Decisión nº WP01-D-2010-000411 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000411

ASUNTO : WP01-D-2010-000411

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 13/08/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/12/1992 actualmente de 19 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial.

PRIMERO

Del análisis efectuado a la causa, se observa al folio 194 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 04/11/2010 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 23/11/2010 se dictó Auto de Ejecución y lo imponen el 16/12/2010, con la obligación de presentares cada ocho (8) días, en Mayo 2011 consignó constancia de estudios, elaboraron plan Individual de Ejecución y el 20 de Junio emitieron Informe Evolutivo.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó que ha cumplido con sus presentaciones, ha acatado todas las orientaciones que se le han impartido, que es muy respetuoso y ha asistido a la mayoría de los talleres y con respecto al Servicio Comunitario no tienen información completa si lo ha cumplido porque los Bomberos botaron las carpetas consideran que cumplió 2 meses faltándole para completar lo ordenado 4 meses, el joven informó que le dijeron que no sabían donde estaba la carpeta y por eso no fue más. El Defensor Privado convino con el joven retomar de inmediato el Servicio Comunitario y terminarlo, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo y en especial a estudiar que no lo está haciendo

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en Junio 2012, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo más que suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, se observa que ha cumplido con sus presentaciones, que a esta audiencia se hace acompañar de su representante legal que ha estado pendiente de su proceso penal, muestra buena conducta cuando acude al Centro, colaborador y respetuoso, que tiene compañera y un bebe de 2 años se le ha orientado en su rol de padre lo cual ha manejado con madurez y está trabajando de mototaxi, en cuanto al Servicio Comunitario se exigió cumplir esos 4 meses que le falta y por sugerencia de la Delegada lo hará en el Centro y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años lo cual culminará el 16/12/2013 y terminar de cumplir lo que falte del Servicio Comunitario en un horario que pueda disponer fuera de su trabajo los 4 meses que le faltan. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince(15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 16/12/2013 y terminar de cumplir los 4 meses del Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR