a analizar lo correspondiente a la admisión o no del recurso de apelación propuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado M.J.S.O., Defensor Publico Trigésimo con Competencia en Materia Penal, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.A.O.R. y J.S.R.A., dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de los folios 27 y 28 del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de la abogada L.I.M.O., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.A.O.R. y J.S.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 29 de febrero de 2012, en la que dicho órgano jurisdiccional acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE la contestación del recurso de apelación por parte de la abogado L.I.M.O., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA,

DRA. A.H.R.

(Ponente)

LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. E.J.G.M.D.. R.M.F.

EL SECRETARIO,

ABG. R.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.H.

AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-

EXP. 2012-3386.-

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