Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009521

ASUNTO : KP01-P-2009-009521

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia solicitud realizada por los Abg. C.R.Z., W.R. AGUIRRE, ANANGELINA G.A. y D.E.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar 126 AMC y Fiscal Auxiliar 28 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ambos con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y Fiscales Auxiliares 67 y 34 a Nivel Nacional, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A LA FUERZA ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente; y el ARCHIVO FISCAL en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidas imputadas de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

- FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

CAPITUILO II

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

En fecha 30 de Marzo de 2006, por parte la sede de la Sub Delegación San Juan, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano G.G.A.J., a fin de interponer denuncia en cuyo contenido consta lo siguiente: “…Me encontraba laborando como buhonero, en la avenida 20 con calles 29 y 30 de esta ciudad, y como a las diez de la mañana, llegaron unos funcionarios policiales de la Policía Municipal, nos comenzaron a que desalojáramos el sitio de trabajo, por (sic) directa de el (sic) del Inspector Montes de Oca y Agente M.S., como vieron que no nos retirábamos del lugar, comenzaron a agredirnos brutalmente hasta el punto que a mi personalmente me patearon, me golpearon, me lesionaron con el rolo que ellos portan, me lanzaron los perros para que me mordieran, me esposaron me rompieron las muñecas y me la hincharon y casi me parten las muñecas con las mismas esposas, me llevaron detenido y por el camino me golpearon y me dejaron ir de su comando a las dos de la tarde del día de ayer, así como yo resultaron lesionados otros compañeros de trabajo buhoneros los cuales responden a los nombres de F.Y. quien resultó lesionada con un golpe en la nariz de la cual sangro y fue golpeada en varias partes del cuerpo, P.P. la arrastraron por todo el piso, le dieron patadas, tiene un tobillo hinchado y varios moretones, E.T. le dieron una patada en el estomago, y le golpearon una hija menor de edad, D.C. la golpearon en varias partes del cuerpo y a todos nos decomisaron la mercancía y nos las entregaron ayer mismo, en vista de las agresiones nos dirigimos en el día de hoy a la fiscalía a fin de formular a fin de formular la denuncia correspondiente, consigno la orden del fiscal a fin de que se nos realice la denuncia correspondiente, ya que fueron muchos los agredidos y varios de nuestros compañeros de trabajo ni quisieron venir a denunciar ya que fuimos amenazados por los funcionarios policiales……SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, los nombres de los funcionarios actuantes? Contestó: No tengo conocimiento, pero si sabemos que actuaron por ordenes de el Inspector Montes de Oca y el Agente M.S.…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue el motivo que alegaron los funcionario policiales para quererlos sacar de sus puestos de trabajo? Contestó: Trabaja en la Bodega con su papá. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted resultó lesionada el algún momento en el hecho? Contestó: Que el Alcalde le había dado la orden a sus superiores y ellos estaban cumpliendo órdenes,….SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted: Anteriormente les había llegado alguna orden de desalojo de parte de la alcaldía, de la vía pública, específicamente de la Avenida 20 con Calles 29 y 30 donde laboran como buhoneros? Contestó: El alcalde al principio nos mando a desalojar por lo que estaban rompiendo las calles, pero todos hicimos una reunión con él y este nos dijo que nos podíamos quedar laborando pero pegados a las fachadas para que no interrumpiéramos la obra que se esta realizando hasta que se comenzaran las aceras,….DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a lesionar en algún momento a algún funcionario policial? Contestó: No…..”

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el ARCHIVO FISCAL, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en relación a los ciudadanos: FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente; y el ARCHIVO FISCAL en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno. ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, en consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. En su condición de victima: G.Á.J.A., y G.G.A.J.,. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. A.O.M.L.S.

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