Decisión nº 96-2012 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000417
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: C.L., Y.F.G., M.M.M., J.G., M.S.B., P.M., A.G., D.H., EDIXON ZAMBRANO, YOSMER GONZALEZ, J.L., E.L..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A. ( DIPROCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 de abril de 2012; suscrita por el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PIRELA C.A. ( DIPROCA); y por los ciudadanos C.L., Y.F.G., M.M.M., J.G., M.S.B., P.M., A.G., D.H., EDIXON ZAMBRANO, YOSMER GONZALEZ, J.L., E.L., asistidos por el abogado en ejercicio W.R.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Se deja constancia que en la misma fecha de consignación de la transacción, se entregaron a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc