Decisión nº 855 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de diciembre de 2012

202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos F.R.G.D.R. y G.R.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.733.931 y V- 9.457.398, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano G.J.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.754.065, domiciliado en el caserío J.A., casa s/n, vía nacional carretera Caripito-Casanay, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.756, y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde al prenombrado ciudadano G.J.Q.V., en su condición de viudo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante R.A.L.R.D.V., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.421.229. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al ciudadano G.J.Q.V., titular de la cédula de identidad N° V- 3.754.065, el derecho que les corresponde, en su condición de viudo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus R.A.L.R.D.V., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.421.229. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abg. Y.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.G.

Solic. N° 2012-096.-

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