Decisión nº PJ0082012000135 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000468

ASUNTO: BP12-V-2012-000468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-

DEMANDANTE: JOSGREVIL ORNACIS VIERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.640.580 domiciliada en la Avenida W.C. entre carrera 12 y 13, Apartamento Nº PB-3, planta baja del Conjunto Residencia Vizc.S., El Tigre Municipio S.R.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: T.A.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADO: G.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.030.107, domiciliado en la Avenida W.C., Quinta Boret, El Tigre.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia el presente procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana JOSGREVIL ORNACIS VIERA CAMPOS, contra el ciudadano G.E.S., solicitando se declare la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano G.E.S., a los fines de su admisión o inadmisión el Tribunal observa:

De la lectura efectuada al escrito libelar primigenio de la demanda que da origen a la presente acción se desprende que alega la parte actora que durante la unión concubinaria con el ciudadano G.E.S., …“procrearon un hijo de nombre G.S.S.V., quien es menor de edad”…; tal como se evidencia de acta de nacimiento anexa al escrito de demanda; y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2011 se creó el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia de este Juzgado y así se decide.

Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2012-000468.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mqe

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