Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 9048-2009

Competencia: Mercantil.

DEMANDANTE: Ciudadana CARLY SOTILLO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 16.945.166, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.692.

DEMANDADO: ciudadano J.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.932.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ciudadana SAMAH SOTIRI, Abogada, Inpreabogado Nº 107.420.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Por libelo de fecha de presentación 12/05/2009, la ciudadana CARLY SOTILLO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 16.945.166, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.692., demandó por INTIMACIÓN, al ciudadano J.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.932

En auto de fecha 14/05/2009, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación del demandado, se ordenó resguardar el Instrumento Cambiario, y dejar en su lugar copia certificada.

Mediante diligencia fechada 21/05/2009, el ciudadano R.J.C.J., Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folio, oficio recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano J.L., previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 15/06/2009, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria abogada M.D.V.B.B. al conocimiento de la causa.

En fecha 16/06/09 presento escrito el ciudadano A.P.R., cedula de identidad Nº V-6.707.130, asistido por el abg. A.J.S., Inpreabogado Nº 92.741, solicito copias simples del expediente.

En fecha 17/06/09, se dicto auto acordando expedir las copias simples solicitadas anteriormente.

En fecha 21/07/2009, se dictó auto oyendo la apelación ejercida por la ciudadana CARLY SOTILLO, de conformidad con el artículo 546 Ley Adjetiva Civil, se ordenó remitir original del cuaderno separado de medidas del presente expediente, conforme artículo 295 del código de Procedimiento Civil, y se ordeno dejar copia certificada del presente auto en el expediente principal.

En fecha 27/10/09, se dicto auto por recibida comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21/10/10, se dicto auto de abocamiento del ciudadano Juez provisorio abogado L.A.M.S. al conocimiento de la causa, ordenado notificar a las partes del mismo.

En fecha 05/11/10, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Carly Sotillo y J.L.L.R., previo auto se agrego a los autos.

Mediante escrito fechado 04/07/12, la ciudadana CARLY P.S.T., en su carácter de parte actora en la presente causa, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente acción y el ciudadano J.L.L.R., debidamente asistido por la abogada SAMAH SOTIRI, Inpreabogada Nº 107.420, conviene en el desistimiento y solicita su homologación y el archivo, solicitaron se levanten las medidas cautelares acordadas en su oportunidad, y se deje sin efecto el oficio Nº 291-2009 de fecha 14 de Mayo del 2.009.

Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora y el demandado en el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

.

Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos se evidencia que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, y que la parte demanda conviene en el desistimiento y solicitan se homologue y el archivo del expediente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, es por lo que conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana CARLY SOTILLO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 16.945.166, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.692 y la parte demandada ciudadano J.L.L.R., debidamente asistido por la abogada SAMAH SOTIRI, Inpreabogada Nº 107.420, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se levantan las medidas cautelares acordadas, y se deja sin efecto el oficio Nº 291-09, de fecha 14 de Mayo del 2.009, dirigido al Dr. KERLIN Z.G., Notario Público de Tucupita, Estado D.A., se ordena librar oficio. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..

La Secretaria,

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 11:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. y se libro oficio Nº 228-2012, al Notario Público de Tucupita, estado D.A.. CONSTE.

Secretaria.

Lams/gb.-

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