Decisión nº WP01-D-2010-000284 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000284

ASUNTO : WP01-D-2010-000284

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION con CESACION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 25/07/2012 se efectuó a petición de la Defensa Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/01/1993 actualmente de 19 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta además de la cesación por cumplimiento del Servicio Comunitario, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se observa al folio 148 y siguientes Sentencia dictada el 04/02/2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se ordenó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS y simultáneamente Servicio a la Comunidad por SEIS (6) MESES, entre las obligaciones a presentaciones cada 30 días, en fecha 04/04/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 27/04/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo, además del expediente se observó que consignaron un primer informe evolutivo el 28/09/2011, oficiaron el15/02/2012 a la Casa de Abrigo Doña N.d.M. para que cumpla el Servicio Comunitario y el 24/02/2012 consignó copias de notas de Bachillerato con título de Bachiller y el 17/07/2012 consignan un nuevo Informe evolutivo.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Defensora Pública designada pidió que se le extienda las presentaciones y que considera que la sanción de Servicio a la Comunidad está prescrita y solicita el cese de la medida, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días, que el joven ya es bachiller, que ha cumplido con los talleres y acatado todas las orientaciones sin presentar ningún tipo de problema y en cuanto al Servicio Comunitario lo cumplió cabalmente en la casa Abrigo Doña Nieve por el tiempo dispuesto de 6 meses inclusive le otorgaron un reconocimiento, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el 17/07/2012, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: en Primer Lugar, revisado efectivamente a que el joven dio cabal cumplimiento al SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES donde inclusive le hicieron un reconocimiento especial por la labor prestada se DECRETA para esta sanción la CESASION POR CUMPLIMIENTO. Y en Segundo lugar en cuando a la Revisión de las otras sanciones: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, se observa que está graduado de Bachiller, además informa la Delegada que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días que cumple con las orientaciones y asiste a todos los talleres implementados y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 27/04/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 27/04/2013 conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y se DECRETA CESACION POR CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO por haberlo efectuado cabalmente durante 6 meses.

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

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