Decisión nº PJ0012012000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: XP11-L-2012-000042

PARTE ACTORA: J.A.M.M., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-97.613.603 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.D.N.M., Procurador de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V.-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el número 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Kasakasa Construcciones, C. A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.995.592.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.N.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-10.379.379 e inscrito en el IPSA bajo el número116.872.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL)

Visto el acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 25 de octubre de 2012, en la cual la parte demandada cancela al ciudadano J.A.M.M., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº FB34153, y asistido en el acto por el abogado D.N., inpreabogado Nº 121.288, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, lo reclamado por concepto del pago de prestaciones sociales, manifestando ante este Juzgado su decisión de celebrar la transacción laboral, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de dar por concluida la relación laboral entre las partes y con ello hacer efectivo las acreencias que se generaron. Estableciendo con ello los siguiente: Que entre las partes existió una relación laboral desde el 11-06-10 y finalizó el 30-12-11, por despido injustificado, devengando el trabajador un salario semanal a la finalización laboral de seiscientos noventa bolívares (Bs.690,00) más el cesta ticket, desempeñándose el trabajador en el cargo de obrero, y que en atención al principio de economía procesal y para evitar posibles litigios posteriores deciden celebrar la mencionada transacción, por lo cual la empresa mercantil Kasakasa, C.A, declara que le adeuda al trabajador, antes identificado, la cantidad de cincuenta mil trescientos noventa y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 50.393,58), monto que se evidencia según planilla de calculo de prestaciones sociales, de fecha 12-01-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, y que anexan marcada con la letra A. Discriminados de tal manera: 1-Por concepto de indemnización de antigüedad, la cantidad de quince mil quinientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 15.534,68). 2-Por concepto de vacaciones cumplidas la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 9.995,77). 3-Por concepto de indemnización por despido la cantidad de once mil ochenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 11.088,75). 4-Por concepto de cancelación de utilidades la cantidad de trece mil ocho cientos catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 13.814, 38). En este orden, se observa por parte de este Juzgador que el extrabajador manifiesta en el presente escrito que recibe la cantidad de cincuenta mil trescientos noventa y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 50.393,58) en dinero en efectivo como pago de sus prestaciones sociales, declarando en el mismo acto que ya nada tiene que reclamar a la empresa KasaKasa Construcciones, C.A, por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la finalización de la relación laboral, por lo cual solicitan sea homologada la el acuerdo y la expedición de copias certificadas de la misma.

En virtud del requerimiento de homologación, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Se evidencia que en fecha 02-08-12, el ciudadano J.A.M.M., cédula de identidad Nº E 97.913.603 de nacionalidad Colombiana, interpone demanda laboral en contra de la empresa Kasakasa Construcciones, CA, cuya cuantía correspondía a la cantidad de cincuenta mil trescientos noventa y tres con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 50.393,58), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, causa que una vez sustanciada y admitida, se encontraba a la espera de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y que según los días hábiles se celebraría en el día de hoy 29 de octubre del año 2012, según lo contemplado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso, que en fecha 25 del mes y año en curso las partes intervinientes deciden celebrar la transacción extrajudicial y poner fin al litigio y a la controversia, y por cuanto la conciliación realizad en los términos legales tiene como finalidad la búsqueda de una satisfactoria solución al conflicto suscitado, y no una solución impuesta, sino una construida por las partes, terminando dentro de lo posible la posibilidad de un nuevo conflicto, ejemplo claro el que se nos presenta en la actualidad y donde las partes realizan la transacción sobre el monto real de la demanda, lo que hace que el trabajador manifieste su entera satisfacción.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y aunado a la consignación del acuerdo extrajudicial el cual corre inserto en los folios 36 y 37 del presente expediente XP11-L-2012-000042, y la exposición de voluntad de la parte actora de estar de acuerdo con lo cancelado, y la disposición de la parte demandada en poner fin al conflicto. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, dando por concluido el proceso y ordenándose con ello el cierre del presente expediente. Asimismo se acuerda la expedición de tres juegos de copias certificadas de la presente resolución, la cual fue solicitada por las partes en su escrito de transacción. Una vez cumplido los lapsos procesales para que las partes ejerzan cualquier recurso a que haya lugar será realizado la remisión del asunto al archivo judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARk

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR