Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Julio de 2012

Años 201° y 153°

ACTA DE INHIBICIÓN

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000313

PARTE ACTORA: D.G.T., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.919.801.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.G.M.C., O.K.S. PRATO Y J.L.A.M., venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-3.009.171, V-18.353.389 y V-15.027.099 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 26.129, 136.920 y 129.270 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A., (DESURCA) FILIAL DE CADAFE, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Marzo 2002, bajo el N° 33 Tomo 2-A, domiciliada en la Urbanización las Acasias Edificio El Pinar Nivel sótano oficinas de la Consultoría Jurídica, San Cristóbal, Estado Táchira, y actualmente Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), creado mediante Decreto Nº 5330 de fecha 31 de Julio de 2007.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, J.E.D.M., DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNEROS Y R.M.G.M., venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-15.028.105, V-10.148.995, V-11.490.931 y V-11.114.586 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 105.145, 48.351, 63.163 y 71.768 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Julio de 2012, el Abogado J.L.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2011-000313, por cobro de prestaciones sociales, en la que el ciudadano D.G.T., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.919.801, demanda a la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A., (DESURCA) FILIAL DE CADAFE y actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), funcionada actualmente por dicha Corporación. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en tal sentido, existen vínculos de amistad entre este Juzgador y la referida Corporación, así como con los directivos de la misma pues una vez que se fusionaron las antiguas empresas DESURCA y CADELA, quienes eran directivos de CADELA son directivos actualmente de lo que antes era DESURCA, por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. J.L.C.G..

El Secretario,

JLCG/Has.

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