Decisión nº WP01-P-2008-004481 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de julio de 2012

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-004481

ASUNTO :WP01-P-2008-004481

Imputado:

Defensor Público: E.P.

Delito: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem

Fiscal del Ministerio Público: Nayliz Guzmán, Auxiliar 2ª de esta Circunscripción

Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.189, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 04/06/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cantante, hijo de Cleotis de Guerra (V) y J.G. (V), residenciado en: Bloques de la Aviación, bloque 8, piso 5, apto. 51 parroquia R.L., estado Vargas, Teléfono: 0414/1069934 y 0212/3311556, La Guaira, Estado Vargas; el tribunal observa:

La Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 11/11/2009, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem.

Por auto del 15/12/2009 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 03/11/2008. Luego de varios diferimientos, en fecha 28/07/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a no realizar actos de persecución por si o por terceras personas y a presentarse ante este tribunal.

Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2012 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, antes identificado, por la comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.

En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.

En Macuto, estado Vargas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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