Convenio Cambiario N° 20 frena endeudamiento

El Convenio Cambiario N° 20 abre un nuevo capítulo dentro del control de cambio, al permitir que las transacciones con divisas para empresas y personas naturales fluyan con mayor facilidad, pero sobre todo reducen la necesidad del Estado de emitir deuda. --¿Quiénes pueden abrir cuentas en moneda extranjera? --Todas las personas naturales y jurídicas residenciadas en el país podrán mantener cuentas en bancos universales con fondos en moneda extranjera provenientes de la venta de bonos de la República o cualquier otro ente descentralizado adquiridos a través del Sitme, el Sicotme y Cadivi. --¿Cómo pueden movilizarse los fondos? --Hay dos maneras. La primera es mediante retiros en Venezuela pagados en bolívares al tipo de cambio oficial; y la segunda es a través de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito o crédito en el exterior. --¿Continúa siendo requisito indispensable poseer una tarjeta de crédito para tener acceso a las divisas de Cadivi? --No. A partir de ahora el acceso a las divisas no estará supeditado a una tarjeta de crédito. Se podrá hacer uso de los fon dos con una tarjeta de débito del banco en el que se abrió la cuenta en Venezuela. --¿Significa un incremento de la asignación anual de divisas por parte de Cadivi? --No, los montos de asignación anual de divisas no han sido modificados. --¿Pueden enviarse o recibirse remesas desde y hacia el exterior? --Si. Se podrán enviar remesas desde Venezuela hacia otros países, pero aún falta por definir si se podrán recibir divisas desde el exterior a las cuentas en divisas en Venezuela. --¿Pueden transferirse divi sas desde el exterior a estas cuentas en divisas en bancos nacionales? --Este es un mecanismo diseñado para acceder a dólares a tipo de cambio oficial. Si bien se desconoce si se podrán realizar transferencias de fondos...

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