Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Group 4 Securicor G4S, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2009 (folio 28 del expediente administrativo), ante la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 109-09 de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Monagas en la cual resolvió, entre otros aspectos “imponer una multa a la empresa: GROUP 4 SECURICOR, C.A., aplicando lo preceptuado en los Arts. 233 y 236 del Reglamento de [la] Ley Orgánica del Trabajo y en tal sentido deberá cancelar: Primero: un salario mínimo <799,20 Bs. F> por cada trabajador (184) en las infracciones arrib[a] señaladas con los números 1,2,3,4,5,6,7 y 8; y Segundo: Dos salarios mínimos por cada trabajador (184) por las infracciones arriba señaladas con los números 9,10,11, y 12 debiendo cancelar un total de (1.182,816) UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIÉCISEIS BOLÍVARES…” (folio 12 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0218/io.

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