Decisión nº 70 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, siguen los ciudadanos C.V.C., E.J.M.B., J.A.O.G. y YERRY S.M., representados judicialmente por la abogado M.J.C.H., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENERÍA WG R. L, INGENIEROS V & A C.A. y PROMOTORA PALMA REAL 1520. C.A., sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó sentencia interlocutoria en fecha 20 de Marzo de 2012, mediante la cual negó la solicitud de notificación por correo certificado con acuse de recibo.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO

Se verifica que se ejerce recurso de apelación contra la decisión proferida por el a quo en fecha 20 de marzo de 2012, donde estableció:

Ahora bien visto lo anterior y en virtud de que se evidenció según la consignación realizada por el tribunal comisionado que en la dirección aportada por la parte actora es decir Residencias Parque Central, Ocumare, Torre A, apartamento n° 3, ocumare (sic) del Tuy, Municipio Torres Lander-Estado Miranda funciona la empresa Proyecto LFP 2008, C.A y no la demandada Asociación Cooperativa Ingeniería WG, R.L, se hace inoficioso librar nueva notificación a la misma dirección consignada en diligencia la de fecha 15 de marzo de 2012…

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Que, en fecha 15 de marzo de 2012, la parte actora solicita de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la notificación por correo certificado con acuse de recibo, en la siguiente dirección: Residencias Parque Central, Ocumare, Torre A, apartamento n° 3, Ocumare) del Tuy, Municipio Torres Lander-Estado Miranda.

Que, en fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano alguacil F.D., adscrito al Circuito Laboral del estado Miranda, sede Charallave, donde expone:

… que siendo las 11:00 a.m. del día 27/02/2012, me trasladé a la siguiente dirección: Residencias Parque Central, Ocumare, Torre A, apartamento Nº3 – Municipio T.L.E.M., la cual se encuentra indicada al pie del Exhorto signado con el número 422/12 (nomenclatura de este juzgado), emitido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, sede la Victoria, en procura de lograr la notificación ordenada, estando en la dirección indicada, se obtuvieron la siguiente resultas: Acto seguido procedí a entrevistarme con la ciudadana L.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.527.572 y la ciudadana Ninelba Valera, titular de la cédula de identidad Nº 14.721.153, en su condición de Arquitecto y Jefa de Compras respectivamente dichas ciudadanas me informaron que el señor W.A.G. en su carácter de presidente de la parte demandada Asociación Cooperativa Ingeniería WG R.L. no se encuentra en dicha oficina ya que actualmente en ese lugar funciona las Oficinas de una empresa llamada “Proyecto LFP 2008, C.A.” y no la empresa inicialmente mencionada… “

Ahora bien, establece el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado.

De la norma antes transcrita, se observa que la notificación por correo certificado se practicará en la oficina o en lugar donde se ejerza el comercio o industria, en la dirección que previamente debe indicar el solicitante; sin embargo se precisa que la dirección que indicó la parte actora en el caso sub judice a los fines de practicar la notificación por correo certificado, no se encuentra ubicada la persona a notificar, a saber “Asociación Cooperativa Ingeniera WG, R.L.”, sino una empresa denominada Proyecto LRP 2008, C.A., conforme a la declaración que riela al folio 40 de las presentes actuaciones. Así se declara.

Visto lo anterior, y siendo que la codemandada a notificar “Asociación Cooperativa Ingeniera WG, R.L.”, no se ubica en la dirección indicada por la parte actora, es forzoso negar la solicitud realizada, en sintonía con lo decidido por la juzgadora de primer grado. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la decisión dictada por la juzgado a quo. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión en los términos antes expuestos.. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales pertinentes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria

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M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.C.Q.

Asunto No. DP11-R-2012-000119.

JHS/mcq.

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