Decisión nº GP01-P-2004-000191 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLila Valera
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 31 de Mayo de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000191

JUEZ PROFESIONAL: L.V.d.S..

FISCAL: A.N.V., Fiscal 4° del Ministerio Público

ACUSADO: L.A.C.A.,

VICTIMA: R.A.G.M.

DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

DEFENSA: M.G.S. y C.E.A., Defensa Pública

SENTENCIA: Absolutoria.

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa seguida al Acusado L.A.C.A., venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.982.591, hijo de J.C. y B.A., de profesión u ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio R.T., Calle Libertad, Sector la Linda, Casa Nº 01, Guigue Estado Carabobo, cerca del polideportivo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.M.R.A..

En atención a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de Abril de 2005 se constituyó el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como Juez Profesional la Abogado L.V.d.S., Juez Nº 5 de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En fechas 25 de Abril, 02, 13, 17 de mayo de 2005 se continuó con el debate oral y público, finalizando en fecha 17-05-05.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 21-07-04 y los mismos fueron señalados en la audiencia del juicio oral y público por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; que demostrará la culpabilidad del acusado L.A.C.A., precisando que los hechos imputados consistían que en fecha 21/02/04, a eso de las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba a bordo de una bicicleta el ciudadano G.M.R.A. (Victima), en el sector la Linda, Calle Bolívar, de Guigue, Municipio C.A., Estado Carabobo cuando es abordado por tres (03) sujetos los cuales despojan de su bicicleta de un teléfono celular, estos sujetos llaman a dos (02) sujetos más los cuales, entre ellos L.A.C.A., llegan armados con armas de fuego una de color negro y otra plateada, razón por la cual el ciudadano G.M.R.A. sale corriendo y entra en una residencia cercana pero estos le disparan y le dan muerte dándose a la fuga en veloz carrera. Mientras esto sucedía era visto por varios vecinos del sector entre ellos los ciudadanos P.R.Á.A.; su hijo Á.E.P. y Farfán M.N.Y.. Posteriormente en fecha 10/04/04, los Funcionarios Policiales Cabo /02 (PC) R.A.P. 2611, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.313.979 y el Distinguido (PC) I.E.P.R. adscritos a la Comisaría de C.A.E.C., cuando realizaban un operativo en la Avenida B.d.G. a bordo de la unidad RP-4-199 retienen a ocho personas resultando que uno de ellos guardaba relación con uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), el mismo quedó identificado como: COLMENARES L.A., Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.982.591, residenciado en el Barrio R.T., sector la Linda, calle Libertad, casa N° 01, Guigue Estado Carabobo. A quien la Juez de Control Penal N° 07 le libro una orden de captura signada con el N° 024, pasando a la orden del Ministerio Público. En fecha 20/04/04 el juez de Control N° 09 del Estado Carabobo, le decretó una Medida Privativa de Libertad al citado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y tipificado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.M.R.A.. En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/04/2004, por el Tribunal Cuarto de Control, hubo un cambio de la calificación quedando en HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 426 ejusdem. En este Juicio probara la existencia del delito de homicidio y el grado de conexidad. Alegó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del acusado, mediante los testimonios ofrecidos y admitidos en el escrito acusatorio. Igual calificación consta en el auto de apertura a juicio.

Por su parte la Defensa manifestó: Actuando en este acto debemos exponer en fecha 21/02/04 el joven R.G. fue producto de una heridas de disparos producto por un ciudadano conocido por el apodo de súper pollo, su nombre es R.A. quien actualmente se encuentra en libertad luego que le fuera acordada una orden Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sin embargo en su oportunidad fue acusado de Homicidio de acuerdo a los hechos narrados esta defensa diciente en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar, el joven fallecido se apersonó por vecinos del sector y a escasos metros tienen una discusión con R.G., se producen unos disparos, resultando herido, previamente al intercambio de disparos le apuntan en la cabeza a una menor de edad, luego se presenta el joven súper pollo, y este emprende veloz carrera, entra súper pollo portando arma de fuego a la residencia y le ocasiona heridas de arma de fuego, en el momento en que se encuentran en la residencia es cuando se traslada a la casa de la madre de sus hijos, sin embargo existen 3 testigos de la fiscalía que mencionan a súper pollo y al negro, que resultó ser L.A.C., él mismo no tuvo nada que ver, el se encontraba en su residencia para el momento en que ocurrieron los hechos, el no le causó la muerte a R.G., algunos de los disparos efectuados por súper pollo fue el que le causó la muerte al hoy occiso, nuestro representado no fue el autor de esta muerte, hay una persona de la que goza de Cautelar Sustitutiva de Libertad, hay una persona que clama por la solución de la muerte de sus hijo, que no quede impune, por ello solicitamos que nuestro representado de 21 años de edad, quede declarado no culpable, el en ningún momento le disparó al hoy occiso.

Seguidamente se le impuso al Acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se identificó de la siguiente manera. L.A.C.A., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.982.591, hijo de J.C. y B.A., de profesión u ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio R.T., Calle Libertad, Sector la Linda, Casa N° 01, Guigue Estado Carabobo, cerca del polideportivo y expuso: Declarará Posteriormente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, precisa lo siguiente

Quedó acreditado que en fecha 21-02-04, a eso de las 5:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba a bordo de una bicicleta el Ciudadano G.M.R.A. en el sector La Linda, Calle B.d.G.E.C., cuando es abordado por tres (3) sujetos, los cuales los despojan de su bicicleta y de un teléfono celular, estos sujetos llaman a dos sujetos mas, los cuales llegan armados con armas de fuego una de color negro y otra plateada, razón por la cual el ciudadano G.M.R.A. sale corriendo y entra en una residencia cercana, pero estos le disparan y le dan muerte dándose a la fuga en veloz carrera. Mientras esto sucedía era visto por varios vecinos del sector entre ellos los ciudadanos P.R.Á.A.; su hijo Á.E.P. y Farfán M.N.Y..

Quedó acreditado que unos Ciudadanos Armados le propinaron disparos en la humanidad de R.A.G.M., que posteriormente le ocasionaron la muerte.

Quedó acreditado que la muerte de R.A.G.M., se produjo por anemia aguda, schock hipovolemico y cardiogenico debido a desgarros viscerales y vasculares, con hemorragia externa e interna debido a heridas por proyectiles de arma de fuego, tal como quedó acreditado en el Protocolo de Autopsia N°341/04, suscrito por el Experto EDUVIO RAMOS, Médico Forense que practicó la Autopsia al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.G.M.; dejando constancia de las heridas ocasionadas al hoy occiso, las cuales consistían en: Siete (7) heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, Seis (6) con orificios de entrada y salida y uno con orificio de entrada sin salida (abotonado). Orificios de entrada localizados en región escapular izquierda (1), ínter escapular izquierda (1) paravertebral, lumbar derecha (2), lumbar interna derecha (1), escapular externa derecha (1) y glútea superior izquierda (1); orificios de salida localizados en región para esternal derecha (2), epigastrio supero externo (1), hipocondrio superior externo (3), proyectil abotonado en subcutáneo profundo de región glútea supero externo derecho (1). Herida de aspecto inciso, localizada en cara dorsal de 1/3 proximal del antebrazo izquierdo. Tatuajes, cara ventral del 1/3 distal del muslo izquierdo (swatica y “RG”) y cara lateral externa del 1/3 medio de la pierna izquierda (craneo con cuernos)

Quedo igualmente acreditado que en fecha 10-04-04, los funcionarios policiales Cabo/02 (PC) R.A.P. 2611, y Distinguido (PC) I.E.P.R. adscritos a la Comisaría de C.A.E.C., cuando realizaban un operativo en la Avenida B.d.G. a bordo de la Unidad RP 4-199 retienen a 8 personas resultando que uno de ellos guardaba relación con uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), el mismo quedó identificado como: COLMENARES L.A. venezolano, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N°12.982.591, residenciado en el Barrio R.T., Sector La Linda, Calle Libertad, Casa Nro.01, Guigue, Estado Carabobo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En el presente asunto se debatió respecto al delito de Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem,

El delito de Homicidio Intencional Simple, está previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en los siguientes términos: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

En relación con la figura punible relativa al Homicidio Intencional Simple, es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el Agente. Para que exista un homicidio tienen que darse los requisitos como son A.-Destrucción de una vida humana. B.- Intención de matar. C.-Para que exista el homicida intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado exclusivamente de la acción u omisión del agente y D.- Es indispensable que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto. Es decir se alude al bien jurídico como es la vida humana.

Según el autor J.R.M., La complicidad Correspectiva, “esta figura delictuosa fue así denominada por los penalistas franceses, la admitió el legislador italiano y fue adoptada por nuestro Código Penal en el Artículo 426, que establece “cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó”, esto es cuando hay incertidumbre del autor. Es una excepción a las reglas generales de complicidad, que tiene su explicación, según los escritores italianos, en una transacción probatoria porque no puede dejarse impune el hecho y debe reconocerse una culpa común en los concurrentes.

En consecuencia los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho, aunque el autor material sea desconocido, se exige el acuerdo previo entre las personas concurrentes. Así tenemos que esta forma de participación se sostiene cuando se ignora concretamente quienes infringieron lesiones, dando como resultado el homicidio de una persona, por lo que es imputable a cada uno de los agresores, en torno a la comisión de un delito de este tipo, corresponde “a una incertidumbre”, que deberá ser probado o demostrado por la parte Acusadora, una vez que sea demostrada la multiplicidad de sujetos activos en la perpetración del delito, pues la norma que refiere tal descripción delictual, es clara al establecer que “Cuando en la perpetración de la muerte o de las lesiones han tomado parte varias personas y no se pudiere descubrir quien las causó…” es decir es requisito indispensable que haya incertidumbre respecto a la participación de varios sujetos en la perpetración del delito.

Ahora bien, en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio de F.C.F.S., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, natural de Valencia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.733.844, domestica, domiciliada en el Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa 39, V.E.C. y expuso: Yo estuve presente cuando el joven presente y su amigo lo mato. Yo me quede en la casa llego un vecino y me dijeron que habían robado a mi esposo, el señor y el otro le estaban disparando a mi esposo, el luego se metió para una casa. Al ser repreguntada por el Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Que eso fue el 21-02-2004, eran las 5 de la tarde. Que su esposo se llamaba R.G.. Que para esa época vivía en el Barrio R.T., eso queda en el Distrito C.A.G.. Que para el momento de la muerte tenia viviendo en ese barrio como 2 meses. Que ella estaba en su casa cuando el vecino le avisa, y salió corriendo hacia la bodega, porque allí fue a la bodega donde se fue su esposo. Que ella vio corriendo a su esposo y vio a los jóvenes disparando de nombre L.C. y R.A., ellos portaban arma y con esa arma le disparaban. Que cuando le disparaban, su esposo cayó. Que ella estaba retirada cuando le disparaban a su esposo, ya que andaba con su hija. Que su esposo cayó en el patio de una casa. Que ella sabe que su esposo cayó en un patio, porque ella vio cuando ellos salieron, ella trato de auxiliar a su esposo pero ya no se podía hacer nada. Que no había tenido problemas con R.A. y L.C.Q. la persona que menciona como L.C. se encuentra en esta sala, dejándose constancia que señalo el acusado. Que habían otras personas presentes, pero están amenazadas por eso no vienen a declarar. Que ella ha sido amenazada por E.A., que si ella declaraba en su contra la iban a matar, se tuvo que mudar de allí, Al ser repreguntada por la Defensora, Contestó: Que la bodega a la cual se dirigió su esposo no tenia nombre, se encontraba a cien metros de su residencia. Que la bicicleta Se la llevaron ellos, la manejaba E.A.. Que su vecino le dijo que corriera que estaban robando a su esposo. Que observó a 2 personas robando a Rene, le quitaron sus pertenencia, la bicicleta. Que no sabe quien le quitó el Celular. Que la bicicleta la dejaron afuera. Que venían desde la bodega. Que ellos realizaron varios disparos. Que no sabe cuantos tiros le echaron Que Rene se metió en una casa que no sabe de quien es. Que Súper Pollo se metió en esa residencia, allí lo golpearon y le dieron patadas. Que ella estaba ubicada en una acera como a 30 metros de la casa de la esquina. Que ella desde la acera, veía clarito lo que sucedía en el patio de esa casa. Que la casa de la esquina donde se metió Rene era una casa pintada de azul, no tenia portón, ni reja ni nada, era un patio pelado. Que esa casa era: el patio en relación al lugar donde se encontraba parada, queda ubicado a mano izquierda. Que había varias personas presentes, ella era nueva, no conoce a nadie ahí. Que la bicicleta posteriormente después que Rene recibió los tiros se la llevaron, se la llevo L.A., se montaron los dos, con el armamento en la mano, ellos se fueron por esa misma calle, y cuando ellos se van ella salió corriendo para donde estaba su esposo. Que no podía levantar a su esposo. Que la bebe se la llevo una muchacha. Que el nombre de la muchacha es Nayle. Que esa muchacha no se encontraba con ella, ella (refiriéndose a la muchacha) agarro la bebe y se la llevo. Que el muerto lo recogió la PTJ. Que mientras permanecía el cuerpo del difunto allí se acercaron muchos vecinos. Que la mamá de Rene se entero de la muerte de su hijo porque un ahijado de ella le fue avisar. Que la Bicicleta no se recupero, nada se recupero. Que no detuvieron a los sujetos. Que a E.A. lo había visto en ese barrio, a el le dicen súper pollo. Al ser repreguntada por el Tribunal, Cual de los 2 le disparo? Los dos, iba disparando al principio súper pollo y el otro iba detrás de súper pollo, luego se meten para la casa, después el fue que lo remató, señalando al acusado. Que el amigo que le aviso que a su esposo lo estaban robando se llama José. Que ella se encontraba en su casa cuando le avisaron. Que ellos iban, su esposo iba a pie, ellos le quitaron la bicicleta en la bodega, quien iba en la bicicleta detrás era el acusado. Que su esposo cayó en el patio de la casa. Que la distancia que había donde ella se encontraba cuando vio al patio de la casa, hay como 30 metros. Que no sabe porque matan a su esposo. Que se siente amenazada porque el manda a su familia amenazarla. Que cuando salen de la casa donde mataron a su esposo salen en la bicicleta. Que Nayle se encontraba en la casa de una tía. Que Nayle presenció los hechos. Que ellas denunciaron a L.A.C. también denunciaron a Aguilar.

Al analizar el testimonio individual de F.C.F.S., aun cuando la declaración de esta testigo al inicio de su intervención fue claro, preciso y coherente, no es menos cierto que al ser repreguntada por las partes fue contradictoria, entre si, demostrando que no se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos, en donde unos sujetos le propinaron heridas por arma de fuego que posteriormente le ocasionaron la muerte, a quien en vida respondiera al nombre de R.G., contradicciones que quedaron evidenciadas con la declaración de la testigo, cuando afirma que ella se quedó en su casa y llegó un vecino y le dijo que habían robado a su esposo, y después manifiesta que observó a 2 personas robando a Rene, igualmente afirma que el vecino le dijo que corriera que estaban robando a su esposo; se presenta la duda si ya habían robado a Rene o lo estaban robando; igualmente afirma que ella estaba en su casa, cuando el vecino le avisa y salió corriendo a la Bodega, porque allí a la Bodega fue donde se fue su esposo; por otra parte manifiesta que vio corriendo a su esposo y vio a los jóvenes disparando de nombre L.C. y R.A.; así como también afirma que ella estaba retirada cuando le disparan a su esposo, porque andaba con su hija y preguntas hechas, contestó: que la bebé se la llevó una muchacha y que el nombre de esa muchacha es Nayle; igualmente manifestó que la muchacha no se encontraba con ella, porque agarró a la bebé y se la llevó, que Nayle se encontraba en la casa de una tía, pero posteriormente manifestó que Nayle presenció los hechos; afirma igualmente la deponente a preguntas hechas, cual de los dos sujetos disparo? Contestó Los dos, que iba disparando al principio Súper Pollo y el otro iba detrás de súper pollo, luego se meten para la casa y después el fue que lo remató, señalando al acusado L.A.C., que la casa donde se metió su esposo era una casa pintada de azul, no tenía portón, ni reja, ni nada, era un patio pelado, dichos que fueron desvirtuados con las declaraciones de los Funcionarios D.U. y J.E., quienes fueron los que practicaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso, quienes en sus declaraciones manifestaron que el patio era cercado con laminas de zinc, lo que indica que esta testigo no presencio los hechos; igualmente la deponente se contradice cuando manifiesta que Rene se metió en una casa que no sabe de quien es, que súper pollo se metió en esa residencia, allí lo golpearon y le dieron patadas (refiriéndose a Rene) , dichos que igualmente fueron desvirtuados con el protocolo de autopsia en el cual no se evidencio que el cadáver de R.G., se le hubiere determinado otra lesión que no hubiese sido las heridas causadas con Arma de Fuego experticia que fue ratificada por el experto Eduvio Ramos. Declaraciones estas que crean en esta Juzgadora la duda razonable si efectivamente esta testigo se encontraba presente en el sitio de los hechos donde le dan muerte a quien en vida respondiera al nombre de R.A.G.M., y al haber duda a cerca de la veracidad de los dichos de esta testigo lo ajustado a derecho es desecharla y como consecuencia no le acuerda valor probatorio.

Con el testimonio de la Ciudadana N.M., (Victima) quien expuso lo que tengo que decir, como a la 4 de la tarde mi hijo Rene me llama y me dice que el no iba hacer mercado porque había mucho bochinche con el carnaval, le doy la bendición, entonces como a las 5 de la tarde pasa un muchacho me dice vaya al barrio que ocurrió una desgracia, consigo una camioneta llego y veo a mi hijo tirado en un charco de sangre, la policía no me deja entrar y yo le digo que me deje entrar lo veo y le encuentro 5 disparo, en la mano tenia agarrado una maquina desechable, yo se la quite, y me quede hablando con la gente todos me dicen lo mato el negro e Berta y súper pollo, yo le digo y como se llama, bueno se llama L.A.C. y Eduardo, el Medico Forense dijo que tenia 7 tiros, eso fue como en el oeste, mientras mi hijo iba ellos le dispararon, yo recuerdo que el Doctor dijo que eran 7 tiros, le dispararon a mansalva, si mi hijo e.a. cómo dicen ello, como es posible que el no pudo matar a nadie, y solamente tenia 1 maquina de afeitar como se entiende eso, el pudo haber matado a alguien para defender mi vida, porque yo la haría, el no mato a nadie ni hirió a nadie, el corrió para defenderse, y me lo mataron, la mujer del señor L.C., ha ido a mi casa; que ellos fueron los que lo mataron Eduardo y L.A.C., las personas del barrio me los dijeron, porque yo no soy de ese barrio. A preguntas realizadas usted, puede decir algo mas a cerca de la muerte de su hijo, contestó; ellos fueron los que lo mataron, L.E. y L.A.C., las personas del barrio me los dijeron, porque yo no soy de ese barrio; Que si conoce a Á.P.R.. Este Tribunal no le da valor probatorio a los testimonios de la victima en virtud de que no se encontraba presente en el sitio donde sucedieron los hechos cuando unos individuos le dispararon a R.G., causándole posteriormente la muerte.

Del examen individual del testimonio señalado, estimado por este Juzgado como claro y puntual, se establece que la Ciudadana N.M., no se encontraba presente en el sitio donde ocurrieron los hechos en donde unos sujetos le disparan a R.G., lo que le produjo posteriormente la muerte, en consecuencia este Tribunal no le da valor probatorio.

Con el testimonio del W.A.D.A., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N° 19.913.127, de 23 años, y domiciliado en Calle Rivas casa No 20 Guigue, Sector la Linda, y expuso: Yo venia del lugar donde yo trabajo, yo venia con un tobo de pescado, yo venia, cuando llego agarro el tobo, cuando iba el venia, el muchacho en su bicicleta, RENE el difunto, sin camisa, y con un revolver en la mano y, el me pregunta a mi que donde vivía William, el es hermano mío, yo le dije yo no se, el estaba parado, estaba mi esposa, y la amenazo, porque lo buscaba no se, el se la daba de malo el difunto, mi hermano estaba durmiendo, el tumbo la puerta, el primo mío me dice, mira están matando a tu hermano, el salio corriendo, yo agarre a mi mujer la metí para adentro, y se escucho un disparo, en la esquina, frente a la esposa tuya, el salio corriendo para llevarse a su esposa, y a sus hijos, de allí no vi mas nada. A preguntas hechas contestó: Que no se acuerda de la fecha en que ocurrieron los hechos, eso fue como a las 5 y media de la tarde. Que queda como a 30 metros separado en el rancho donde el vivía, William vivía al lado. Que el llego, pero como andaba rascado el paso diciendo que lo quería matar. En ese momento el le dijo que a donde vivía William yo le dije que no sabia. Que el iba en una bicicleta. Que iba solo, andaba sin camisa. Que la camisa era roja. Que el andaba con un arma. Que el si amenazo a su esposa, el tumbo la puerta como no vio a nadie, entro al cuarto el le tiro la sabana, WILLIAM, se quedo asombrado, Que si le disparo 2 veces, no le pego, después le dijo que le iba a dar en la cabeza. Que Rene le dio los cachazos a William, en eso le dio un tiro. Que estaba I.C.N., y L.F., en eso el se escapo y salio corriendo hacia arriba, hacia el barrio donde el vivía, en esos vinieron uno corriendo hacia el. Que L.C., no fue corriendo, esta seguro. Que si ha escuchado nombrar al súper pollo, no sabe si iba corriendo. Que si escuchó 7 disparo, en la casa del señor Luís, escuchamos los disparo dentro de la casa de el, cuando sale, escuchamos que mataron al señor RENE, ya había pasado cuando me acerque. Que WILLIAM no tenia ningún problema con RENE, el andaba con su arma en la mano, y nadie le podía decir nada, no se podía saludar a la mujer porque el era asesino, Que el se entera porque a el le dijeron que había unos disparo en la casa de sus hijos, el salio corriendo se llevo a sus hijos y a su mujer. Que tiene 23 años, tiene cuarto grado, esta residenciado en Calle Rivas, casa No 20, Guigue, tiene 23 años viviendo, allí. Que tenia como 15 días mudados allí, Que el difunto vivía retirado, como a 3 cuadras, hacia abajo. Que el difunto tenia viviendo 15 días, eso era el tiempo que el lo había visto. Que no lo conocía de otro sitio. Que el día cuando venia con el tobo de pescado era un día sábado, a las 5 y media de la tarde. Que el no estaba trabajando, venia de la laguna, fue para allá a buscar unos pescadito, porque no tenia empleo. Que se iba a las 12 del mediodía a pesca. Que el vivía con su mama, y sus hermanos, William el gordo F.J., L.J., M.C., J.L., Yeli, y Antonio. Que su mujer también vivía allí, ella se llama, I.C., su cuñada se llama Lolimar López, ella es cuñada de la esposa mía, el esposo se llama E.J., si también vive en la casa. Que el difunto Rene le dio varios disparos, pero no le pego ninguno. Que Rene le dio unos cachazos a su hermano William, si le dio en la cabeza. Que su cuñado, fue el que hizo la denuncia, el no fue porque a el lo amenazaron. Que lo amenazo la esposa de el. Que la amenaza es, que fue a buscarlo porque el tenia la pistola, si esa fue la amenaza. Que ellos no tenían ningún problema, su hermano no tenía problema con el difunto. Que el estuvo presente, cuando empezó el suceso, yo si todo, pero lo que vi fue cuando el estaba buscando al hermano mío. Que el estaba presente cuando el entro al cuatro. Que esos 7 disparos impactaron en la cama, no quedo hueco, porque el lo zumbaba hacia la cama y hacia la tierra. Que el, ahorita vive con su mama en la calle Rivas.

Del testimonio del Ciudadano W.A.D.A., el cual fue claro preciso y coherente, no se evidencia la participación del acusado en el hecho del homicidio de R.G., por lo tanto no determina nada que pueda demostrar la culpabilidad del procesado en este caso, solo pretende demostrar que el difunto R.G., le disparo a su hermano el día de los hechos, cuando este se encontraba durmiendo, testimonio al que no se le da valor probatorio.

Con el testimonio de E.J.U., quien al ser juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.426.003, de 22 años de edad, y domiciliado en Guigue, Barrio R.T., Calle Rivas Casa N°20, y expuso: Yo venia de mi trabajo a las 4 y media de la tarde, el señor conocido como RENE, el a mi un día antes el tuvo unas palabras conmigo, amenazándome que me iba a matar, me persiguió con una pistola, el comenzó a perseguirme tuve, que saltar una pared, porque si no me mata, brinque esa pared, me dirigí al comando de Guigue, a denunciarlo, el día antes el quería darme unos cachazos, yo le dije cuando tu quieras, hacerme algo a mi házmelo, yo venia de mi trabajo, cuando yo vengo pasando el se encontraba con F.F., conocido como el caricari, ellos dos comenzaron a perseguirme, yo lo denuncie a los dos, yo fui cuando yo estaba denunciándolo, llamaron por radio, diciendo que el señor que a mi me estaba persiguiéndome ya estaba muerto, me estaban tomando mis datos, cuando yo iba a firmar, llamaron, la policía se monto en su patrulla, y se fueron, la denuncia no se hizo efectiva. A preguntas hechas, contestó: Que Rene cargaba un short azul. Que el se desplazaba en una bicicleta (refiriéndose a Rene). Que eso fue como a las 4 y media o 4 y cuarenta. Que ese día él (refiriéndose a Rene) el le dijo hay viene ese maldito perro, me las va a pagar, yo veo que se saco algo del bolsillo, y empezó a perseguirlo con un muchacho que le dicen CARICARI, si yo no corro, estuviera muerto, Que de allí se dirigió para el rancho de él, él brinco la pared, y de allí no supo mas nada. Que el fue para que W.A.., porque el vive al lado de su casa; agarro a su esposa, y a su hija, su esposa estaba embarazada, le puso la pistola en el cuello, de allí, pregunto por el primo del. Que no sabe porque estaba preguntando por su primo, el entro en el cuarto de su primo, les dio unos cachazos, su primo forcejeó con el, en ese momento, venia entrando su p.W., salieron 3 personas, de la caña, donde el vive, atrás, el muchacho RENE, cuando iba entrando para la casa de LORENA, salieron. Que no sabe no se quienes eran, él cree que era con la pistola que el muchacho Rene tenia. Que RENE sabia que William, era su primo, sabia porque el se la pasaba con su primo para arriba y para abajo. Que él estaba solo ese día. Que no sabe quienes eran esos muchachos que le dispararon a RENE. Que a él le dijeron en relación a la muerte de RENE, ese día vino un muchacho, no sabe su nombre y le dijo por esa calle no vayas a pasar están tomando cervezas, C.C., RENE, y otros mas, el le dijo como hago yo, si yo tengo que pasar por allí, para llegar a mi casa. Que el se entero de la muerte de RENE, en el comando cuando estaba poniendo la denuncia. Que nadie le dijo quien le disparo. Que el nombre de su concubina es Lolimar L.N., ella vive con él. Que no tiene ningún parentesco, con L.C.. Que en R.T., Guigue casa No 20, calle Rivas, allí es donde el vive. Que tenia 8 meses viviendo por allí. Que su rancho esta construido de zinc. Que tiene 22 años. Que tiene 6to grado. Que vivía en la aduana, mas delante de Guigue, estaba arrimado a que una hermana de él. Que la distancia que hay de la casa L.C., a su casa es 4 cuadras, y un poquito mas abajo dirigiéndose al Lago de Valencia. Que Wilmer, vive con una hermana de él. Que su hermana se llama I.C.U.. Que el trabajaba con pollo, a una granja en el trompillo, hay que agarrar un carrito. Que él trabajaba de 7 a 12, comía a las 12 empezaba a trabajar a la 1 hasta la 4, eso fue un día sábado, el trabajó hasta las 12, fue al banco cobro el cheque, compró una chicha, cuando iba para su casa, paso un muchacho, y le dijo cuidado que te estaba esperando allá abajo, yo vi que el saco algo del bolsillo, entre F.R., y RENE, empezaron a perseguirme, como pude salte la pared, y fui al comando de Guigue. Que el llego al barrio y todos los tenia aterrorizado, para acá iba a venir un muchachito, que le había a dar un tiro, no el no tenia problema en ningún momento. Que el no estaba presente allí, estaba en el comando de Guigue.

El testimonio de E.J.U., es conteste con respecto al testimonio del anterior testigo en el sentido que R.G. occiso, era violento inclusive que lo amenazó que lo iba a matar y tuvo que saltar una pared para que no lo matara y se fue hacia el comando de la policía de Guigue a denunciarlo y oyó cuando por radio dijeron que a la persona que lo había amenazado lo habían matado, este testigo comparándolo con el anterior testimonio demuestra que el ciudadano R.G. tenía una actitud belicosa, pero no aporta ningún elemento que relacione, el Acusado como responsable penalmente, por cuanto que él mismo dice que no vio nada, porque al momento de ocurrir los hechos el se encontraba en el comando policial poniendo la denuncia en contra del R.G. por las amenazas de muerte que le había hecho momentos antes.-En consecuencia, no se le da valor probatorio.

Con el testimonio de la ciudadana: L.D.C.T.D., quien al ser juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 16.537.860, de 23 años, y domiciliada en el barrio R.t., Calle Paraguayo, casa No 1, Guigue, y expuso: Ese día estaba yo sentada en frente de mi casa con una amiga, cuando de repente vemos que venia un muchacho, con un revolver en la mano, yo le digo a mi amiga que se meta para la casa, yo me metí a la casa, la reja la deje abierta, escuchamos los tiro, eran bastante, se escuchaban niños llorando, era LOLIBET, que estaba afuera, yo me asome de la ventana veo que se mete un muchacho sin camisa, mas atrás se mete otro, yo vi. que cayó, el otro se fue, después no vi mas nada. A preguntas hecha, Contestó: Eso ocurrió el 21 de febrero , recuerdo que fue ese día, lo leí en el expediente, eso fue a las 5 de tarde. Que ella se encontraba al frente de su casa , frente al cementerio, ella vivía con su mamá, sus hermanos y sus 2 hijos. Que su casa era una vivienda, dos metros de alto con zinc, alambre de púa, tiene bastante matas de plátano y calleja. Que desde la vía publica se podía ver hacia el patio, si uno se sube si, uno se tiene que acercar, no a una distancia de 30 metros, no por las latas. Que en ese momento estaba su mama, sus hijos su hermano y su abuelo. Que cuando ella vio que venia el muchacho, le dije vete para tu casa, ella pensó que ella se había ido para su casa , pero se quedo allí. Que ella se metió y le dijo a su mama, allá afuera hay una pelea, en el momento no vio. Que le dijo a su mama que se habían metido para la casa. Que el muchacho que se metió se llama RENE. Que el que lo perseguía le dicen Súper pollo. Que ella es esposa de L.C.. Que escucho 5 tiros. Que RENE se metió solo y, súper pollo también. Que el hombre le metió los tiros al muchacho y se fue, él cayo, a una distancia pequeña de la ventana, el estaba sin camisa, cargaba una bermuda roja. Que Súper pollo salió corriendo, se fue por la pared de atrás. Que L.C., no estaba allí, el llego después. Que ellos estamos bravos, el estaba a que su mama. Que en lo que el cayo muerto pasaron 10 minutos, llego gente aglomerarse la gente, llego una muchacha, creo que era su esposa. ella estaba llorando, le quito la cartera, que ella la vio revisándole los bolsillo. Que el se metió sin bicicleta a la casa. Que al día siguiente ella vio a la esposa de el , andaba con la bicicleta por el barrio. Que ese muchacho era nuevo en el barrio, nunca tuvo trato con el, el tenia roce con las personas, pero nunca se metió con ellos. Que su cuñado se llama J.R.C.. Que ella tiene 13 años viviendo en el barrio, calle Paraguay, su casa esta entre paragueña y Rivas, la principal es la paragueña, la casa está en una esquina. Que a el lo matan en el patio de su casa, La PTJ, lo recogió a las 9 de la noche. Que el día ocurrió la muerte fue el 22 febrero del año 2004. Que a ella la interrogaron pero en su casa no la citaron a la PTJ. Que viven su mama, su abuela, su hermana A.T. y sus dos hijas. Que LOLIBETH, vive al frente. Que su cuñado vive mas arriba, en ese momento el vivía con su suegro, en el barrio La Linda. Que el día de la muerte de RENE, era las 5 de la tarde. Que se encontraba presente su amiga quedo afuera. Que a Rene lo mataron en el patio de la casa. Que su casa esta en el medio, tiene patio en la parte lateral de la casa. Que su casa esta cercada con palos sembrado y alambre y zinc. Que su cuñado andaba, por allí, no sabe que hacia él por allí. Que su concubino estaba en la casa de su mama. Que la casa donde ocurrió el hecho, fue en la casa de su mama, actualmente vive en la casa de su concubino. Donde dispararon, contestó: Que ella estaba en frente de su casa en la acera, ella abre la puerta esta el porche, ella estaba sentada en la acera, ella le dijo a su amiga que se fuera, ella vive frente de su casa. Que su mama estaba durmiendo. Que la esposa de el (refiriéndose a Rene) no estaba, el venia solo. Que ella conoce a WILLIAM, el ese día estaba en la casa de el. Estas personas entraron primero en la casa de William, y después a tu casa? . Contestó: No el venia solo. Que en el barrio no hay ninguna Calle Bolívar, la esposa cuando llega, ya estaba muerto, ella no presencio la muerte, de su esposo, el entro a mi casa y entro súper pollo, y le dispara. Que su esposo trabajaba con un señor vendiendo, Que donde estaba su esposo y la casa de ella queda a 4 cuadras. Que su esposo llega después como medida hora que pasaron los hechos.

El testimonio de esta testigo, es considerado por este Tribunal por ser preciso, claro y coherente, es trascendente ya que con el se determina que el encausado no se metió a la casa donde matan a R.G., y no vio sino el inicio del conflicto, también es importante por cuanto con sus dichos desvirtúa el testimonio de la testigo F.C.F.S. en el sentido que desde la calle no se puede ver para el patio donde matan a R.G.., lo que revela que el acusado no participó en el hecho que se ventila en este proceso y que lo exculpa de responsabilidad Penal, testimonio al cual se le da todo el valor probatorio

Con el testimonio D.A.G.C., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No.10.174.676, de 34 años de edad, y domiciliado en Guigue Barrio R.T., Calle L.C.N. 28-810, expuso: Me encontraba con el señor L.c., en el momento que escuchamos los disparos, el me dijo chamo vamos a buscar a los niños, porque había un homicidio. A preguntas hechas, contestó: Que eso fue el 21 de febrero como a las 5 y media de la tarde, no recuerdo el día. Que el estaba en ese lugar haciendo una impresión odontológica, a la ciudadana Julia. Que llegó a la 4 y media. Que esa es la casa de L.C.. Que les dijeron que habían unos disparos, el me dijo que lo acompañaran a buscar a los niños a que Lorena. Que no vio a la esposa del fallecido. Que el (refiriéndose al fallecido) se encontraba en el patio de la casa, no recuerda como estaba vestido, porque había mucha gente. Que Luís llego y le dijo a su esposa que buscaran los niños. Que según lo que dicen fue el súper pollo, dicen que el tenia problema. Que había visto al difunto armado, antes en el barrio, Que se la pasaba con una persona que le dicen C.C.. Que la conoce por el apodo. Que no tiene conocimiento que L.c., haya tenido problemas con el difunto. Que el se encontraba en la residencia con los niños de la señora. Que tiene 34 años, es técnico dental. Que trabaja por su cuenta. Que estudio en San Cristóbal. Que trabaja en su casa. Que hace aparatos , prótesis, y limpiezas dental, el trabaja por su cuenta, no realiza trabajos a odontólogo, el ejerce su profesión , haciendo prótesis dental, limpiezas, es egresado como técnico en la Escuela Técnica, de San Cristóbal, Que trabaja toda la semana y todos los días, no tiene un horario, a la hora que lo vayan a buscar. Que las personas van a su casa. Que el fue a la casa de L.C., a practicarle una impresión odontológica. Que fue a la casa por los niños.

El testimonio de este testigo, fue considerado por este Tribunal por ser preciso, claro y coherente, quien solo revela que el se encontraba con el ciudadano L.C. cuando escucharon los disparos, él le dijo chamo vamos a buscar a los niños, por tanto sólo es importante porque revela que el acusado no se encontraba presente cuando mataron al ciudadano R.G., Testimonio al que este Tribunal le acuerda todo el valor probatorio.

El Testimonio de la ciudadana I.C.N.U., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 19.641.766, de 18 años de edad, y domiciliado en la Calle el Cementerio, con calle Rivas, Casa No 20, La Linda, Guigue, Estado Carabobo, y expuso: Eso fue un día sábado, tenia mi bebe 10 meses, mi cuñada Lolimar López, mi marido W.D., venia de la laguna, el llego a la casa, yo le dije a el, porque no tenia agua, yo le dije que fuera a buscar agua, cuando venia en la esquina, viene Rene, y pregunta por WILLIAM, el andaba sin camisa, andaba con una pistola, el dijo donde vive WILLIAM, yo le dije que no sabia, el me apunto, a mi, y a Lolimar López, el se metió al rancho de mi hermano, el empezó a forcejear, con mi cuñado W.A., y el le dio por la cabeza, mi marido lo vio sangrando, mi marido nos encerró, Rene salió de la casa corriendo, para la casa donde lo mataron. A preguntas hechas, contestó: Que eso fue como a las 5 de la tarde, Rene se encontraba solo, cuando el llego a mi casa. Que el dijo donde se encontraba William, el empezó a decir grosería, yo no le quería decir donde estaba WILLIAM, porque el andaba armado, vino paso el agarro y paso para el rancho de WILLIAM, Rene salió corriendo, con la pistola, y se metió en la casa donde lo mataron, yo no vi quien lo hizo. Que Wilmer cuando llego lo desaparto, y Rene se fue corriendo. Que Rene llego sin camisa con una bicicleta y con el arma. Que no sabe quien mas llego al sitio. Que su nombre completo es I.C.N.U.. Que es hermana de E.U.. Que ella no estuvo presente cuando mataron a Rene, su marido la encerró con su bebe. Que no sabe si llevaron a su cuñado William, a la asistencia medica. Que tiene viviendo desde 13 de enero del 2003, ella vivía antes en la calle Rivas, Sector La Linda, Casa 20, allí vive su mama, O.U., G.A. sus hermanitos, H.A., I.A., J.G.A.. Que ella no estuvo presente el día que mataron a Rene. Que antes de darle los cachazos, hizo unos disparos. Que su esposo traía unos pescado en un tobo.

El testimonio de esta testigo, considerado por este Tribunal por ser preciso, claro y coherente, pero esta testigo solo manifestó lo que le sucedió a William con respecto al occiso, pero no vio nada con respecto a la participación de L.C. en el hecho y no presenció como ocurrieron los hechos, no aportando ningún elemento que guarde relación con el hecho debatido en este Juicio, por lo que este Tribunal no le acuerda valor probatorio alguno.

Con el testimonio de L.C.T.G., quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No.12.313.535, de 30 años de edad, y domiciliada en Guigue Barrio R.T., Calle Monagas, Casa S/N, y expuso: Ese día que ocurrió el asesinato de RENE, yo me encontraba en la casa de la mama de L.C., yo vivo alquilada, estaba esperando al señor GAVIDIA, para que me hiciera un trabajo, minutos después se escucharon unos disparos como a 3 cuadras donde yo vivo, después el señor Luís fue a buscar a los niños en la casa de Lorena, porque de allí fueron los disparos. A preguntas hechas, Contestó: Que el señor Domingo fue para la casa a hacerle el trabajo, el fue a tomarle unas medida, ella no fue a la casa del Señor Domingo, porque el vive cerca, el llego como a las 4 de la tarde, si ya estaba el señor L.C.. Que eso fue como a 3 cuadras, cuando les dicen que los tiros venían de allá, el fue a buscar a sus hijos. Ella. no fue al lugar. Ella no tiene conocimiento de quien le causo la muerte a Rene. Que ella trabaja el oficio del hogar, su esposo trabaja, su esposo, yo y mis 3 hijos. Que tiene 4 años viviendo allí. Que es del Estado Carabobo. Que ella no lo conoce mucho, pero el tiene su consultorio cerca de donde ella vive, como 2 años.

El testimonio de esta testigo, considerado por este Tribunal por ser preciso, claro y coherente demostrando con sus deposiciones, que L.C., al momento que ocurrieron los hechos, se encontraba en la casa de su mamá, al que se le acuerda valor probatorio .

El Testimonio del Ciudadano J.R.C.A., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No.14.192.511, de 27 años de edad, y domiciliado en el Barrio La Linda, Guigue, Calle El Triunfo, Casa No. 14-574 y expuso: Ese día me encontraba trabajando en una agencia de lotería que queda como a 3 cuadras donde paso el hecho, al lado había una bodega, yo me fui a bañar, en ese momento mi suegra me llama por teléfono y me dijo apúrate , porque andaba un muchacho con un revolver, en la mano, el muchacho que murió que se llama RENE, me voy corriendo, en eso veo a Luís que también iba corriendo, en eso veo a William, con sangre en la cabeza, y me dice lo mataron, lo mataron, en eso pasaron como dos (2) segundos, llego la esposa del muerto, empezó a gritar y a golpear la puerta, yo agarre al muerto, yo lo conocía, le levanto la cabeza, lo toque por el cuello, y dije se murió, la esposa lo reviso, le saco una cartera y el celular, yo me quede un rato con ella y después me fui. A preguntas hechas, contestó: Que eso fue en febrero el 21 como a las 5 y media de la tarde. Que el no vio, el se fue a bañar y su suegra lo llamo por teléfono, el se fue otra vez para el negocio. Que el si conocía a Rene, que si usaba arma, desde que lo conoció, tenía arma. Que con su esposa no tenia mucha amistad. Que escucho los disparos y fue al sitio. Que donde el se encontraba a donde ocurrió el hecho, fue como a 4 cuadras. Que cuando llegó a la casa vio a WLLIAM ACOSTA, estaba herido, porque Rene lo había herido, ellos mismo le dijeron. Que Rene estaba en el lateral derecho de la casa. Que cuando el iba al sitio, Luís iba como a 30 metros delante de él, el iba con una muchacha que vivía en la casa alquilada también iba Gavidia. Que Rene estaba tirado, en el lateral de la casa, llevaba una bermudas rojas, no tenia camisa Que el tenia 1 año conociendo a Rene. Que la esposa de Rene entro con él, lo abraso, y le quito una cartera y un celular. Que no sabe quien fue quien lo mató, dicen que fue súper pollo. Que su hermano no le pudo causar la muerte. Que el no vio cuando lo mataron. en ese momento estaba muerto.

Con este testimonio, quedó demostrado que cuando J.C. se dirigía hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, se encontró tanto con William como con L.A., que iban en la misma dirección hacia donde el se dirigía es decir al sitio donde ocurrieron los hechos, lo que demuestra que L.C. no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos. Testimonio al que le da todo el valor probatorio.

El testimonio de NORYS LOLIBETH ACOSTA ROMANO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No.14.923.049, de 23 años y residenciada en el Barrio R.T., Calle Brisas del Lago, Casa No 21.867, Municipio C.A.E.C., y expuso: Fue una día sábado a las 5 de la tarde yo estaba sentada en la casa de Lorena, frente a su casa yo tenia mis dos hijos, en ese momento venia un muchacho sin camisa con una arma en la mano, se metió hacia la invasión apuntó a una esposa de un primo mío, y preguntándole por alguien, las muchachas no le respondieron y corrió a la casa del primo mío, sonó un disparo entonces Lorena se metió corriendo hacia su casa y cerro la puerta yo me quede, entonces yo salí corriendo hacia la casa de ella, en el momento que corro escucho muchos disparos, agarre a mis hijos, en el momento en que entre por la parte de atrás viene entrando el muchacho corriendo y entonces entro el muchacho atrás, el muchacho le dispara y el muchacho cayo, en el momento que el cayo el muchacho que le disparo salió corriendo, yo salí y corrí con los hijos mío, en el momento que yo vengo bajando en eso venia bajando el señor Luís, con el señor Gavidia. Yo me fui para mi casa. A preguntas hechas Contestó: Que el nombre de ese muchacho es Rene. Que tenia una arma en la mano y estaba apuntando a I.C., le hizo un poco de pregunta, el se metió hacia la casa de su p.W.A., no sabe que paso. Que ella se encontraba frente de la casa de Lorena, ella estaba conversando. Que en ese momento ella se metió hacia la casa de Lorena, lo vio después cuando se metió corriendo hacia. Que Lorena no hizo nada. Que ella estaba en la casa ella se quedó allí parada. Que Rene le paso cerca. Que el nombre del muchacho que venia detrás de Rene, sabe que le dicen súper pollo, que ese súper pollo no es L.C.. Que Súper Pollo le disparo a Rene; Que no recuerda cuantos disparos, fueron varios, le disparo en la espalda. Que Rene estaba vestido con un short rojo y una camisa, y súper pollo, un pantalón o una bermuda no recuerda. Que ella vio cuando llego L.C. venia con el señor GAVIDIA. Que se llama LOLIBETH ACOSTA ROMANO. Que vive retirada de L.C.. Que tiene viviendo en el Barrio toda su vida. Que no conocía a la victima, lo conocía de vista. Que ella vio en el momento que le disparo. Que le disparo en el lado derecho de la casa de Lorena. Que la casa de Lorena, del lado derecho esta la casa pegada, del lado izquierdo esta un zinc, esta cercado con zinc, Que la altura del zinc, es mas o menos, alto, de mi estatura mas o menos. Que no esta cubierta totalmente de zinc, esta cubierta por pedazo, porque esta tapado de mata de mango, cambur, y monte. Que si escucho primero un disparo, después se fue para que Lorena, y no le abría en el momento que ella se va, venia entrando Rene en lo que entra el siguió, entro corrió atrás de el y le disparo muchos disparos. Que conoce a Lorena desde que esta viviendo allí. Que la pareja de Lorena es L.C.. Que la señora Lorena y L.C. si viven juntos. Que a 3 cuadras queda la casa de Lorena y de L.C.. Que conoce a L.C. de vista, nunca han tenido trato. Que no llegó a ver al Señor Rene que tuviera un Arma en sus manos. Que ese día era Sábado Que vive con su esposo en la casa de su mama, eso queda a una cuadra. Que a treinta metros de distancia no se podía visualizar como ocurrieron los hechos.

Las declaraciones de esta testigo fueron claras, precisas y coherentes, al contestar todas las repreguntas que se le hicieron, fue precisa cuando aseguró que quien le había disparado por la espalda a Rene había sido Súper Pollo, que lo conoce por el apodo, que L.C. no se encontraba en el momento que le disparan a Rene, es decir esta testigo no dudo en contestar a las preguntas y tampoco entro en contradicciones, demostrando con su testimonio que efectivamente el Ciudadano L.C. no se encontraba ni participó en los hechos donde perdió la vida el hoy occiso R.A.G.M.. Por lo que este Tribunal le acuerda todo el valor probatorio a sus testimonios. Con la declaración de esta testigo, quien presencio como ocurrieron los hechos, quedo probado que L.A.C.A. no tuvo participación en los hechos donde perdiera la v.R.G., ya que la testigo fue clara, precisa cuando manifestó que quien le había disparado a R.G., había sido el Súper Pollo y que L.C. no se encontraba en el sitio de los hechos, testimonio al que se le da todo el valor probatorio.

Con la Declaración del Experto EDUVIO RAMOS, Médico Forense que practicó la Autopsia al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.A.G.M.; dejando constancia de las heridas ocasionadas al hoy occiso, las cuales consistían en: Siete (7) heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, Seis (6) con orificios de entrada y salida y uno con orificio de entrada sin salida (abotonado). Orificios de entrada localizados en región escapular izquierda (1), ínter escapular izquierda (1) paravertebral, lumbar derecha (2), lumbar interna derecha (1), escapular externa derecha (1) y glútea superior izquierda (1); orificios de salida localizados en región para esternal derecha (2), epigastrio supero externo (1), hipocondrio superior externo (3), proyectil abotonado en subcutáneo profundo de región glútea supero externo derecho (1). Herida de aspecto inciso, localizada en cara dorsal de 1/3 proximal del antebrazo izquierdo. Tatuajes, cara ventral del 1/3 distal del muslo izquierdo (swatica y “RG”) y cara lateral externa del 1/3 medio de la pierna izquierda (craneo con cuernos) prueba de un hecho no controvertido, a la cual se le da todo el valor probatorio, ya que fue realizada por un experto con conocimientos científicos, de amplia experiencia, pero la misma no guarda relación de causalidad entre la muerte del hoy occiso y la participación del acusado L.C. en el homicidio de R.G.M.; por cuanto esta prueba al igual que la autopsia solo sirve para demostrar el cuerpo del delito de homicidio perpetrado en contra del ciudadano R.G..

Con la declaración del experto D.J.U.C., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.466.607, Sub Inspector, de 31 años de edad, soltero y expuso: En fecha 21-02-2004, me encontraba de guardia, recibimos llamada telefónica, informándonos que en el Barrio La Linda se encontraba una persona, se encontraba muerta por arma de fuego, nos trasladamos hasta el sitio observe el cuerpo sin vida, allí se presento el padre del occiso y nos manifestó que los vecinos habían observado a 3 personas uno que le dicen el pollo y el otro el negro, quienes venían persiguiendo a su hijo y le efectuaron varios disparos. A preguntas hechas, Contestó: Que un familiar les dijo que la persona que murió se llamaba Rene. Que al momento cuando llegó al sitio, no tuvo conocimiento de la causa de la muerte, le informó un familiar que estos sujetos lo venían persiguiendo. Que el cadáver se encontraba en un patio. Que el padre del hoy occiso le indico que iban persiguiendo a su hijo y sin motivo alguno le iban efectuando disparo. No le llegaron a informar porque le disparaban Que habían bastantes personas allí presentes. Que el padre del occiso no le llegó a manifestar el lugar exacto donde le efectuaron los disparos. Que no sabe si la esposa del occiso se encontraba presente. Que recuerda su vestimenta, estaba sin camisa. Que entran a la casa porque el porche era de zinc. Reconoció el acta y el contenido. Que estuvo presente al momento de realizarse la inspección ocular. Que la vivienda era de tipo rural, tenia un patio, tenia fachada de laminas de zinc. Que el patio era de tipo arenoso. Que si había cercado en el patio, había laminas de zinc. Que eran la lamina de zinc como un metro. Que desde la calle podía verse hacia el patio. Que el cadáver se encontraba en posición de cubito, boca abajo. Que su compañero entro solo al patio. Que el patio se encuentra en todo el frente de la fachada principal. Que los propietarios de la casa no se encontraban presentes. Que esa casa tenia una puerta y estaba abierta. Cree que los sujetos entraron porque que saltaron. Que observó en el cuerpo varias heridas.

Con la declaración del Experto J.E., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse, como quedó escrito, venezolano, CI:15.383.735, de oficios: Funcionario Público y expuso: Nosotros nos dirigimos al sector La Línea, cuando llegamos al sitio era una casa, la describimos como un sitio de suceso abierto, la casa de bloque, no hubo evidencia de ningún tipo. A preguntas hechas, Contestó: Que el sector donde localizaron el cadáver, se llama Sector La Línea, queda en el Municipio C.A.. Que el cadáver estaba en el extremo del patio, eso estaba cubierto de una cerca, eso tiene una altura de 3 metros y medio. Que habían varias personas en esa casa. Que el se encarga de la parte técnica. Que las características del patio, habían plantas frutales, el piso era de tierra. Que no recuerda el nombre del cadáver. Que al investigador le corresponde tomar el nombre del cadáver.

Las declaraciones de estos dos funcionarios, como ya se dijo solo sirve para demostrar el cuerpo del delito. Estas declaraciones son valoradas para la demostración del cuerpo del delito pero no para demostrar la responsabilidad penal del encausado por cuanto, que nada saben como ocurrieron los hechos, y si efectivamente L.A.C.A. tuvo participación en el hecho y cual fue su grado de participación.-

Fueron incorporadas mediante su lectura Copia del Protocolo de Autopsia No.341/04 suscrito por el Dr. Eduvio Ramos, donde se deja constancia de haber practicado la experticia al Cadáver de R.G., y cuales fueron las causas de la muerte; Inspección Ocular No. 0505 de fecha 21-02-2.004, que al realizarle el Examen Microscópico del Cadáver, se dejo constancia que el cadáver no presenta rigidez ni lividez cadavérica debido a la data de la muerte, apreciando las heridas las cuales enumera en dicha Acta; Acta de Inspección Ocular N°0504 de fecha 21-02-2.004, practicada al sitio de los hechos, dejando constancia como era el sitio del suceso. Igualmente fueron incorporadas por haber sido admitidas por el Tribunal de Control, en el Auto de Apertura a Juicio, Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Febrero del 2.004, suscrita por el Subinspector D.U., mediante la cual deja constancia que se traslado al sitio del suceso, a los fines de dar inicio a las primera averiguaciones y se entrevisto con el Ciudadano G.R.A. padre de la victima; Acta de Investigación Procesal de fecha 03 de Marzo del 2.004, suscrita por el Agente J.R.G., mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado a la Calle Vargas del Sector La Linda, Guigue, Estado Carabobo con el fin de ubicar e identificar a los sujetos apodados el Negro y Súper Pollo.

De las mencionadas pruebas documental se establece que en fecha 21de Febrero del 2.004 el Experto Eduvio Ramos, realizó la Autopsia al cadáver de R.G. y los expertos D.U. y J.E. en fecha 21 de febrero del 2.004 practicaron la Inspección Ocular al Cadáver de R.G. y al sitio del suceso.

Luego del análisis individual y en su conjunto de todas y cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, este Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: Primero: Nos encontramos ante el testimonio de las Ciudadanas F.C.F.S. y N.M., esposa y madre del Occiso R.A.G.M.. En relación al testimonio de la ciudadana F.C.F.S., quien expuso que estuvo presente cuando el acusado y el amigo del acusado mataron a R.G.., que ella se quedo en la casa, llego un vecino y le manifestó que había robado a su esposo (refiriéndose al occiso R.G.), el señor y el otro le estaban disparando a mi esposo él luego se metió para una casa. De igual manera, el testimonio de la madre del occiso Ciudadana N.M., quien expuso: Lo que tengo que decir, como a la 4 de la tarde mi hijo Rene me llama y me dice que el no iba hacer mercado porque había mucho bochinche con el carnaval, le doy la bendición, entonces como a las 5 de la tarde pasa un muchacho me dice vaya al barrio que ocurrió una desgracia, consigo una camioneta llego y veo a mi hijo tirado en un charco de sangre, la policía no me deja entrar y yo le digo que me deje entrar lo veo y le encuentro 5 disparo, en la mano tenia agarrado una maquina desechable, yo se la quite, y me quede hablando con la gente todos me dicen lo mato el negro e Berta y súper pollo, yo le digo y como se llama, bueno se llama L.A.C. y Eduardo, el Medico Forense dijo que tenia 7 tiros, eso fue como en el oeste, mientras mi hijo iba ellos le dispararon, yo recuerdo que el Doctor dijo que eran 7 tiros, le dispararon a mansalva, si mi hijo e.a. cómo dicen ello, como es posible que el no pudo matar a nadie, y solamente tenia 1 maquina de afeitar como se entiende eso, el pudo haber matado a alguien para defender mi vida, porque yo la haría, el no mato a nadie ni hirió a nadie, el corrió para defenderse, y me lo mataron, la mujer del señor L.C., ha ido a mi casa; que ellos fueron los que lo mataron Eduardo y L.A.C., las personas del barrio me los dijeron, porque yo no soy de ese barrio. Este Tribunal, estimo que sus dichos fueron espontáneos, claros precisos y coherentes, pero no para demostrar que L.A.C.A. hubiese participado en la comisión del homicidio donde resulto muerto R.A.G.M., por cuanto las declaraciones de la Ciudadana F.C.F.S., fueron contradictorios entre si, y con respecto a los dichos de los funcionarios y expertos, que practicaron la inspección ocular al cadáver y al sitio del suceso y quien practico la Autopsia al cadáver, ya que a lo largo de sus deposiciones esta Testigo entro en contradicciones, tanto al ser repreguntada por el Ministerio Publico, la Defensa y el Tribunal, cuando señala entre otras que ella se encontraba en su casa y salió corriendo para la bodega que fue para donde se fue su esposo y definitivamente su esposo fue asesinado en el patio de una casa en las cuales los funcionarios policiales que practicaron la inspección en el sitio del suceso con respecto a este hecho manifestaron: D.J.U.C., expuso no saber si se encontraba la esposa del occiso, que entran a esa casa porque el porche era de zinc, que tenia fachada de laminas de zinc. También se contradijo cuando manifestó yo estuve presente cuando el joven presente y su amigo lo mato. Yo me quede en la casa llego un vecino y me dijeron que habían robado a mi esposo, el señor y el otro le estaban disparando a mi esposo, el luego se metió para una casa. Que la casa no tenia reja, ni portón, ni nada era un patio pelado, que posteriormente resulto estar cercado de laminas de zinc, de árboles, cambures y otro, que a Rene lo agarraron a patadas y golpes, lo que quedó desvirtuado con la autopsia, que no se le determinó otras lesiones, sino las causadas por las heridas de arma de fuego Que Nayle se llevó a la hija de F.C., que estaba en la casa de una tía y posteriormente declara y afirma que Nayle estaba presente el en sitio de los hechos, quedó demostrado que todo lo declarado por F.C.F.S., lo hizo por referencia, porque se lo dijeron, tal como lo admite en su testimonio, ya que a lo largo de sus deposiciones esta Testigo entro en contradicciones, tanto al ser repreguntada por el Ministerio Publico, la Defensa y el Tribunal, lo que indica que la testigo F.C.F.S. mal puede haber visto como matan a su esposo ya que el patio donde cayó muerto quien en vida respondiera al nombre de R.G., estaba cercado de laminas de zinc. Estas declaraciones demuestran las evidentes dudas en cuanto al fin de la prueba que existen sobre a estos medios probatorios relativos al cercado del patio, al sitio donde se encontraba la testigo, si efectivamente presencio cuando le daban patadas a su esposo, si era cierto que su hija se la llevó Nayle, o Nayle se encontraba presente en el sitio de los hechos, y con relación a la declaración de N.M., esta testigo no se encontraba en el sitio de los hechos, tal como ella misma lo declaro en el debate. Segundo: Igualmente nos encontramos frente al testimonio de los Ciudadanos W.A.D.A. y E.J.U., cuyas declaraciones fueron claras, precisa y coherentes, pero con sus testimonios nada se demostró acerca de la culpabilidad del Acusado L.A.C.A., ya que ellos no se encontraban presentes ni presenciaron el momento en que le disparan a R.G.. Tercero: Con relación a la declaración de L.d.C.T.D., quien entre otras cosas expuso: Ese día estaba yo sentada en frente de mi casa con una amiga, cuando de repente vemos que venía un muchacho, con un revolver en la mano, yo le digo a mi amiga que se meta para la casa, yo me metí a la casa , la reja la deje abierta escuchamos los tiros, eran bastantes, se escucharon niños llorando, era Lolibet que estaba afuera, yo me asome a la ventana veo que se mete un muchacho sin camisa, mas atrás se mete otro, yo vi que cayo el otro se fue, después no vi mas nada, que al ser repreguntada contestó: que ella se encontraba frente a su casa; que su casa es una vivienda con dos metros de zinc de alto y alambre de púa, tiene bastantes matas de plátanos, que se podía ver desde la vía pública hacia el patio, si se acerca y se sube, no a una distancia de 30 metros, por las latas; que cuando vio que venia el muchacho ella le dijo a Lolibet vete para tu casa y ella pensó que se había ido para su casa pero se quedó allí; que ella se metió y le dijo a su mamá, allá afuera hay una pelea; que ella le dijo a su mamá que se habían metido para la casa; que el muchacho que se metió se llamaba Rene; que el que lo perseguía le dicen Súper Pollo; que ella es esposa de L.C.; Que ella escucho 5 tiros; Rene se metió solo y Súper Pollo también; que el hombre le metió los tiros al muchacho y se fue; él cayó a una distancia pequeña de la ventana, el estaba sin camisa, cargaba una bermuda roja; Súper Pollo salió corriendo, se fue por la parte de atrás; L.C. no estaba allí, el llegó después; que ellos estaban bravos, él estaba a que su mamá; que en lo que cayó muerto pasaron 10 minutos, llegó gente a aglomerarse, llegó una muchacha, creo que era su esposa, que estaba llorando, le quitó la cartera, yo la vi revisándole los bolsillos; que al día siguiente ella vio a la esposa de él, andaba con la bicicleta por el barrio; Que ese muchacho era nuevo en el barrio, que nunca tuvo trato con él, el tenia roce con las personas, pero nunca se metió con ellos. Esta testigo es trascendente en cuanto que determina que el encausado no se metió a la casa donde matan a R.G., y no vio sino el inicio del conflicto también es importante por cuanto que desvirtúa lo declarado por la testigo F.C.F.S. en el sentido que desde la calle no se puede ver para el patio donde matan a R.G.., lo que revela que el acusado no participó en el hecho que se ventila en este proceso y que lo exculpa de responsabilidad penal; lo que concuerda con la declaración de D.A.G.C., quien solo revela que el se encontraba con el ciudadano L.C. cuando escucharon los disparos, él le dijo chamo vamos a buscar a los niños. Al ser repreguntado, Contestó: Que el estaba en ese lugar haciendo una impresión odontológica a la Ciudadana Julia, que llegó a las 4 y media,; que esa es la casa de L.C.; Que les dijeron que habían unos disparos; Que él le dijo que lo acompañara a buscar a los niños a que Lorena; Que no vio a la Esposa del fallecido; Que no recuerda como estaba vestido el fallecido porque había mucha gente; Que Luís llegó y le dijo a su esposa que buscara a los niños; Que según lo que dicen fue Súper Pollo quien lo mató, dicen que el tenia problemas; Que si había visto al difunto antes en el barrio armado; Que se la pasaba con una persona que le dicen c.c., que este no se encontraba en el sitio de los hechos, que llegaron diez minutos después del incidente, dice que quien mata a R.G. es una persona conocida como el súper pollo por tanto sólo es importante porque revela que el acusado no se encontraba presente cuando mataron al ciudadano R.G.; lo que es corroborado con el testimonio de la Ciudadana L.C.T.G., quien manifestó: Ese día que ocurrió el asesinato de Rene, yo me encontraba en la casa de la mamá de L.C., yo vivo allí alquilada, estaba esperando al Señor Gavidia para que me hiciera un trabajo, minutos después se escucharon unos disparos después se escucharon unos disparos como a 3 cuadras donde yo vivo, después el señor Luís fue a buscar a los niños en la casa de Lorena, porque de allí fueron los disparos, que al ser repreguntada contestó: el señor Gaviria llegó como a las 4 de la tarde, y estaba el Señor L.C. allí, cuando le dicen que los tiros venían de allá , él fue a buscar a sus hijos, Que ella no fue al lugar, que no tiene conocimiento quien le causo la muerte a Rene. Con las deposiciones de esta testigo, lo único que se logró demostrar es que L.C., al momento que ocurrieron los hechos, se encontraba en la casa de su mamá, y concuerda a su vez con el testimonio de J.R.C.A., quien expuso: Ese día me encontraba trabajando en una Agencia de Loterías que queda como a tres cuadras donde paso el hecho, al lado había una bodega, yo me fui a bañar, en ese momento mi suegra me llama por teléfono y me dijo apúrate, porque andaba un muchacho con un revolver en la mano, que el muchacho que murió que se llama Rene, me voy corriendo , en eso ceo a veo a William con sangre en la cabeza y me dice lo mataron, lo mataron, en eso pasaron como 2 segundos, llegó la esposa del muerto, empezó a gritar y a golpear la puerta, yo agarre al muerto, yo lo conocía, le levanto la cabeza, lo toque por el cuello, y dije se murió, la esposa lo reviso le sacó la cartera y el celular, me quedé un rato con ella y después me fui. Con este testimonio, lo que quedó demostrado que cuando J.C. se dirigía hacia el sitio donde ocurrieron los hechos, se encontró tanto con William como con L.A., que iban en la misma dirección hacia donde el se dirigía es decir al sitio donde ocurrieron los hechos. Con el testimonio de I.C.N., quien expuso: Eso fue un día sábado, tenía mí bebe 10 meses, mi cuñada Lolimar López; mi marido W.D., venia de la laguna, llegó a la casa y le dije que fuera a buscar agua, cuando venia en la esquina, viene Rene andaba con unas pistola y pregunta por William, ella le dijo que no sabia, el la apuntó y a Lolimar López, el se metió al rancho de su hermano, el empezó a forcejear con su cuñado W.A. y le dio por la cabeza, que su marido lo vio sangrando, su marido la encerró y Rene salio corriendo para la casa donde lo mataron, esta testigo solo manifestó lo que le sucedió a William con respecto al occiso, pero no vio nada con respecto a la participación de L.C. en el hecho y no vio como ocurrieron los hechos. Concordados dichos testimonios con la declaración de NORYS LOLIBETH ACOSTA ROMANO, quien expuso: Fue un día sábado a las 5 de la tarde yo estaba sentada en la casa de Lorena, frente a su casa, yo tenía mis dos hijos, en ese momento venia un muchacho sin camisa con un arma en la mano, se metió hacia la invasión apuntó a la esposa de un primo mío y preguntándole por alguien las muchachas no le respondieron y corrió a la casa del primo mío, sonó un disparo, entonces Lorena se metió corriendo hacia su casa y cerro la puerta, yo me quedé, entonces yo salí corriendo hacia la casa de ella, en el momento que corro escucho muchos disparos, agarre a mis hijos, en el momento que entre por la puerta de atrás viene entrando el muchacho corriendo y entonces entro el muchacho atrás, el muchacho le dispara le dispara y el muchacho cayó , en el momento que él cayó el muchacho que le disparó salió corriendo, yo salí y corrí con los hijos míos, en el momento que yo vengo bajando en eso venía el señor Luís con el Señor Gaviria, yo me fui para mi casa. A preguntas hecha contestó: Sabe el nombre del muchacho que venia detrás de Rene, Contestó: Se que le dicen Súper Pollo, que Súper Pollo no es L.C.. Que Súper Pollo le disparó a Rene. Con la declaración de esta testigo, quien presencio como ocurrieron los hechos, quedo probado que L.A.C.A. no tuvo participación en los hechos donde perdiera la v.R.G., ya que la testigo fue clara, precisa cuando manifestó que quien le había disparado a R.G., había sido el Súper Pollo y que L.C. no se encontraba en el sitio de los hechos, a través de cuyo testimonio se estableció que el Ciudadano L.A.C.A. no se encontraba presente.

Al a.e.c.e. elementos probatorios, este Tribunal Unipersonal de Juicio determina, que efectivamente en fecha 21-02-04, unos sujetos portando arma de fuego le propinaron varios disparos al Ciudadano R.A.G.M., los que posteriormente le ocasionaron la muerte, como quedó determinado en el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver por el Experto Eduvio Ramos. No quedó acreditado que el acusado hubiese participado en la comisión del hecho, en grado de complicidad correspectiva, y en consecuencia al no quedar acreditado su participación mal puede haber habido el acuerdo previo entre las personas concurrentes a la comisión del hecho; en torno a la comisión de un delito de este tipo, corresponde “a una incertidumbre”, que deberá ser probado o demostrado por la parte Acusadora, una vez que sea demostrada la multiplicidad de sujetos activos en la perpetración del delito, pues la norma que refiere tal descripción delictual, es clara cuando así lo establece.

Esta demostrado en autos que ocurrió el homicidio del ciudadano R.G. y así ha quedado claro con la determinación del cuerpo del delito pero no existe prueba alguna contra el encausado ciudadano L.A.C.A., para que su conducta se subsuma en la figura del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, al contrario las pruebas evidencian que no participo en el homicidio, donde resulto muerto el ciudadano R.G., a esta decisión ha llegado este Tribunal Unipersonal luego del análisis individual y en conjunto de todas la probanzas y puntos sometidos a la consideración, concatenadas dichas pruebas con los argumentos de las partes, a lo largo de esta Decisión; y es por todas esas razones que se le hace imposible a este Tribunal Unipersonal de Juicio determinar la responsabilidad penal del Acusado; pues si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el Artículo 426 ejusdem, no es menos cierto que de las pruebas debatidas solo se llego a determinar que existe una persona acusada con ocasión de esos hechos, pero no se demostró la responsabilidad de este ciudadano en ese hecho punible; por lo que a no desvirtuarse la presunción de inocencia, esta se mantiene incólume, lo que lleva a este tribunal a pronunciar una Sentencia de no Culpabilidad a favor del acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: L.A.C.A., venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.982.591, hijo de J.C. y B.A., de profesión u ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio R.T., Calle Libertad, Sector la Linda, Casa N° 01, Guigue Estado Carabobo, cerca del polideportivo; de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.

Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesan sobre el mencionado Ciudadano.

Se exonera al Estado al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 ejusdem.

Publíquese, déjese copia, una vez firme la sentencia, remítase la presente actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 5

L.V.d.S.

La Secretaria,

Yumirna Marcano

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