Decisión nº WV01-P-2012-000006 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000237

ASUNTO : WV01-P-2012-000006

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE L.C.C.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de Julio del 2012, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1994 actualmente de 17 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de Maryury Colmenares, y lo condena a cumplir por el procedimiento de Admisión de los hechos a una PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, tal como se dispuso en el capítulo de esa Sentencia referente a la sanción aplicable,.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial. En consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 29/06/2012 en flagrancia y efectúan Audiencia de Imputación el 30/06//2012 decretando su Detención Judicial Preventiva, quedando aprehendido hasta el 26/07/2012 que realizan Audiencia Preliminar y admite los hechos por este Homicidio referido y es condenado a cumplir Privativa de Libertad por 3 Años y 4 meses acordándole como Centro de Reclusión Provisional en el Retén de Caraballeda, por lo que a esa fecha de la Audiencia Preliminar tenía detenido 28 días, ahora bien para el día de hoy (07/08/2012) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de Once (11) días, que sumados a la primera Detención de Veintiocho (28) días, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: Un (1) Mes y 9 días, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 3 Años y 4 Meses, le falta por cumplir 3 AÑOS, 2 MESES y 21 DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual completará en su totalidad el día 29/Octubre/2015.

Por otra parte, conforme al artículo 634, el Tribunal de Primero de Control determinó como Lugar de Internamiento Provisional al Centro de Reclusión de Caraballeda, al respecto este Tribunal de Ejecución mantendrá provisionalmente recluido a este joven en ese recinto carcelario en Vargas por ser todavía menor de edad y debido a la situación coyuntural que están presentando los Centros Privativos para Adolescentes en Caracas que para estos momentos están en remodelación. En consecuencia esta Decisora fija para el día Miércoles 22/08/2012 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y cuando sea designado el Centro de Reclusión definitivo le será enviada Ficha Técnica y se le solicitará la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial y ser remitida a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.

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