Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteArlene Hernández Rodriguez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo El Recurso De Apelaci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

AUTO DE ADMISION

PONENTE: A.H.R.

EXP. Nro. 2012-3454.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.O.R., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.A.M. y M.T.M., conforme a lo dispuesto en el articulo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2011 por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello decretó el Sobreseimiento Provisional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo “33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318, numeral 5, todo en relación con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 segundo aparte”, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha Impugnación fue contestada por el abogado R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo Nacional con Competencias Plenas.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, advierte esta Alzada que la decisión recurrida no versa sobre la procedencia de una medida de coerción personal, sino acerca de la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 28 del Texto Adjetivo Penal y como efecto de ello, la declaratoria del sobreseimiento parcial del proceso, por lo que esta Alzada a objeto de garantizar el derecho a petición de la partes y a la doble instancia, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, procede a reconducir el fundamento legal del recurso de apelación propuesto, en los numerales 2 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisado lo anterior, pasa este Colegiado a revisar el cuaderno de incidencia, a los fines de verificar la ocurrencia o no de algunas de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, en tal sentido advierte que el recurso de apelación lo interpuso el abogado F.O.R., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.A.M. y M.T.M., tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar celebrada el día 01 de agosto de 2011, por ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 10 al 172 del cuaderno de incidencia.

Ahora bien, en relación al lapso de interposición del recurso de apelación propuesto, observa este Colegiado que conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Igualmente el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, señalando al respecto, lo siguiente:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…

…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…

.

Dicho lo anterior procede esta Corte de Apelaciones a revisar las actuaciones que rielan al expediente a los fines de verificar la tempestividad o no del recurso de apelación propuesto, observando lo siguiente:

El 01 de agosto de 2.011, el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, celebró audiencia preliminar en la que acordó declarar con lugar la excepción opuesta en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello decretó el Sobreseimiento Provisional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo “33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318, numeral 5, todo en relación con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 segundo aparte”, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de agosto de 2011, el ciudadano abogado F.O.R., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.A.M. y M.T.M., interpone recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el articulo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2011.

El 22 de mayo de 2012, el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, libró boletas de emplazamiento a los ciudadanos JOSE BONVICINE RUA, ALBORNOZ MOLINA LEILA, en su condición de víctima, D.R.I., A.C.R., apoderado de la víctima, D.S.O., en su condición de imputada, N.U.E., en su condición de imputado, G.T.D., en su condición de imputado, O.E.S., imputado y la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional.

El 13 de junio de 2012, el ciudadano R.A.B.Z., Fiscal Sexagésimo Nacional con competencias plenas, contestó el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho F.O.R..

El 20 de junio de 2012, el TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicta auto por medio del cual ordena la práctica del cómputo de los días transcurridos para la interposición del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado F.O.R.. Cómputo que fue realizado por la secretaria de dicho órgano jurisdiccional en la misma fecha y el cual es del tenor siguiente:

Que desde el día 12/12/2011, data en la cual queda por notificadas las partes, el cual se encuentra inserto al folio XXXX, de la decisión dictada por el Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2011, en la cual se decretó el sobreseimiento provisional del proceso, en relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos…en perjuicio de la ciudadana..., conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4° literal i) , , 318 numeral 5, 330 numeral 1, 20 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 11/08/2011, data en la cual se recibió el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho F.O.R., en su carácter de defensor de los imputados…se deja constancia que en fecha 19/11/2011 fue dicta (sic) la resolución correspondiente por juzgado…

Pues bien, visto el cómputo que antecede, del cual no se desprende los días transcurridos desde la decisión dictada el 01/08/2011 por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación propuesto por la defensa de los ciudadanos MOLINA M.T. y ALBORNOZ MOLINA MANUEL, en contra de la referida decisión, es por lo que se ordenó al secretario de esta Corte de Apelaciones que se comunicara vía telefónica con el citado Tribunal a los fines de requerir la información de los días hábiles transcurridos desde el día 01/08/2011 fecha que se dictó la decisión apelada, hasta el día 10/08/2011, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, siendo atendido por el abogado A.P., Secretario adscrito al referido Tribunal, quien informó “que según el libro diario llevado por este Despacho, transcurrieron los siguientes días hábiles, 1,2,3,4,8,9,10 y 11 del mes de agosto de 2011, todo lo cual consta el nota secretarial que riela al folio 349 del cuaderno de incidencia.

En esta misma fecha esta Corte de Apelaciones emitió auto ordenando librar oficio al Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la certificación de los días hábiles transcurridos desde el día 01-08-2011 hasta el 11/08/2011, ello a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación propuesto. En tal sentido, se procedió a librar oficio No. 346-2012 de fecha 17/07/2012, dirigido al Tribunal en mención solicitando la certificación correspondiente.

El 17/07/2012, esta Corte de Apelaciones recibió oficio No. 730-12 emanado del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo penal, en el que se lee:

…este Tribunal en virtud de lo solicitado informa que los días: LUNES 01, MARTES 2, MIERCOLES 3, JUEVES 4, LUNES 8, MARTES 9, MIERCLES 10 Y JUEVES 11, del año 2011, fueron todos días hábiles con despacho, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la certificación expedida por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, reproducido ut supra, se evidencia que desde el día que se dictó la decisión apelada 01/08/2011 hasta la interposición del recurso de apelación propuesto por el ciudadano F.O.R., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.A.M. y M.T.M., 10/08/2011, transcurrieron seis (6) días de despacho, evidenciándose con ello que el recurso de apelación se interpuso fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que es de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, por lo que se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por EXTEMPORANEO POR TARDIO, con sustento en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.O.R., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.A.M. y M.T.M., contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2011 por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello decretó el Sobreseimiento Provisional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo “33 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 318, numeral 5, todo en relación con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 segundo aparte”, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, con sustento en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,

A.H.R.

(PONENTE)

LAS JUECES INTEGRANTES,

E.J.G.M.R.J.G.

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

Exp. Nº. 2012-3454.-

AHR/EGM//RJG/RH.-

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