Decisión nº WP01-D-2011-000382 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 2 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000382

ASUNTO : WP01-D-2011-000382

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS

CON NUEVO CÓMPUTO

Realizado el día de ayer 01/08/2012 en la causa Nº WP01-D-2011-218 Audiencia de Imposición de sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/11/1993 actualmente de 18 años de edad, y visto que también tiene otra causa en esta fase de ejecución cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2011-382, se acordó la acumulación de ambas causas en virtud del principio de Unidad del Proceso y para fundamentarla se hace necesario revisar ambas sentencias con sus respectivas sanciones y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:

En primer término, se revisa la causa signada Nº WP01-D-2011-218 (Interno 803-12) donde se observa al folio 141 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 12/06/2012 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton y lo condenaron a cumplir L.A. por Seis (6) Meses, y se impuso su ejecución el día de ayer 01/08/2012 siendo su Defensora Pública la Cuarta Dra. Y.C.

En Segundo lugar se analiza la otra causa seguida a este joven en referencia numerada WP01-D-2011-382 (Interno 751-11) al folio 81 está inserta Sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección penal de Adolescentes de fecha 14/11/2011 quien lo declaró responsable penalmente del delito de Robo Genérico y lo condenó a cumplir L.A. por Un (1) Año y Reglas de Conducta por Seis (6) Meses y dictaron auto de Ejecución el 08/12/2011 para que las cumpliera simultáneamente y fue impuesto el 09/02/2012, no obstante se tiene un informe que el joven comenzó su cumplimiento efectivamente fue el 27/03/2012.

Ahora bien, siendo que a este joven IDENTIDAD OMITIDA se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 479 numeral 2 del COPP y se practica Nuevo Cómputo, en consecuencia a la causa más antigua en ejecución la WP01-D-2011-382 donde lo sancionaron a L.A. por Un (1) Año y simultáneamente Reglas de Conducta por Seis (6) Meses, se le suma la causa WP012-D-2011-218 donde lo sancionaron a L.A. por Seis (6) Meses, por lo que deberá cumplir por acumulación de sanciones L.A. por Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, y se comenzará a contar el cumplimiento de ambas medidas desde el 27/03/2012 fecha que se tiene información del Centro que comenzó su orientación. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP012-D-2011-218 agregándola a la más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2011-382 (Interno 751-11) la cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de sanciones de este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase por las causas acumuladas la Defensora Pública Tercera Dra. T.V.. Y ASI SE DECIDE.

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