Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela

UNICO

Vista la Acción de A.C. presentada por los ABG. A.A.G. e I.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.786 y 27.573 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales del ciudadano F.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.553.371, quien a su vez actúa como Tutor Interino del ciudadano J.A.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.680 (Folios 01 al 14 de la primera pieza), formulada en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisoria Dr. A.H., fundamentada en los Artículos 21 ordinal 2, y 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folios 01 al 14 de la primera pieza), así como, vista la diligencia presentada por el ciudadano ABG. A.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en fecha 23 de febrero de 2011 (folio 700 de la primera pieza). Esta Juzgadora ordenó aperturar cuaderno separado de medidas en fecha 25 de febrero de 2011 (folios 01 y 02 del cuaderno de medidas) a fin de pronunciarse con respecto a la medida solicitada, en los términos siguientes:

“…estando la causa para ejecución de sentencia, solicitamos se decrete medida cautelar innominada a los fines de que se suspenda la ejecución del referido fallo… (sic)

Asimismo, consta diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte accionante en amparo, de fecha 23 de febrero de 2011 (folios 700 de la primera pieza) y, señala lo siguiente:

…Visto el auto de admisión del Recurso de Amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado 4to de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 20/11/2011 (sic) y cuyo escrito de amparo solicitamos se dicte medida innominada, la cual es la suspensión de la ejecución del fallo, etapa en la cual actualmente se encuentra el juicio de Primera Instancia. Solicitamos que necesario mientras se sustancia y se tramite el presente recurso de amparo ….(Sic)

Esta Superioridad, en fecha 23 de febrero de 2011, ordenó su trámite, acordando la notificación de las partes de la presente acción (folios 694 al 699 de la primera pieza) y que mediante diligencia consignada en fecha 23 de febrero del presente año, la parte accionante solicito medida innominada (folios 700 de la primera pieza), y que por auto de fecha 25 de febrero de 2011 (folio 01 y 02 del cuaderno de medida), se ordenando proveer por auto separado en relación a la medida solicitada, lo cual se hará de seguida:

Es menester señalar, que el procedimiento de amparo es una vía expedita, breve y extraordinaria, cuya finalidad es reestablecer la situación jurídica infringida, y a pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay situaciones donde se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a., y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el Juez de amparo puede decretar medidas precautelativas.

Lo importante de la medida solicitada en el amparo, es la protección constitucional que se pretenda, y al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y éste es el tipo de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del Juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño.

En el presente caso, el accionante en amparo solicito como medida innominada la suspensión provisional de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de septiembre de 2010 (folios 701 al 715 de la primera pieza), hasta tanto sea decidida la acción de amparo interpuesta en razón de los derechos vulnerados explicados en la solicitud del accionante de amparo que se encuentra en el cuaderno principal.

En este orden de ideas, es importarte destacar que en materia de amparo el Juez Constitucional pueden decretarse medida innominada, sin cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ese temor o daño que pudiera estar causando la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 156, de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L´ Hotels C.A, donde señalo:

…En los supuestos de los artículos 3 y 5 citados, la acción de amparo que está obrando como cautela a los fines de las suspensiones, mientras duren los juicios que contemplan dichos artículos, dejan a total criterio del Juez de la causa principal (si lo considerara procedente para la protección constitucional) decretar la medida de suspensión que se invoca en el amparo.

Siendo el proceso autónomo de amparo un trámite de máxima celeridad procesal, pareciera que dentro de él no pueden ventilarse medidas preventivas, motivo por el cual la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no las contempla, y ni siquiera a ellas se refiere en el artículo 18 de dicha Ley, al señalar qué debe expresar la solicitud de amparo oral o escrita.

…(…)…A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a.; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

…(…)… De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

…Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del p.d.a. una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado.

.

En este orden, es reiterado el criterio de la Sala Constitucional, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable, y con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. De allí que el Juez de amparo tiene gran flexibilidad para el decreto de medidas cautelares.

Dada la naturaleza de la aludida decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de septiembre de 2010, atacada por vía de a.c., se pone de manifiesto, para el caso de qué al solicitante del amparo le asista algún derecho, y en caso de no suspenderse los efectos de la decisión recurrida ut supra identificada, por encontrase actualmente en fase de ejecución forzosa, mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrían generarse daños de difícil o imposible reparación para el accionante.

Por lo que para quien aquí decide, examinado lo anterior, y aplicando la doctrina anteriormente mencionada al caso sub examine, este Tribunal Superior acuerda la medida innominada solicitada los ABG. A.A.G. e I.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.786 y 27.573 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales del ciudadano F.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.553.371, quien a su vez actúa como Tutor Interino del ciudadano J.A.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.513.680, por cuanto constan en autos suficientes elementos que conllevan a esta Juzgadora, decretar la medida innominada solicitada. Y así se decide.

En consecuencia se ordena suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mientras se sustancia y decide el procedimiento de amparo y en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al mencionado Juzgado. Así se decide. Líbrense oficios. Maracay, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG

EXP. N° 16.837-11

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