Decisión nº PJ0082012000200 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000200

Asunto: AP41-U-2012-000354.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderada del solicitante: Abogada L.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25-04-1991, bajo el Nº 24, Tomo 41-A Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00343260-1; domiciliada en el Centro Profesional S.P., Av. Circunvalación del Sol, Piso 4, Urbanización S.P., Estado Miranda.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la República al momento en que sea acordada su ejecución.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada L.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de intereses y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-07-2012.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25-04-1991, bajo el Nº 24, Tomo 41-A Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00343260-1; hasta por el monto de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.703.418,06), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 170.341.81) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 851.709,03) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 85.170,90), por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, como depositaria judicial de los bienes embargados.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. C.A.P.M.

Asunto: AP41-U-2012-000354.

Ppss.-

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