Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes

y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Septiembre (26) de dos mil Doce.

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: O.J.H., Y.I. INFANTE PINTO Y R.E.V., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.898.705, V-17.525.282 y V-12.519.295, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la CORRDINACION DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA EMPIREO 48596 R.L. respectivamente, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 117, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, de fecha 24 de Noviembre del año 2004.

APODERADO JUDICIAL: O.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.658.673, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224 (Según se evidencia de poder Apud Acta inserto al folio Nº 06).

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 29, Tomo 6-A de fecha 12 de Marzo del año 1999, con domicilio en la calle Caracas, Casa Nº 56, Sector Las Parcelas, Temblador estado Monagas, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Monagas, en la Persona del Gerente General ciudadano J.R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.247.588.

APODERADO JUDICIAL: G.B.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.902.875, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.277 (Según se evidencia de Diligencia inserta al folio Nº 07).

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

EXP. 009762

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en v.d.C.N.D.C., planteado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentado por los ciudadanos O.J.H., Y.I. INFANTE PINTO Y R.E.V., up supra identificados en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. igualmente identificada en autos, por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que la competencia de la presente causa le corresponde al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador Y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a su vez este ultimo estima que la competencia por el territorio le corresponde al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por consiguiente ambos declaran su Incompetencia para conocer de la presente causa, por lo cual plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, acordando a su vez remitir copia certificada de las actuaciones del presente expediente a este Juzgado Superior, para que este resolviese el Conflicto planteado, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

En fecha Diez (10) de Agosto del año dos mil 2012 (10-08-2012), este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal este Tribunal fija el décimo (10) día de despacho para dictar Sentencia, concluido el mismo este Tribunal pasa emitir el fallo respectivo en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Es de acotar que el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), fue interpuesto por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual en fecha 16 de Noviembre del 2011, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer de la misma, declinando la competencia al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conociese dicha causa, quien a su vez se declaró igualmente incompetente en fecha 11 de Junio del 2012, planteando así el Conflicto Negativo de Competencia que hoy nos ocupa.

Visto los hechos que anteceden, es de traer a colación lo señalado por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la citada decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio de fecha 16 de Noviembre del 2011, en la cual estableció (Folios 129 al 132):

“Omisis…MOTIVA: Este administrador de Justicia, procede a DECLINAR la competencia territorial y traslada su conocimiento al Tribunal Superior en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el N° 00691 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela judicial efectiva jurídica y de acceso a la justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste y decida a su vez la controversia por el Territorio. Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Tribunales de Municipios. El artículo Nº 03 de la Resolución Nº 2.009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta Oficial en fecha 02 de Abril 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Tribunales en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que los acuerdos contractuales se realizaron en la Zona Industrial de Morichal (Campo Morichal P.D.V.S.A), parroquia San Simón; por lo tanto considera que quien tiene su competencia territorial es la ciudad de Maturín, en el Estado Monagas, en quienes sus órganos de Justicia deben ventilar este litigio.- Por lo tanto se DECLINA LA Competencia y así se decide.- DISPOSITIVA. Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA NO TENER COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, estimando que el conocimiento de la misma corresponde a otro tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por razón del territorio.- A raíz del conflicto negativo de competencia planteado, remítase el expediente signado con el Nº 00691 al Tribunal Distribuidor de los Municipios para que mediante sorteo éste sea quien decida la controversia planteada...”

De igual forma estima necesario este juzgador hacer referencia de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 11 de Junio del 2012, en la cual plantea su incompetencia y al respecto señaló:

“Omisis…En este orden de ideas luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia por el territorio y la resolución Nº 2009-0006, emanada del tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, que en su articulo 3, establece taxativamente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio autoriza a los Juzgados de Municipio a seguir la completa tramitación de las solicitudes relacionadas con cobro de bolívares, pero de una simple lectura realizada al libelo de demanda y específicamente, donde se observa: “…que dicha demanda le corresponde al Municipio Sotillo, libertador y Uracoa del Estado Monagas…” y por cuanto en dicha población existe un Juzgado de Municipio, este Tribunal se ve obligado a declinar la competencia en razón del territorio al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas. Y así se decide.- Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Con Sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al Juzgado De Los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA La COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUARTO: De Conformidad con el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente...”

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto tal y como ha quedado planteado el objeto de la presente regulación de competencia, esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir:

Esta Alzada para determinar la competencia de la presente acción, toma en consideración que el caso bajo estudio proviene de una relación comercial, tal como se infiere del escrito libelar, en razón a ello es de observar lo que al respecto señala el Código de Comercio en su articulo 1090 referente a la competencia y el cual estipula: “Corresponde a la Jurisdicción comercial el conocimiento: 1° De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas, 2° De las controversias relativas a letras de cambio y a pagares a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente Civil…”. Ahora bien en este orden de ideas es de indicar de igual forma lo dispuesto en el Código en comento en su articulo 1.094 el cual reza: “En materia comercial son competentes: 1) El Juez del Domicilio del Demandado, 2) El del Lugar donde se celebro el contrato y se entregó la mercancía, 3) El Lugar donde deba hacerse el pago”. De las normas que anteceden puede inferirse que por ser el caso de marras tal y como se determino precedentemente una relación comercial en la cual si bien es cierto existe una relación contractual no es menos cierto que en las actas procesales no consta el aludido contrato por lo cual resulta difícil para este operador de justicia determinar si en dicho contracto existe cláusula alguna en el cual las partes hayan elegido un domicilio especial, así como tampoco se evidencia de autos elemento de convicción alguno que demuestre que la parte demandada tenga su domicilio en un lugar distinto al señalado por la parte accionante en su escrito libelar, debiéndose tomar en consecuencia para determinar la competencia por el territorio el domicilio del demandado indicado por la parte actora en su libelo de demanda, todo conforme a la norma transcrita y dadas las circunstancias del caso bajo estudio. En base a ello, quien aquí decide considera, que la acción intentada debe ser Ventilada por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas tal y como lo señaló el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante decisión de fecha 11 de Junio del 2012. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Con base en lo alegado up supra, considera que siendo la naturaleza del presente caso eminentemente mercantil, en atención a ello y en aplicación de la referida norma del articulo 71 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador declara COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por los ciudadanos O.J.H., Y.I. INFANTE PINTO Y R.E.V. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. Líbrese lo Conducente.-

En virtud de la referida decisión, se ordena al Juzgado declarado competente darle cumplimiento a la presente sentencia, de manera que debe seguir conociendo del referido Juicio y darle el curso legal correspondiente con la finalidad de cumplir con el debido proceso.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria.

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

JTBM/ “---”

Exp. N° 009762-

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