Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoEntrega Material

COMISIÓN 873/2012

En el día de hoy, trece (13) de Agosto de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de la Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana M.G.M.D.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.287.931, contra la ciudadana SUSBELY YUBISAY M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.027.330, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL) llevado en el expediente Nro. 2078-2012 nomenclatura del Tribunal de la causa No.- 2720-12. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. N.O.M. y su respectiva Secretaria Temporal Dra. M.L.G.; frente al inmueble, constituido por un (01) Local destinado a la actividad comercial, ubicado en la Calle Principal de Tocuyito, frente a la entrada de Calle El Medio, Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.B. de Miranda. En compañía del ciudadano P.R.B., Inpre-abogado N° 43.697, los funcionarios Policiales: Oficial Agregado Borges Johan y Oficial Rivas Carlos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.285.339 y V-19.027.418, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se constató que la dirección es la señalada en el Despacho de Comisión. Se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut supra, no siendo atendido por nadie, por encontrarse cerrado. En este momento hizo acto de presencia el ciudadano O.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.420.220, manifestando que posee las llaves del local objeto de la medida y, alega que posee un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano E.E., al igual que indica que el cancela ante el Tribunal de Municipio un canon de Arrendamiento correspondiente al local identificado L-3. En este momento el apoderado judicial de la parte actora consigna copia simple de un contrato de arrendamiento suscrito por su representada y la parte demandada, un oficio dirigido al Juez de Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 353-11, donde el premencionado ciudadano consigna un canon de UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (1.040,00 bs ) por el arrendamiento de un local signado con L-2, así como una boleta de notificación a nombre de la Ciudadana M.D.E. en su carácter de propietaria del inmueble mencionado UT-SUPRA. En este momento esta ejecutora manifiesta que estando plenamente identificado el inmueble objeto de la presente medida, asì como que la parte demandada no hizo acto de presencia, asimismo el no tiene cualidad de representante; ni es parte en la presente comisión, se desestima su exposición, aduciendo que en caso de hacer alguna observación debería hacerla por el Tribunal de la causa. En este momento , escuchada la exposición de éste Tribunal ejecutor de Medidas, el ciudadano O.E.C.N. antes identificado manifestó tener las llaves del local comercial y procedió abrir un candado ubicado en la puerta principal modelo s.m. en el inmueble identificado en el Despacho de Comisión, dando el acceso libremente al interior del inmueble constituido por un (1) local comercial, destinado a la actividad comercial, en la dirección identificada UT-SUPRA, constatando que se encontraba una nevera industrial de seis (6) puertas sin marca y un estante de hierro de cinco (5) niveles propiedad del ciudadano O.E.C.N. identificado UT-SUPRA. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano O.C. sostienen conversación acordando retirar los bienes muebles encontrados dentro del local comercial objeto de esta Medida. En este momento el apoderado actor expuso: Solicitó al Tribunal continúe con la ejecución de la Entrega Material. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo indicado y ordena la continuación de la misma. Una vez dentro del local in comento, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Lander, S.B., Independencia y P.C., procede realizar Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, libre de bienes y personas, al apoderado judicial de la parte actora ciudadano P.R.B., antes identificado, por lo que declara EJECUTADA la presente ENTREGA MATERIAL. En este estado, siendo las Dos y media (2:30 pm.) de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

-----LA JUEZA

DRA. N.J.O.M.

ABG. P.R.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

O.E.C.N.

FUNCIONARIO POLICIAL

FUNCIONARIO POLICIAL

M.L.G.

SECRETARIA TEMPORAL

C.C. N° 873/2012

NJOM/MLG/Rey

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