Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH14-F-2008-000282

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de abril de 2012 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, por medio de la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la infracción del ordinal segundo (2º) del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se exhortó a la parte actora a que subsane dicha infracción, dentro del lapso establecido por la Ley.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 09 de octubre de 2012, la ciudadana D.R.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.590.081, debidamente asistida por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.800, consignó escrito de subsanación de cuestiones previas, en el cual señaló lo siguiente:

La Parte Accionada en el presente juicio es el ciudadano K.E.G.A., quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 3.413.903, quien para los efectos de citaciones y notificaciones, las mismas se podrán practicar en la siguiente dirección: Apartamento Nº 2 del Edificio Caridad del Cobre, ubicado en la Calle La Capilla de la Urbanización Monte Alto, situado en el Kilómetro 14 de la vía que va de Caracas a El Junquito, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Siendo el objeto del presente juicio que el demandado, anteriormente identificado, convenga en reconocer, o en su defecto a ello sea condenado por ese Tribunal, que entre nosotros existió una relación concubinaria.

De lo transcrito anteriormente puede concluirse que la parte actora efectivamente cumplió con la obligación que le impone el ordinal segundo (2º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto señaló expresamente el nombre, apellido y domicilio del demandante así como el carácter que tiene, y en razón de ello, es por lo que este Tribunal DECLARA SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Continúese con los trámites del presente juicio, tal como lo establece el ordinal segundo (2º) del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. C..

El Juez

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión: 9:55 AM

Asistente que realizo la actuación: jc

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