Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de noviembre del año 2012

202° y 153°

Parte Demandante: Aldrina A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.326, abogado inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.314, actuando en este acto en su propio nombre y representación.

Parte Demandada: Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas y las Sociedades Mercantiles “Trajes La Preferida”, “MEGAFARMA”, “Estudio F Internacional”, “Calzados Rossy”, “Máximo León”, “Conection Boutique”, “Bellíssima Tu Tienda”, “Damelis Fashion”, Calzados Actual”, “Rotana Maturín”, y “Zuppy Kis”, de este domicilio.

Motivo: Reclamo Contencioso Administrativo

Expediente N° 11.289

Se inicia el presente reclamo contencioso administrativo, interpuesto por la ciudadana Aldrina A.T.G., contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas y las Sociedades Mercantiles “Trajes La Preferida”, “MEGAFARMA”, “Estudio F Internacional”, “Calzados Rossy”, “Máximo León”, “Conection Boutique”, “Bellíssima Tu Tienda”, “Damelis Fashion”, Calzados Actual”, “Rotana Maturín”, y “Zuppy Kis”, recibiéndose ésta mediante distribución en fecha 09 de mayo del año 2012 y admitida en fecha 10 del mismo mes y año; se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, y en libro diario de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, ordenándose la notificación de las partes demandadas a los fines de que informen el motivo por el cual permitieron el deterioro progresivo de la vía peatonal que fue modificada según la denunciante a criterio de cada uno de los propietarios de los comercios aquí denunciados.

En fecha 26 noviembre del año 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadana Aldrina A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.326, abogado inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.314, actuando en este acto en su propio nombre y representación; y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio.

Dicha figura Jurídica se regula en nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre la satisfacción del reclamo interpuesto por la ciudadana Aldrina A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.326, abogado inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.314, actuando en este acto en su propio nombre y representación, como lo evidenció este Tribunal al momento de la práctica de la inspección judicial practicada en fecha 19 de noviembre del presente año, la cual pudo constatar que ciertamente los requeridos: las Sociedades Mercantiles “Trajes La Preferida”, “MEGAFARMA”, “Estudio F Internacional”, “Calzados Rossy”, “Máximo León”, “Conection Boutique”, “Bellíssima Tu Tienda”, “Damelis Fashion”, Calzados Actual”, “Rotana Maturín”, y “Zuppy Kis”; dieron cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado, al devolverle el ornato a este tramo peatonal.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2012. Siendo las 11:00 a.m... Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.289

Abg. LRFG/TDCL

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