Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Sección Adolescentes

del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 29 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: BP01-O-2012-000028

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional A.C.D.L.L. Y SEGURIDAD PERSONAL (HABEAS CORPUS) presentado por el Abogado P.G. en su carácter de defensor de confianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 38, 39 y 40, 44, 47, 49 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2012 por el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente que decretó la detención preventiva de libertad al adolescente de autos establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como también contra los funcionarios policiales Oficial J.M. venezolano, cédula de identidad Nº V-12.911.722 y el Oficial Y.V. Venezolano, cédula de identidad Nº 16.525.633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.A.S.d.E.A. quienes de acuerdo a lo manifestado por el accionante, practicaron la detención ilegitima y arbitraria de su representado.

Dándosele entrada en fecha 05 de junio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El Abogado P.G. en su carácter de Defensor de Confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas, alega lo siguiente:

”…Honorables Magistrados, El día Viernes Santo, seis (6) de A.d.P. año (2012), Mi defendido; IDENTIDAD OMITIDA Adolescente de 15 años de edad, se hallaba en su domicilio ubicado en la calle Sucre de una Invasión de Nombre 23 de Enero, en el Sector Colinas de Valle Lindo Al lado de la zona de Seguridad de la refinería de Puerto la Cruz, él (Mi mandante), se encontraba en compañía de su Madre la ciudadana N.J.R., cuando ya el reloj marcaba las siete (7) de la noche, ambos miraban atentamente un programa en televisión, en ese momento tocan la puerta de su casa, la madre de mi defendido pregunta ¿Quién es?, al momento no se identifica la persona que toca la puerta e insistía tocando la Misma desde afuera, otra vez pregunta la señora; NEREIDA ¿Quién es? Y una voz le contesta del otro lado de la puerta ¡es la Policía del Municipio Sotillo, abra la puerta! la mamá de mi mandante inmediatamente abre la puerta de la humilde casa a los funcionarios de la POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, al ver a los policías la mama de mi mandante …los Funcionarios Policiales …dicen que el ADOLESCENTE LOS ACOMPAÑE HASTA EL RECINTO DE POLICIA, …. Entraron a la casa y sin orden judicial, ni orden de allanamiento se llevaron detenido al adolescente J.N. y entre gritos y empujones los policías salieron rumbo a su comando. … La Sra.:NEREIDA, al ver que los funcionarios policiales entran en su domicilio, para llevarse a su hijo detenido, ella también se monta en la unidad policial y durante el trayecto hacia la sede policial la SRA.:NEREIDA les preguntan continuamente a los funcionarios policiales el motivo y razón del porque se llevan a su hijo detenido, y estos funcionarios no dan respuesta alguna a sus preguntas y, una vez estando en el comando de dicha policía, ubicado en la urbanización Chuparín de Puerto la cruz, al adolescente lo lleva hacia los calabozos de dicha policía, pero alguien gritó de adentro; ES un Menor! Déjenlo aquí en el pasillo; a la madre del adolescente no le permiten la entrada a la sede policial, tampoco le informan el motivo, la razón el porque a su hijo se lo lleva la policía y lo dejan detenido, siendo las Once (11) de la noche y sin encontrar respuestas a sus preguntas, ésta se retira para su casa con el alma destrozada en ver que a su hijo lo dejan prisionero en un pasillo de la sede Policial, una vez en el comando policial al adolescente lo INCOMUNICAN COMPLETAMENTE DE SUS FAMILIARES Y NO LE PERMITEN QUE SU MAMA LO VEA O HABLE CON EL, los Funcionarios policiales tampoco ponen en ejercicio las disposiciones establecidas en el ARTÍCULO 654, DE LA LOPNNA DEL DERECHO DE LOS IMPUTADOS. …CAPITULO III. HECHOS II. Una vez que se hace la audiencia para declarar al detenido, (Sábado 07 de Abril 2012), el MINISTERIO PUBLICO le imputa el delito de violación en grado de auto y solicita del tribunal decrete la aprehensión en flagrancia igualmente solicita la medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD; ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA CON PROCEDIMIENTO ORDINARIO; fundamentando su solicitud en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (APREHENSION EN FLAGRANCIA). …CAPITULO IV FUNDAMENTO DE DERECHO DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO: VIOLACION DEL ARTÍCULO 44 DE LA CARTA MAGNA …Honorables magistrados, la representación Fiscal Solicita que se decrete la Aprehensión en flagrancia y dicho tribunal acuerda decretar la aprehensión PERO, EN ESTE PROCEDIMIENTO, NO HUBO UNA ORDEN JUDICIAL NO HUBO FLAGRANCIA, LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE J.N. DE 14 AÑOS, ES ILEGAL, ILEGITIMA Y ARBITRARIA SEGÚN LAS ACTAS SE DESPRENDE QUE EL PRESUNTO DELITO SE MATERIALIZO EL DIA CINCO (5) DE ABRIL EN HORAS DE LA TARDE (JUEVES SANTO) Y A MI DEFENDIDO LO DETIENEN EN SU DOMICILIO EL DIA VERNES SANTO COMO SIETE (7) PM. … HONORABLES MAGISTRADOS; Al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA LO LLEVAN BAJO ENGAÑO A LA SEDE DEL COMANDO DE POLICIA MUNICIPAL, NUNCA LE LEYERON SUS DERECHOS, NO LE NOTIFICARON EL MOTIVO DE SU DETENCION, NO LE PERMITIERON ESTAR CON SU MADRE, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LO INCOMUNICARON POR MAS DE TREINTA (30) HORAS, A LA MADRE LE DECIAN DE TODO MENOS QUE A SU NIÑO LO LLEVARIAN A TRIBUNALES, LOS FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO POLICIAL QUE ESTABA DE GUARDIA EL DIA SABADO, NO LE INFORMARON DE LA VERDAD DEL PROCEDIMIENTO …VIOLACION DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMESTICO. ARTÍCULO 47. (CRBV) … Honorables Magistrados, Los Funcionarios DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO, SE PRESENTARON EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA N.R. Y SIN UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO NI PERSECUSION EN CALIENTE, SE METIERON EN DICHO HOGAR PARA ARRESTAR A SU HIJO: VIOLACION DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA INFORMACIÓN Y NOTIFICACION DEL DELITO IMPUTABLE. ARTÍCULO 49.: … LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE SOTILLO NO LE INFORMARON A LA CIUDADANA NEREIDA MADRE DEL ADOLESCENTE, TAMPOCO AL DETENIDO CUAL ERA LA CAUSA O MOTIVO DEL CUAL ESTABA DETENIDO, SINO QUE SE LIMITARON A DECIRLE QUE LO ACOMPAÑARA HASTA EL CUARTEL DE POLICIA PARA ARREGLAR UN ASUNTO, ES DECIR, HUBO ENGAÑO, MALA FE, TRAMPA POLICIAL PARA EFECTUAR EL ARRESTO Y EN CONSECUENCIA LA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD…DE LAS CONCLUSIONES …CAPITULO VIII DE LAS PRUEBAS. … CAPITULO IX DEL PETITORIO. HONORABLES MAGISTRADOS; VISTO QIE: SUFICIENTEMENTE LO EXPUESTO, PARA SOLICITAR LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO. NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES POLICIALES POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIALES RELACIONADOS CON LA MATERIA. …SOLICITO SE NOTIFIQUE A LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS POR INTERMEDIO DE SUS SUPERIORES, EN LA SEDE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, Y AL ACCIONANTE EN LA SEDE DE ESTA DIGNA CORTE. FINALMENTE SOLICITAMOS LA ADMISION DE ESTA SOLICITUD Y SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO, ES JUSTICIA, QUE ESPERAMOS EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, A LA FECHA DE SU PRESENTACION…”.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante lo constituye un Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, conforme al artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ya que con respecto a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.A.S.d.E.A. el competente será atendiendo al A.C.D.L.L. Y SEGURIDAD PERSONAL en la modalidad de (HABEAS CORPUS) un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Por auto de fecha 11 de junio de 2012 conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta Alzada acordó emplazar a la parte actora a los fines de que consignara copia certificada del acta de juramentación del abogado de confianza o documento poder conferido por el presunto agraviado ciudadano IDENTIDAD OMITIDApara accionar en amparo, conforme al artículo 18.1 eiusdem.

En fecha 09 de julio de 2012 el Abogado P.G. consigna copia certificada del acta de designación y juramentación de defensor de confianza y a su vez presenta escrito mediante el cual manifiesta su intención de desistir de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El 13 de julio de 2012, esta Alzada acordó notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que exprese su voluntad de desistir o no de la presente acción de a.c., tal como lo informó su defensa en escrito presentado ante esta Superioridad.

En fecha 17 de octubre de 2012, fue levantada acta de comparecencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA expuso lo siguiente:

…Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesta por mi defensor de Confianza Dr. P.G., en fecha 05 de Junio de 2012, y solicito que el presente asunto sea enviado al Tribunal de origen, a los fines legales correspondientes. Se deja constancia que se encuentra presente la defensa Dr. P.G.. Es todo…

Establecido lo anterior, es necesario acotar lo explanado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales atinente a que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual entre otros aspectos se expone que:

…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

(Resaltado Propio)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo que el accionante representa al presunto agraviado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien ha desistido del ejercicio de la acción de amparo, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos y por no tratarse de la violación de un derecho de orden público que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sección Adolescentes, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de A.C. interpuesta por el Abogado P.G. en su carácter de defensor de confianza del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 38, 39 y 40, 44, 47, 49 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2012 por el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente que decretó la detención preventiva de libertad al adolescente de autos establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como también contra los funcionarios policiales Oficial J.M. venezolano, cédula de identidad Nº V-12.911.722 y el Oficial Y.V. Venezolano, cédula de identidad Nº 16.525.633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio J.A.S.d.E.A. quienes de acuerdo a lo manifestado por el accionante, practicaron la detención ilegitima y arbitraria de su representado. Todo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.

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