Decisión nº WP01-D-2008-000024 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000024

ASUNTO : WP01-D-2008-000024

NUEVO COMPUTO DE SANCIONES EN LIBERTAD

POR ACUMULACION DE CAUSAS

Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/05/1992 actualmente de 20 años de edad, y por cuanto tiene pendiente Audiencia por incumplimiento fijada para el 02/08/2012 se hace necesario tener a la vista un nuevo Cómputo de las sanciones en Libertad que ha debido cumplir en virtud que tiene dos (2) causas acumuladas desde el 17/02/2010 por lo que se ordena practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar las Sentencias para determinar con exactitud que le falta por cumplir:

En primer término, se revisa la causa acumulada signada Nº WP01-D-2008-24 se observa en la pieza Nº 2 al folio 2 que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14/04/2008 por Admisión de Hechos donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de arma de fuego y lo condenaron a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 Meses. Por otra parte se revisa la otra causa acumulada numerada WP01-D-2008-100 observándose del Anexo “A” al folio 85 que le fue dictado a IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control también de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 17/09/2008 donde se declaró responsable penalmente a este joven conjuntamente con 2 muchachos más por el procedimiento de admisión de los hechos por el delito de Robo Genérico y lo condenaron a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 Meses.

Ahora bien, en fase de Ejecución este Tribunal dictó el 02/05/2008 Auto de Ejecución de la primera Sentencia y se logra imponer el 01/10/2008, y así para Noviembre 2008 presentan Plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo y en marzo 2009 ofician a los Bomberos de Caribe para el cumplimiento del Servicio Comunitario, por otra parte el 17/02/2010 dicta Auto de acumulación de estas causas indicando que el sancionado debía cumplir las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años y el Servicio Comunitario por Seis (6) Meses, especificando en ese auto que el joven había cumplido ocho (8) meses, por lo que faltaba por cumplir de L.A. y Reglas de Conducta Un (1) Año y Cuatro (4) meses y en cuanto al Servicio Comunitario debía cumplirlo íntegramente los seis (6) meses.

Esta Decisora conforme al artículo 482 del COPP se practica el Nuevo Cómputo, siguiendo con la revisión del expediente se puede observar que en fecha 14/04/2010 se hace audiencia para notificar esta acumulación y el 15/04/2010 ofician Bomberos de Caracas para que cumpla Servicio Comunitario, posteriormente el 23/03/2011 efectúan revisión de sanción, informando la Delegada que el joven no acudía desde el 19/01/2011 y que no había dado cumplimiento al Servicio Comunitario, decretaron que el joven no había cumplido a cabalidad y que retomara su cumplimiento, por lo que observa esta Decisora que desde el 17/02/2010 que notificaron la acumulación hasta el 19/01/2011 tendría cumplido 11 meses (del año y 4 meses que debía cumplir, faltando 5 meses) y en cuanto al Servicio Comunitario declararon con lugar la Prescripción. En otro escrito del Centro de Orientación de fecha 27/03/2012 informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA no comparece desde el 08/06/2011 desconociendo su situación actual, observando que tendría 2 meses más de cumplimiento (Abril y Mayo 2011), por lo que le faltaría por cumplir 3 meses de L.A. y Reglas de Conducta, y desde el 07/06/2012 se ha estado fijando Audiencia por incumplimiento, ahora bien, se deja constancia en este auto que el término de prescripción por incumplimiento para este expediente acumulado es de 3 años, por cuanto las sanciones acumuladas su término es de dos (2) años más la mitad y el incumplimiento se comienza a contar desde la fecha de incomparecencia es decir el 08/06/2011. Notifíquese de este Nuevo cómputo Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE CAUSAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 482 del COPP y 622 de la LOPNNA faltando por cumplir de L.A. y Regalos de Conducta tres (3) meses.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Impóngase este Nuevo Cómputo en Audiencia fijada para el 02/08/2012.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELILY R.P.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNELILY R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR