Decisión nº WP01-D-2008-000260 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000260

ASUNTO : WP01-D-2008-000260

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 10/08/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 21 años de edad, en virtud de petición de la Defensa Pública, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por 9 piezas y 1 Anexo se observa inserto en la novena pieza a partir del folio 4 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 06/10/2011 dictada por la Corte Superior Accidental Nº 132 de este Circuito Judicial Penal confirmando la Sentencia Condenatoria del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de J.C.R. y estaba recluido en la Planta.

Asimismo corre inserta al folio 75 Auto de Ejecución de Sentencia con cómputo de fecha 01/03/2012 indicando que fue aprehendido por primera vez el 27/08/2008 luego se evade del Centro de Reclusión Caraballeda el 06/10/2008 y es capturado el 17/03/2009 con orden de reclusión en la Planta luego fue trasladado a Rodeo I y hasta el día de hoy (10/08/2012) tiene Privado de Libertad 3 Años, 5 meses y 2 días, por lo que le faltaría por cumplir Un (1) Año, 5 meses y 28 días, se estuvo pidiendo Plan Individual desde Marzo 2012 hasta que se recibe un Informe conductual conjuntamente con el Plan el 02/08/2012 evaluado por trabajadora social y firmada por el Director de Rodeo I, donde informan entre otras cosas que tiene 5to. grado de instrucción que ha procreado 3 hijos que ha consumido drogas desde los 13 años, del momento de la entrevista se mostró colaborador respetuoso lo apoya su actual pareja en el recinto carcelario no tiene registrado si ha realizado actividad laboral ni estudios y ha mantenido buena conducta dentro de las instalaciones del centro penitenciario.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que tiene una Privativa de Libertad por 5 años y que tuvo varias incidencias su proceso penal hasta un amparo y que por esa razón es que llega a Ejecución en Marzo del 2012, cuando estuvo en La Planta no se logró que lo evaluaran, considera que Jaxson Alejandro ha cumplido más del 70% de la privación, aunado a que el Informe realizado señalan que es respetuoso y de buen comportamiento por lo que solicitó se acuerda la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por unas menos gravosa para que pueda salir y ocuparse de sus tres (3) bebes, y asuma su responsabilidad como venezolano y como padre y que además Jhaxson tiene apenas 21 años de edad y puede reincorporarse al sistema educativo. Por otro lado el joven IDENTIDAD OMITIDA, refirió que desea salir para estar con sus hijos. Por su parte la Fiscalía no se opuso a la petición de la Defensa de solicitar una sanción menos gravosa y pide que reflexione por lo sucedido y a que tenga un buen comportamiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y el Informe conductual y su cómputo, observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cinco (05) años de Privativa de Libertad y hasta el día de hoy (10/08/2012) tiene cumplido de la Privativa Tres (3) años, cinco (5) meses y 2 días y le falta por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y 28 DIAS. Ahora bien, se observa que ha cumplido más de la mitad de la condena, tiene un Informe conductual favorable del Internado Judicial el Rodeo I, donde se destaca el buen comportamiento del joven, que no se ha visto envuelto en ninguna problemática carcelaria, que es un joven muy colaborador, responsable, por otra parte esta Decisora también toma en cuenta para esta revisión que la familia del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal lo han acompañado en cada una de las audiencias convocadas y tiene la expectativa de criar a 3 niños, por lo que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y 28 DIAS culminando el 08/02/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y 28 DIAS culminando el 08/02/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

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