Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteAmarilis Nieves Blanco
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de noviembre de 2012

202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.W.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 609.412, que con motivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, (Expediente signado bajo el Nº 12-0063 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Itinerante y Expediente del Tribunal de la Causa Nº AH16-V-1997-000034), este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las formalidades anteriores, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos, precluido el mismo se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. J.V. (CTV), piso 12, Caracas, dentro de las horas de despacho, con el objeto de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.N.B..-

Nº Exp. 12-0063 (Itinerante)

Nº Exp. AH16-V-1997-000034 (Juzg. D La Causa)

ABN/LZ/Naranjo.-

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