Decisión nº 1912-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004003

SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

ASISTIDOS POR: Abg. O.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.726.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 23 de Julio de 2.012, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; asistidos por el Abg. O.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.726, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.

Se admite la solicitud en fecha 30 de Julio de 2.012, y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Para decidir el Tribunal observa:

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En esta misma fecha, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares del hijo habido dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2.008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del mismo.

UNICO:

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

Primero

En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior. Igualmente, los bienes adquiridos con posterioridad a la presente fecha serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

Segundo

Ambos padres tendrán la P.P. de su hijo y en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, será ejercida por la madre, quien la ha debido ejerciendo hasta el momento.

Tercero

Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se llevará a cabo cuando el padre lo crea conveniente.

Cuarto

El padre suministrará al niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la cual será entregada a la madre en efectivo, de igual manera quedan ambos padres obligados a compartir los gastos de escolaridad (uniformes, útiles escolares, etc.), gastos por enfermedades (incluidos consultas y medicinas), gastos de vestidos, calzados, gastos navideños y fin de año.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1912-2012 y se publicó siendo las 01:56 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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