Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Control de Caracas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Control
PonenteJhosmar Gonzalez
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa Nº 38°C- 6021-06.

JUEZ: DRA. YHOSMAR D.G. DE DELGADO.

FISCAL: (AUX) 4º DEL M.P.: A.C.

IMPUTADO: J.A.S.B.

DEFENSA PÚBLICA Nº 60 L.B.

SECRETARIO: DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En el día de hoy, lunes quince (15) de mayo de año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:55 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Trigésimo octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No.6021-06 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. A.C., quien presentó al ciudadano J.A.S.B., quien manifestó no tener abogado de confianza, ni medio como sufragar una defensa privada, por lo que el Tribunal procedió a llamar a la Unidad de Defensoría, quienes asignaron a la defensora pública 60 penal Dra. L.B., quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez YHOSMAR D.G. DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DR. A.C., el imputado J.A.B.S., estando debidamente asistido por la Abogada L.B.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano J.A.B.S., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 14-05-06. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del acta de aprehensión de demás actas insertas en la presente causa, pasando de seguidas a narrar en esta audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió su aprehensión de los mencionados ciudadanos, cursa acta de entrevista tomada a la victima quien explico la forma como ocurrió los hechos. Precalifico los hechos como el delito de: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que se le imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de salida del país. ES TODO.”. Acto seguido la ciudadana Juez procede imponer al Imputado J.A.S.B.d. precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: J.A.S.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-87, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de P.B. (V) y GUILLERMO SOLORZANO (V), Residenciado: Baruta, Ojo de agua, callejón el descanso, casa Nº 44, teléfono 0212-715-41.70, y Titular de la Cédula de Identidad NO HA CEDULADO. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Le cedo la Palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente las partes no realizan preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Vista la exposición del Ministerio Público y leída las actas que rielan la presente causa esta defensa se adhiere que la investigación continué por el procedimiento ordinario toda vez que quedan diligencia por practicar y comparte la opinión fiscal en el sentido que se le aplique a mi asistido la medida cautelar del articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándome del ordinal 4º, toda vez que considera la defensa que con la del ordinal 3º se satisface las resueltas del proceso y solicito al Ministerio Público orden la practica del reconcomiendo medicó legal ya que mi asistido me manifestó, extra audiencia, haber sido lesionado de igual forma por su ex concubina, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Venezuela administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa en el sentido de continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, a los fines de esclarecer los hechos, este Tribunal ASÍ LO ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, se recuerda a la Representante del Ministerio Público que a tenor de lo previsto en el artículo 125 ordinal 5°, en relación con el artículo 185 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado y quienes tengan participación en el proceso están facultados para solicitar la práctica de diligencias. Asimismo conforme lo previsto en el artículo 281 de la Ley Adjetiva Penal, el Ministerio Público deberá traer a la investigación aquellos elementos que no sólo inculpen al ciudadano escuchado en este acto, sino también aquellos elementos que lo exculpen, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual encuadró en el delito de LESIONES GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por considerarla ajustada y congruente con los hechos que nos ocupa. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano J.A.S.B., observa este Tribunal que existe un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe fundados elemento de convicción, como lo es el acta de aprehensión y la entrevista a la victima, para estimar que el imputado es presunto autor del mencionado delito; es por lo que se le otorga medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada 15 días, y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin consentimiento de este por escrito, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le instruye al imputado a que comparezca ante la sede del Ministerio Público, las veces que este lo requiera. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público practique reconocimiento Médico legal al Imputado. Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 3:15 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ

DRA. YHOSMAR D.G. DE DELGADO

EL FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. A.C.

EL IMPUTADO

J.A.S.B.

LA DEFENSA

DRA. L.B.

EL SECRETARIO

ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

YDGD/dy

CAUSA: 6021-06

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