Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintidós de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000426

Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual remitan las actuaciones que involucran a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quien fue trasladada a la Unidad de Protección Integral Andresote Cimarron para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de Abrigo, ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ANDRESOTE CIMARRON en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quien esta amparada según se desprende del articulo 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ANDRESOTE CIMARRON en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes nombrada, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ANDRESOTE CIMARRON en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012.

La Jueza,

Abg Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

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