Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000381

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 30-07-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-07-2012, por los ciudadanos (as) C.H.M.L. y J.N.M.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.650 y 536.124 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TEAM GENERATION, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30687279-5; en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0238 de fecha 23 de marzo de 2012 (folios 30 al 58), emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en contra de la Resolución No. RCA/DSA-2005-000424 de fecha 05-10-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de SENIAT, y en consecuencia confirma las sanciones por incumplimiento de deberes formales que se detallan a continuación:

Período impositivo Impuesto a Pagar Bs. Multa

(art. 111 COT) Bs. Multa

(art. 102 COT) Bs. Multa

(art. 101 COT) Bs. Intereses Moratorios (art. 66 COT) Bs.

Ene-02 3.075,29 3.852,87 367,50 2.940,00 3.260,36

Feb-02 2.771,18 3.471,85 - 2.940,00 2.786,37

Mar-02 3.047,73 3.405,55 - 2.940,00 2.905,49

Abr-02 2.643,62 2.953,97 - 2.940,00 2.409,72

May-02 3.127,25 3.494,34 - 2.940,00 2.743,44

Jun-02 2.578,90 2.881,64 - 2.940,00 2.163,85

Jul-02 2.868,75 3.205,48 - 2.940,00 2.315,70

Ago-02 3.325,23 3.175,58 - 2.940,00 2.585,21

Sep-02 3.056,10 3.414,81 - 2.940,00 2.275,98

Oct-02 2.504,72 2.798,73 - 2.940,00 1.782,93

Nov-02 4.007,08 4.477,47 - 2.940,00 2.722,77

Dic-02 6.705,79 14.986,06 - 2.940,00 4.311,49

Ene-03 3.988,20 4.456,45 - 2.940,00 2.423,61

Feb-03 3.191,36 2.720,53 - 2.940,00 1.841,87

Mar-03 3.446,62 2.938,08 - 2.940,00 1.872,27

Abr-03 2.494,68 2.126,65 - 2.940,00 1.275,83

May-03 2.692,29 2.295,11 - 2.940,00 1.294,13

Jun-03 1.989,49 1.695,94 - 2.940,00 890,93

Jul-03 2.486,13 2.119,30 - 2.940,00 1.034,28

Ago-03 2.352,01 2.004,93 - 2.940,00 912,91

Sep-03 1.731,42 1.476,03 - 2.940,00 632,37

Oct-03 2.500,25 3.131,35 - 2.940,00 863,74

Sub-Total 65.584,09 76.622,72 367,50 64.680,00 45.305,25

TOTAL 253.559,56

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de agosto de 2012, se libró oficio No. 8.153 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 09 de agosto de 2012, mediante Oficio No. 46, de fecha 08 de Agosto del 2012, en cuyo texto señala que desde el día 18-06-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-07-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintisiete (27) días hábiles (folios 207, 208 y 215).

Observa este Tribunal, que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, somete la admisibilidad del recurso contencioso tributario al cumplimiento de determinados requisitos, a saber:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna

.

Sobre este particular y según criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01145 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se señaló lo siguiente:

…Ahora bien, en cuanto a la forma de computar dicho lapso, la jurisprudencia tanto de instancia como de esta alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos frente a dicho Tribunal. De lo anterior, resulta que en materia procesal-tributaria el mencionado lapso habrá de computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario (en el caso de autos, el Superior Primero); entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. Señalado lo anterior, una vez más debe esta Sala mediante el presente fallo, reiterar el aludido criterio jurisprudencial, sostenido tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia en las sentencias emanadas de su Sala Político-Administrativa en fechas 24-03-87 (Caso: Contraloría General de la República vs. Lagoven); 21-05-87 (Caso: Inversiones Arante, C.A.); 13-06-91 (Caso: ABC Tours, C.A); 06-04-95 (Caso: Gray Tool Company de Venezuela, C.A.); 12-02-98 (Caso: A.I.G.B.); 07-10-99 (Caso: Bechtel American Incorporated); y 18-11-99 (Caso: Brisdgestone Firestone Venezolana, C.A), como por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias dictadas en fechas 03-08-00 (caso: New Zealand Milk Products Venezuela, S.A.); 14-11-00 (caso: Taller Mecánico Carrizal, C.A.), y 16-04-02 (caso: Diagnokon, C.A.), entre otras. Así, de los mencionados fallos se ha venido perfilando una doctrina judicial bastante uniforme respecto del señalado particular, la cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1. Que el lapso para interponer el recurso contencioso es de naturaleza procesal y, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer del asunto en vía judicial. 2. Que casi todos los lapsos procesales fijados en el Código Orgánico Tributario, se computan por días hábiles, como el lapso para interponer el recurso contencioso tributario; el lapso para apelar del auto de admisión; el lapso para promover y evacuar pruebas y el lapso para apelar de la sentencia definitiva; circunstancia ésta que se ha mantenido a lo largo de los distintos Códigos Orgánicos Tributarios, dictados por el legislador tributario. 3. Que el día hábil es aquel en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el jueves y viernes santos, ni los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes; y 4. Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1.982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el distribuidor de las causas tributarias, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. En igual sentido, consideró la jurisprudencia supra citada, en cuanto al último de los puntos arriba descritos, que la posición adoptada por el legislador tributario desde la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en el año de 1982, fue la de consagrar el principio de la tutela jurisdiccional plena, privativa del Poder Judicial, desde el inicio del proceso con la interposición del recurso y el cómputo del lapso de caducidad, conforme con el calendario judicial de los días hábiles transcurridos en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuidor único de las causas tributarias por disposición expresa del artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1750 de fecha 16/12/82, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32630 del 23/12/82. Tal distribución a cargo del Superior Primero ocurre, respecto de los nueve (09) Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando a salvo las distribuciones regionales en los respectivos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que conforman las restantes Circunscripciones Judiciales de dicha jurisdicción.

Por otra parte, según Gaceta Oficial No. 38.015 del 03-09-2004, se creó la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, vigente a partir del 03-06-2004, donde se realiza el cómputo de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste, para la interposición del recurso contencioso tributario.

No obstante, esta Juzgadora observa que la recurrente en su escrito recursivo alega que la notificación de la Resolución impugnada se practicó de conformidad con el artículo 162, numeral 2º del Código Orgánico Tributario.

En este sentido, consta al folio 58 que la notificación del acto administrativo impugnado fue realizada en la persona de la ciudadana D.V., titular de la cédula de identidad No. 4.667.460, quien se identificó con el cargo de secretaria del Bufete M.N. & Abogados, S.C., cuya dirección constituye el domicilio procesal de la contribuyente, practicándose la misma de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, haciéndose efectiva al quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido verificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 ejusdem; en consecuencia, el lapso de los 25 días hábiles para la interposición del recurso comenzó a correr a partir del 26-06-2012 y no desde el 18-06-2012, encontrándose por ello dentro del lapso para ejercer el recurso contencioso tributario.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como del Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas como consta a los folios 216 al 221, del presente asunto, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los

dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- EL SECRETARIO ACC.,

M.L..-

YAG/sb

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