Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012.

Años: 201° y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000310.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006850

PONENTE: ABG. Y.B.K.M.

De las partes:

Recurrente: Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara y Abg. R.C., en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara.

Acusado: C.O.Q., debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. J.P.C.P. y Abg. C.R..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Suplente Abg. L.R..

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29-06-2012, mediante el cual Absuelve al ciudadano C.O.Q..

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 10 de Julio de 2012, se recibió el presente Recurso en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Apelación e Invocación de Efecto Suspensivo, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy vigente), interpuesto por la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29-06-2012, mediante el cual Absuelve al ciudadano C.O.Q..

Ahora bien, la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, fundamenta Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, en los siguientes términos:

…La fiscal novena del ministerio público solicita la palabra y expone: consecuencialmente dictada la sentencia absolutoria dictada por este tribunal debería dictar libertad inmediata al acusado, de conformidad con el artículo 374 del COPP, el ministerio público ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo en cuanto a la libertad del ciudadano acusado. Fundamentándolo de la siguiente manera, considera que le director del proceso es el juez considera esta representación fiscal que la insuficiencia probatoria esta porque no se agotaron todas las vías para hacer comparecer a dos testigos fundamentales como Breiner E.M., y el ciudadano D.D. herrera Navarro, a quienes si bien es cierto se libraron las boletas y se libraron oficios para la conducción por la fuerza publica, no solo debe ser librada sino que debe constar las resultas de la misma, considera que este delito atenta contra la paz y estabilidad social, considera que no hay que investigar a otros autores que pudieran estar involucrados en el homicidio Jonatan por cuanto el que cometió el delito fue Carril Ocanto, por lo que considera que el competente para determinar esta situación es la corte de apelaciones, es por lo que vista la imposibilidad cierta de traer a Desire occisa, a estos dos ciudadanos ha debido agotar la via, y los mismos manifestaron haber sido amenazados, es una función propia del tribunal hacerlos venir, es por lo que solicito se proceda de conformidad con la norma adjetiva, el artículo 374 a remitir dentro de las 24 horas siguientes a la corte de apelaciones el asunto y el recurso que de manera oral esta ejerciendo el ministerio público. Es todo…

La Defensa Privada del ciudadano C.O.Q., expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

…Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Ciertamente la reforma anticipada establece la posibilidad al ministerio público de ejercer recurso de apelación con efecto suspensivo. La defensa se opone a que dicho recurso sea escuchado, en razón de que ciertamente si se agotaron todas las vías para hacer comparecer los testigos de la fiscalia del ministerio público., uno de los testigos de la fiscalia esta detenido en tocuyito y el tribunal dicto boleta de traslado, el tribunal agoto todas las vías necesarias para hacer comparecer a los testigos, no es solamente función del tribunal hacer comparecer a los testigos sino de todas las partes, es todo…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por su parte la Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, al momento de dictar su decisión en Audiencia de fecha 29 de Junio de 2012, lo hizo en los siguientes Términos:

…El Tribunal se retira a deliberar. Culminada la deliberación, ingresa nuevamente el tribunal a la sala, este Tribunal de Juicio nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: revisada las actuaciones practicadas durante el debate oral y público siendo el proceso la única vía establecida para determinar los hechos investigados durante una fase preparatoria y que fundamentaron la acusación que nos tienen enjuiciando a C.O.. Las pruebas que se recabaron en fase investigativa las cuales se evacuaron en el juicio. En cuanto al delito de Distribución los elementos probatorios son insuficientes para demostrar que el ciudadano Ocanto estaba distribuyendo, se puede presumir a posesión u ocultaron, por lo que considera que existe insuficiencia probatoria por lo que por este delito dicta sentencia Absolutoria. En cuanto al delito de Homicidio este tribunal evidencia que existe una persona fallecida, en el juicio se practicaron pruebas científicas, a.l.p.s. evidencia que existe insuficiencia probatoria para dictar sentencia condenatoria, considerando que existe insuficiencia probatoria, acuerda e insta al ministerio público que siga la investigación para determinar la culpabilidad de otra persona. Por lo que el Tribunal Dicta Sentencia Absolutoria por Ambos delitos por el delito de Distribución Ilícita de Droga y por el delito de Homicidio calificado. Es todo. (Omisis)… El Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley suspende la ejecución de la Libertad del ciudadano acusado hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Estado emita pronunciamiento respectivo, es todo…

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Esta Corte para decidir observa que la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, interpuso Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy vigente), contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29-06-2012, mediante el cual Absuelve al ciudadano C.O.Q..

A tal efecto considera oportuno esta Instancia Superior, traer a colación lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual dispone:

…Recurso de Apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones…

Es preciso para esta instancia superior indicar que el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy vigente), suspende la ejecución de la decisión de manera excepcional solo en aquellos casos en que se trate de los siguientes delitos: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito por el cual haya sido acusado el procesado merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo; por lo tanto son consideradas actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo procedimiento, en la que se controla o se renueva el juicio anterior y que en un sistema procesal, la admisión de tales medios son indispensables.

Los medios recursivos y las garantías procesales de la doble instancia, se encuentran consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se sustentan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido concebida como el instrumento que contiene la refundación del estado venezolano, y se encuentran inspirados en principios garantistas propios de un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, que conducen la actividad jurisdiccional para arribar a la decisión, como sucede en el estado venezolano, donde debe respetarse el derecho que tiene todo venezolano de recurrir contra la decisión que le perjudique para que la instancia siguiente pueda revisar la legalidad y la constitucionalidad de la decisión proferida por la primera instancia, derecho este inviolable en materia penal y donde el legislador previó el sistema de recursos, pasando estos a formar parte de la tutela judicial efectiva y su lesión produce menoscabo de las garantías procesales constitucionales.

Así pues, debe considerarse que la Impugnación de una providencia del juez puede ser atribuida a vicios en el procedimiento; vicios en el derecho procesal ya sea de error de hecho o error de derecho.

El efecto suspensivo, es uno de los medios recursivos mas resaltantes, relacionado intrínsecamente con el acto jurisdiccional que hoy nos ocupa y el cual apunta a la posibilidad de intentar actualmente una apelación durante el plazo para proponerla y la efectiva interposición de la impugnación, lo que trae como consecuencia la suspensión de la ejecución de la providencia de manera excepcional, en los casos de los delitos que dispone el mismo artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy vigente), antes descrito, por que así lo requiere el fin a que tiende el gravamen y lo irreparable de algunos efectos.

En este mismo orden de ideas, desde el punto de vista de la normativa que se analiza, es general absoluto y constante en cuanto impide que la providencia venga a ser ejecutiva, esto es propio no solo de las impugnaciones regularmente propuesta, sino de las irregulares mientras no haya sido revocada por el juez competente, su inadmisión, por lo que subsiste su efecto hasta pronunciamiento definitivo de la instancia a la cual le corresponda conocer la declaratoria con lugar o sin lugar.

Por lo tanto, el efecto suspensivo en este caso, impide que se ejecute la decisión impugnada y produce el efecto de mantener en vida la acción penal, de manera que cualquier providencia, que deba tomarse, entre tanto se debe referir a las consecuencia del efecto y no a la condena o absolución contenida en el recurso de apelación que sobre esta se ejerza; la consecuencia inmediata es la suspensión de efectos de derecho material, es decir, si la sentencia inflige sanciones penales o contienen sanciones administrativas o civiles, su ejecución queda en suspenso.

Ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.

Al hilo de las consideraciones precedentes esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Recurso de apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy Vigente), contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29-06-2012, mediante el cual Absuelve al ciudadano C.O.Q., de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, dejando vigente la suspensión de la Libertad del procesado de autos; como consecuencia de esta declaratoria Con Lugar del Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, esta Instancia Superior debe declarar plena vigencia de la decisión en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, suspende la ejecución de la Libertad del ciudadano C.O.Q., por lo que al suspenderse los efectos del dispositivo de la sentencia absolutoria que fue dictada en fecha 29-06-2012, la libertad del referido acusado, debe ser declarada en suspenso provisionalmente, hasta tanto el Ministerio Público presente formal apelación, dentro del lapso de Ley, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones entre a conocer el recurso de apelación de sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo interpuesto por la Abg. N.H., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 29-06-2012, mediante el cual Absuelve al ciudadano C.O.Q..

SEGUNDO

La libertad del acusado C.O.Q., identificado en autos, debe ser declarada en suspenso, para que esta corte de apelaciones entre a conocer el recurso de apelación de sentencia definitiva, que en su oportunidad legal deberá Interponer el Ministerio Publico.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Regístrese. Cúmplase. No se notifica a las partes por cuanto la presente decisión salió dentro del lapso legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 12 días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.F.G.A.V.

La Secretaria,

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-R-2012-000310.

YBKM/emyp

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