Decisión nº 1800-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoUsufructo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003407

SOLICITANTE: M.M.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.817.

ASISTIDO POR: Abg. M.L., en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIR USUFRUCTO.

Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2.012, la ciudadana M.M.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.817; solicitó Autorización Judicial a su favor para constituir Usufructo de por vida sobre el inmueble constituido por un apartamento duplex ubicado en la parte alta y baja del Edificio Residencias Acuario, ubicado en la avenida 20 frente al Country Club de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos derechos de propiedad lo tienen sus hijos la adolescente identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.312.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana M.M.P.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.817, alegando formalmente ante esta juez los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales consistentes en copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y copias fotostáticas de la cedula de identidad de los niños de autos y de la solicitante, asimismo se consignó en este acto copia certificada del documento de compra y venta del inmueble objeto de la presente solicitud del cual se evidencia el derecho de usufructo otorgado a la solicitante por parte de la ciudadana BIBLIDES F.P., titular de la cedula de identidad nº E-570.981 y copia certificada del titulo de propiedad del bien inmueble.

De la opinión de la adolescente:

En este mismo orden de ideas, cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la adolescente de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la misma.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 177 literal l) en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la constitución de usufructo vitalicio sobre el inmueble constituido por un apartamento duplex ubicado en la parte alta y baja del Edificio Residencias Acuario, ubicado en la avenida 20 frente al Country Club de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la ciudadana M.M.P.D.S., ya identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1800-2012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-J-2012-003407

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