Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de octubre del año 2012

202º Y 153º

Parte Demandante: A.B.G.C. e Yngrimar Serrano Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.915.585 V-20.001.970, debidamente asistidos por el abogado J.M.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.785.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.404

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de agosto del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos A.B.G.C. e Yngrimar Serrano Bravo, supra identificados, que “en fecha 6 de abril de 2005, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada que anexamos marcada “A”, fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la calle 2 N° 23 del sector Los Guaros del Municipio Maturín del Estado Monagas; pero nuestra unión fue interrumpida el 28 de junio del 2005 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, de esta unión no procreamos hijos ni hubo comunidad de bienes, así como tampoco existe otro tipo de obligación que reclamarnos, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil …” (Omisiss)….

En fecha 10 de agosto del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de septiembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 02 de octubre del presente año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de cinco (5) años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos A.B.G.C. e Yngrimar Serrano Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.915.585 V-20.001.970, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de abril de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.404

Abg. LRFG /TDCL

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