Decisión nº WP01-D-2010-000383 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 1 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000383

ASUNTO : WP01-D-2010-000383

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/11/1994 actualmente de 22 años de edad, residenciado en la Soublette, sector Negro Primero, casa s/n. pintada de color naranja, Parroquia Catia la Mar, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 01/08/2012 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con Policías de Vargas. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la causa en la tercera pieza al folio 114 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28/04/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en debate declarando a este joven en referencia responsable penalmente del delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Así mismo se observa por parte del Tribunal de Ejecución se dictó Auto de Ejecución el 08/06/2011 y se logró imponer el 28/06/2011 debiendo presentarse cada 15 días, inclusive estuvo ese día de4 la imposición acompañado por su madre y en esa misma fecha le fue informado al Centro de Socio Educativo para que llevara adelante el seguimiento de estas medidas y elaboraron Plan Individual. Ahora bien, en Octubre 2011 se recibe un escrito del Centro informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA no asiste al Centro desde el 01/08/2011 lo comienzan a citar con la policía del estado sin resultas, se empieza a fijar Audiencia por Incumplimiento para el 27/06/2012, en esa fecha no acude se difiere para el 01/08/2012 citado con la policía con la advertencia de captura y tampoco asiste, ni el Defensor ni el Centro de orientación saben de su paradero.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado Vargas, aunado al incumplimiento que ha tenido con todas las sanciones asignadas, sin traer ningún justificativo de su incomparecencia al efecto, informando la Delgada que no asiste desde el 01/08/2011 considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el cumplimiento en las sanciones ordenadas inclusive después de haber sido sustituida por una Privativa, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el p.d.E. de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y la Delegada del Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia del día de hoy que se tomó esta decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

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