Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)

202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-002865

PARTE ACTORA: J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.532.805.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.Y.C., inscritos en el inpreabogado bajo el número 151.576.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA)

APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: E.A.K.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.934.

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.532.805, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano R.A.Y.C., inscritos en el inpreabogado bajo el número 151.576, por otra parte, es decir, por la demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA), comparece el ciudadano E.A.K.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.934, representación que se evidencia de autos al folio 24 del expediente. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual hacemos en los siguientes términos:

A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte accionada ofrece en este acto un único pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 37.599,28), a través de cheque signado con el número S-92 71007727, de Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano J.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.532.805, monto que abarca los conceptos demandados.

En este mismo sentido, es conveniente resaltar que el monto de la transacción no incluye el correctivo monetario por corrección monetaria y los intereses de mora por eso se encuentra plenamente justificado para este sentenciador la diferencia existente entre el monto demandado cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con 65/100 (Bs. 51.461,65), y el monto de la transacción que es la cantidad de treinta y siete mil quinientos noventa y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 37.599,28), que equivale a los montos demandados. Así se declara.

En consecuencia, la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA), nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador. Ahora bien, vistas las argumentaciones expuestas precedentemente por los apoderados de las partes, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por a cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 37.599,28). Así se declara.

Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso y se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme. Así mismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar.

F.J.R.B.

EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Yorman García Martínez

En este mismo sentido, es conveniente resaltar que el monto de la transacción no incluye el correctivo monetario por corrección monetaria y los intereses de mora por eso se encuentra plenamente justificado para este sentenciador la diferencia existente entre el monto demandado cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con 65/100 (Bs. 51.461,65), y el monto de la transacción que es la cantidad de treinta y siete mil quinientos noventa y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 37.599,28), que equivale a los montos demandados. Así se declara.

En consecuencia, la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA), nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador. Ahora bien, vistas las argumentaciones expuestas precedentemente por los apoderados de las partes, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por a cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 37.599,28). Así se declara.

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