Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Noviembre del año 2012

202° y 153°

Demandante: YUMALYS DEL C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.374.589, asistida por el abogado O.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.323.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Expediente Nº: 11.447

Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 10 de Octubre del año 2012, por la ciudadana YUMALYS DEL C.G.D.M., antes identificada, debidamente asistida por el abogado O.E., antes identificada; la cual solicita su rectificación de partida de nacimiento.

Expone la compareciente en el escrito lo siguiente: “solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la rectificación de partida de nacimiento asentada en el Acta 2061, Folio 402 del año 1960, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, estado Monagas la cual anexo al presente escrito macada con letra “A”, en la cual se incurrió en dos errores involuntarios al transcribir mi nombre, en dicha partida aparece Numalys cuando en realidad mi nombre correcto es Yumalys y siendo realmente que hasta la presente fecha que se observa detalladamente el error que aparece en el libro del Registro Principal ocasionándome contratiempos y dilatando la realización de documentos posteriores. A fin de evidenciar que mi nombre Yumalis del Carmen, consigno copia simple del acta de Nacimiento de mi hija Y.M.M.G. en la cual aparezco como presentante, respectivamente…” (Omisiss)

En fecha 16 de Octubre del año 2012, se le da entrada acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 29 de Octubre del año 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado B.d.V.G.M. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:

  1. Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.

  2. Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

  3. Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

 Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

 Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

 Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

 La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana YUMALYS DEL C.G.D.M., donde dice: Numalis, debe decir: Yumalis, según consta de copia simple del acta de Nacimiento de su hija: Y.M.M.G. y de copia de cédula de Identidad que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros del Registro Principal del estado Monagas, Acta 2061, Folio 402 del año 1960. y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín al día primero de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.447

Abg. LRFG /JR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR