Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre:

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

201º Y 152°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: G.D.C.P.Q. y ILDEICY C.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.509.745 y V-19.675.079, debidamente asistidos por el abogado F.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.924, de este domicilio.-

Acción Deducida: DIVORCIO 185-A.-

Expediente: 11.389

Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: G.D.C.P.Q. y ILDEICY C.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.509.745 y V-19.675.079, y de este domicilio, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.012, admitida en fecha treinta (30) de Julio del año en curso, este Juzgador declara DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de divorcio 185 A el cual se lee; “…Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización LAS CAROLINAS calle 7 Nª 26 de la Ciudad de Maturín Municipio Maturín Del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 5 de Febrero del año 2010, fecha esta en que nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de común acuerdo no continuar con la relación que la vida en común no era posible ….” Negrillas nuestras, del anterior señalamiento se desprende que la parte actora no ha cumplido con uno de los requisitos esenciales para la procedencia del caso establecido en el articulo 185 A del Código de Procedimiento Civil como lo la separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo tanto a este Tribunal le resulta ineludible y no factible de relajación por los justiciables que intervienen en los procedimientos y aun menos por este administrador de Justicia, el cual no puede en esta oportunidad hacer caso omiso a tal respecto, dado a que se trata de normas de orden publico y las cuales debemos garantizar en su estricto cumplimiento; En atención a lo señalado por las partes y en vista de que la presente demanda la cual se admitió y a pesar de la opinión favorable por parte de la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Publico de la cual este Tribunal se aparta de este criterio por haber la misma omitido en su pronunciamiento el lapso de tiempo de separación de hecho transcurrido entre las partes, tal eventualidad en estricto cumplimiento a lo contemplado en el Articulo 185-A; Por tal motivo este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo intentada por los ciudadanos: G.D.C.P.Q. y ILDEICY C.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.509.745 y V-19.675.079, debidamente asistidos por el abogado F.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.924 por no llenar los requisitos de procedencia establecido para prosperar.- Se ordena la devolución del documento original acompañado con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. Maturín, al primer (01) día del mes de Octubre del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. L.R.F.G..

La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces

Exp. Nº 11.389

Abg/ LRFG/ JR.-

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