Decisión nº Interlocutoria143-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto Principal: AP41-U-2012-000129 Sentencia Interlocutoria: 143/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos A.O.S. y L.R.Á., titulares de las cédulas de identidad números V- 2.996.107 y V- 3.189.792, abogado inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 13.097 y 12.481, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANÍA, C.A., en virtud de la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000079 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000080, ambas de fecha 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se recibió mediante oficio número SNAT/GGSJ/DTSA-2011-6537, de fecha 20 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de noviembre de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000129

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR