Decisión nº WP01-D-2009-000109 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109

ASUNTO : WP01-D-2009-000109

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 09/08/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD a la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/08/1992 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa de la tercera pieza, se observa al folio 35 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/04/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente en Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se ordenó a cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y de manera sucesiva L.A. por Un (1) Año. En fase de ejecución en fecha 06/06/2011 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 16/06/2011 con cómputo refiriendo que había estado aprehendido desde el 17/04/2009 y que se le dio una medida cautelar el 24/04/2009, por lo que tuvo detenido 8 días, luego el Tribunal de Juicio en fecha 30/03/2011 lo declara en Rebeldía por no comparecer al Debate y en esa misma fecha lo condena a la Privativa de 2 años con orden de reclusión en la Planta. Posteriormente en fecha 09/02/2012 se efectúa Audiencia de Revisión de Medida y le es sustituida la Privativa que venía cumpliendo por L.A. y Reglas de Conducta por el tiempo que le restaba cumplir, indicando que era Dos (2) años, Un (1) mes y 20 días y además le impusieron Servicio Comunitario por 8 meses. No obstante ello esta Decisora en fecha 01/06/2012 dicta Auto con nuevo Cómputo indicándose que para el 09/02/2012 había cumplido de los 2 años de Privativa solo 10 meses y 17 días y en esa fecha le sustituyen la Privativa, por Lo que le faltaría de cumplimiento de la Privativa para ese momento 1 Año, 1 Mes y 13 días y como tenía pendiente que le impusieran Un (1) Año adicional de L.A. dispuesta en la Sentencia Condenatoria, acumulada le faltaba por cumplir 2 Años, 1 mes y 13 días, sin embargo como este tipo de sanción no puede exceder los dos (2) años en aplicación el principio de Legalidad de acuerdo al artículo 626 de la LOPNNA, solo debe cumplir DOS (2) AÑOS DE L.A. a partir del 09/02/2012 fecha en la que hicieron la sustitución y simultáneamente acordaron que cumpliera también REGLAS DE CONDUCTA por igual lapso y entre las obligaciones debía trabajar y/o estudiar consignando constancia cada 3 meses y presentarse cada 15 días, por lo que ambas sanciones culminarán el 09/02/2014, además le impusieron efectuar SERVICIO A LA COMUNIDAD que no podrá exceder de seis (6) MESES tope máximo dispuesto en el artículo 625 de esta Ley Penal Juvenil, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo, se observaron del expediente constancia de trabajo en Inversiones Conaca como ayudante de Ventas y un oficio, en Julio informaron que habían ubicado el joven en un centro de Rehabilitación la b recha en Naiquatá para que cumpliera el Servicio Comunitario y se pudo constatar una sola vez informando el joven que no le gustaba porque tenía que quedarse allí y se solicitó para comenzar a los Bomberos de Naiguata donde se ofició el 09/07/2012.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace después de sustituida la Privativa, la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días, se ha mantenido laborando todo el tiempo, también estudia y acata todas las orientaciones y con respecto al Servicio Comunitario no lo ha cumplido porque se cambio a los Bomberos de Naiquatá, por su parte la Defensa Pública consignaba a nombre de su representado constancia de trabajo, de estudios y de residencia que lo felicitaba por el buen comportamiento que está teniendo y pedía se le extendiera las presentaciones, y la Fiscalía no se opuso a la revisión por el contrario también lo felicitó y lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, que sus presentaciones las ha cumplido a cabalidad cada 15 días, no utiliza jergas al hablar, está laborando en una Carpintería consignó constancia el día de hoy, está estudiando en Misión Ribas III Semestre, consignaron también Buena Conducta Policial, se hace acompañar de familiares y tiene pareja con un niño de 2 años y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 09/02/2014 y debe comenzar a cumplir de inmediato el Servicio Comunitario por 6 meses en un horario que pueda disponer fuera de su trabajo y estudios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 09/02/2014 y debe comenzar de inmediato el Servicio Comunitario por los 6 meses que se dispuso, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

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